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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Buenos dias;
Ante todo daros las gracias por toda la labor que desarrolláis y toda la información que nos prestáis, sin vuestro trabajo estaríamos totalmente perdidos.
1 - Mi mujer es perceptora del subsidio mayores de 52 años, su papa falleció en 2.023 son tres herederos y por testamento la adjudicación de herencia ha sido repartida a partes iguales en todo momento.
Mi mujer a solicitado como uno de los herederos, en nombre de su papa las mutualidades ante hacienda. = ( La devolución para mutualistas es un mecanismo aprobado para compensar el exceso de IRPF pagado por jubilados que cotizaron de forma obligatoria a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema de Seguridad Social.)
dicha solicitud la realiza mi mujer, para que la devolución del exceso del IRPF y liquidación correspondiente se efectué en una cuenta bancaria cual esta a nombre de los tres herederos como titulares.
2 - ¿Entendemos que a pesar de que la solicitante a sido mi mujer como uno de los herederos, la liquidación que realice hacienda seria a repartir entre los 3 herederos, cual dicha liquidación será ingresada en cuenta bancaria donde consta como titulares los 3 herederos.? Si no fuese así corregirme por favor.
3 - ¿Debe de comunicarlo mi mujer al Sepe dicho ingreso en su totalidad o solamente la parte que le corresponde a ella como heredera.?
4 - ¿Hacienda al ser liquidaciones de varios ejercicios 2.020 - 2.021 2.022 las realiza todas el mismo día pero en 9 pagos, si hubiese que comunicarlo al Sepe, como se computaría, como un único pago o como pagos periódicos.?
He intentado expresarme lo mejor posible.
Quedo a la espera de sus respuestas.
Muchísimas gracias por todo.
Un saludo
Ante todo daros las gracias por toda la labor que desarrolláis y toda la información que nos prestáis, sin vuestro trabajo estaríamos totalmente perdidos.
1 - Mi mujer es perceptora del subsidio mayores de 52 años, su papa falleció en 2.023 son tres herederos y por testamento la adjudicación de herencia ha sido repartida a partes iguales en todo momento.
Mi mujer a solicitado como uno de los herederos, en nombre de su papa las mutualidades ante hacienda. = ( La devolución para mutualistas es un mecanismo aprobado para compensar el exceso de IRPF pagado por jubilados que cotizaron de forma obligatoria a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema de Seguridad Social.)
dicha solicitud la realiza mi mujer, para que la devolución del exceso del IRPF y liquidación correspondiente se efectué en una cuenta bancaria cual esta a nombre de los tres herederos como titulares.
2 - ¿Entendemos que a pesar de que la solicitante a sido mi mujer como uno de los herederos, la liquidación que realice hacienda seria a repartir entre los 3 herederos, cual dicha liquidación será ingresada en cuenta bancaria donde consta como titulares los 3 herederos.? Si no fuese así corregirme por favor.
3 - ¿Debe de comunicarlo mi mujer al Sepe dicho ingreso en su totalidad o solamente la parte que le corresponde a ella como heredera.?
4 - ¿Hacienda al ser liquidaciones de varios ejercicios 2.020 - 2.021 2.022 las realiza todas el mismo día pero en 9 pagos, si hubiese que comunicarlo al Sepe, como se computaría, como un único pago o como pagos periódicos.?
He intentado expresarme lo mejor posible.
Quedo a la espera de sus respuestas.
Muchísimas gracias por todo.
Un saludo