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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

5 respuestas
Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
#1

Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Buenos dias;

Ante todo daros las gracias por toda la labor que desarrolláis y toda la información que nos prestáis, sin vuestro trabajo estaríamos totalmente perdidos.

1 - Mi mujer es perceptora del subsidio mayores de 52 años, su papa falleció en 2.023 son tres herederos y por testamento la adjudicación de herencia ha sido repartida a partes iguales en todo momento.
Mi mujer a solicitado como uno de los herederos, en nombre de su papa las mutualidades ante hacienda. = ( La devolución para mutualistas es un mecanismo aprobado para compensar el exceso de IRPF pagado por jubilados que cotizaron de forma obligatoria a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema de Seguridad Social.)
dicha solicitud la realiza mi mujer, para que la devolución del exceso del IRPF y liquidación correspondiente se efectué en una cuenta bancaria cual esta a nombre de los tres herederos como titulares.

2 - ¿Entendemos que a pesar de que la solicitante a sido mi mujer como uno de los herederos, la liquidación que realice hacienda seria a repartir entre los 3 herederos, cual dicha liquidación será ingresada en cuenta bancaria donde consta como titulares los 3 herederos.? Si no fuese así corregirme por favor.

3 - ¿Debe de comunicarlo mi mujer al Sepe dicho ingreso en su totalidad o solamente la parte que le corresponde a ella como heredera.?

4 - ¿Hacienda al ser liquidaciones de varios ejercicios 2.020 - 2.021 2.022 las realiza todas el mismo día pero en 9 pagos, si hubiese que comunicarlo al Sepe, como se computaría, como un único pago o como pagos periódicos.?

He intentado expresarme lo mejor posible.
Quedo a la espera de sus respuestas.
Muchísimas gracias por todo.

Un saludo 

#2

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Se trata de una herencia, por lo tanto será un pago único. 
Lógicamente su mujer declarará solo su parte, no la de los hermanos. 
#3

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Debo de comunicarlo al Sepe la liquidación que nos hace Hacienda dividendo lo entre 3 que sería la parte que me corresponde, o al ser parte de herencia no es necesario y solo debería de comunicar los intereses que generará esa liquidación.
Gracias.
Un saludo. 
#4

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Si es causa de suspensión, debe comunicar la liquidación que le hace hacienda. Precisamente por tratarse de una herencia.
Los intereses se empezarán a tener en cuenta a partir del mes siguiente y no sustituyen al computo de lo heredado.
Si no hay causa de suspensión no es necesario comunicar nada.
#5

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Para hacer un cálculo y comprar si hay causa de suspensión.
Todo lo qué sea privativo como herencia en metálico, acciones, dividendos y cuentas bancarias, al estar casados en gananciales los rendimientos así como intereses qué generen serían al 50%.
Un saludo.
#6

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Efectivamente. Lo que no se divide a la mitad son los rendimientos presuntos de aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito.
Pero, insisto, antes de mirar eso, hay que mirar que no haya que suspender el subsidio por la ganancia patrimonial de la propia herencia.