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Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

42 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
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#16

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Vamos a ver. No comprendo: Si con el depósito supera cada mes el límite de rentas, NO puede ser perceptor del subsidio( se le suspenderá cada mes  y si esta situación se mantiene doce meses, el subsidio se extinguirá). 
Si una cuenta remunerada le renta al mes una cantidad X y, sumando todas las posibles rentas que pueda tener, no supera el límite, NO tiene que hacer nada cada mes. No hay que notificar nada cada mes, ni le van a suspender el subsidio: tendrá que recalcular sus rentas aportando la documentación que le requiera SEPE con carácter previo o posterior. 
Vamos, lo que acaba de comentarle Frangjr.
#17

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hace un mes hice esta consulta en el Sepe y me dijeron que ellos no podían ver el total de las rentas, ya que ese dato solo lo tenían en la central. Como insistí y me pasaron con un técnico el cual no mostró mucho interés en aclarar nada.

Aunque no me pregunten que hacer con el capital, pienso que yo mismo les debo decir que voy a dejar el dinero en una cuenta con interés explícito y si puede ser que me aseguren que no supero el limite y así no tengo que ir todos los meses.
Te parece bien franjgr?

Entiendo que una vez lo reanuden ya no tengo que volver hasta nov 2026?

y de ser así en nov 2026 presentaría la renta del 25 donde vendrían reflejados los intereses cobrados hoy.... con lo cual no cumpliría la carencia de rentas o si porque ya les avise hoy??

Gracias
#18

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

 "Vamos a ver. No comprendo: Si con el depósito supera cada mes el límite de rentas, NO puede ser perceptor del subsidio( se le suspenderá cada mes  y si esta situación se mantiene doce meses, el subsidio se extinguirá)."
Pues he aquí la cuestión, tengo 2 versiones del Sepe.
1.- Contrate el deposito y declare los ingresos al año y cuando venga al año a DAR solo le suspendemos ese mes. Algo de lógica tiene por si fuese como tu dices tampoco me correspondería en los meses anteriores
La carencia de rentas hay que demostrarla el mes anterior al hecho causante, pero contabilizando ingresos de hace 6 meses dividido entre los meses a los que corresponda  (no solo los del mes anterior cuentan)
 
2.- Como tu dices, se toman la molestia de calcular lo intereses div entre 2 y entre 12 y no lo conceden

No se cual de las 2 harían.

Pero con lo me contáis me inclino mas por cobrar menos intereses en una cuenta remunerada y seguir cobrando el subsidio





#19

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Lo que quiero decir es que un solicitante de este subsidio que contrate un depósito con un rendimiento efectivo tal que suponga superar cada mes rentas, no podrà ser beneficiario del mismo mientras mantenga esa situación. 
Por supuesto, hay que buscar la opción que permita cumplir el requisito de carencia de rentas. La que comenta en segundo lugar. Cuenta remunerada con interés efectivo de X por ciento demostrable en contrato.

#20

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Lo veo al 99% como tu, lo único que si yo contrato el deposito mañana con vto a un año,
no creo que me pregunten que voy a hacer con el capital y en caso de que pregunten, no voy a cobrar los intereses al mes siguiente con lo cual si cumplo el requisito, por no hablar de que si cancelo el deposito a los 3 meses pq necesito el dinero me remuneran al 0,10% y si lo cumpliría.
Por eso decía en mi primer mensaje que es complejo el tema de los depósitos y se puede interpretar de varias maneras.
En cualquier caso, salvo indicación expresa del sepe, dinero en cta remunera, liq intereses mensual y marchando.
#21

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Todo dinero que tenga un beneficiario del subsidio va a tener un rendimiento efectivo o presunto.  UD mismo ha comentado que con el rendimiento efectivo del depósito incumple el requisito de carencia de rentas de cada mes. Otra cosa es el mes en que se produzca el abono de intereses al finalizar el tiempo para el que se contrató (pago único a dividir entre meses de duración del depósito y en su caso, a su vez entre dos si
 está casado en gananciales).  Pero mientras este depósito está en vigor està generando un rendimiento efectivo (cuya rentabilidad se traduce en un ingreso al finalizar el mismo): a éso me refería. 
#23

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Te has explicado perfectamente y gracias por el enlace pero hay algunas cosas en las que discrepó. 

Cuando se concede el subsidio lo que firmas es una declaración responsable de rentas que hace referencia únicamente al mes anterior al hecho causante.
Además si lo solicitas en febrero del 25 presentas la renta del 23 ya que la del 24 no estaba disponible.
No conozco a nadie que haya tenido que declarar que tenía un depósito abierto hace seis meses y que venciese de seis meses después de la solicitud. 
Según lo que tú comentas no concederían el subsidio en este caso y no ha sido así.
Por no hablar de que el señor en cuestión no puede saber si va a mantener el depósito durante los 10 años imagínate que lo cancela los tres años y no hubiese recibido el subsidio por una cosa que nunca llegó a cobrar.
#24

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Efectivamente. Y esa norma debe aplicarse a lo largo del tiempo en que se sea beneficiario del mismo. Si hay seis meses de repercusión de un depósito una vez se sea beneficiario del subsidio, han de tenerse en cuenta las rentas que se vayan a  generar durante ese plazo. 
Imaginemos que una persona antes de solictar el subsidio, en un X momento vendió un  inmueble con X plusvalía: obviamente, esa operación corresponde a un momento anterior a su condición de beneficiario del subsidio, por lo que SEPE no entrará a repercutir el impacto que tuvo en su día esta operación, pero sí tendrá en cuenta el rendimiento efectivo/presunto que pueda tener el montante total de esa operación si al realizarse la solicitud sigue en poder del interesado. Un depósito a diez años cancelado antes de plazo ha ido generando un rendimiento efectivo cada mes (aunque no se haya hecho efectivo el pago de intereses a su vencimiento). 
Por lo menos, yo así lo interpreto.   
#25

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

 
"...Por no hablar de que el señor en cuestión no puede saber si va a mantener el depósito durante los 10 años imagínate que lo cancela los tres años y no hubiese recibido el subsidio por una cosa que nunca llegó a cobrar..."

Obviamente, si canceló antes de solicitar el subsidio, no le afectaría para nada de cara a considerarlo como renta por dicho motivo. 
Y si al solicitarlo continúa como depositante, mientras no lo cancele y, al hilo de lo comentado antes en el link, deberá calcular el interés mensual efectivo del mismo para acreditar que cumple el requisito de carencia mensual de rentas brutas.

Es mi opinión.









 
#26

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Si no supera rentas sólo tiene que ir una vez al año al SEPE, cuando le toca hacer la declaración anual de rentas, efectivamente.
Las rentas hay que mirarlas mes a mes y superar un mes ya implica la suspensión del subsidio, aunque en el conjunto del año no supere.
A este respecto, los depósitos, como los intereses de cuentas, son rentas periódicas, así viene reflejado en la instrucción de rentas que el organismo ha publicado. Tiene un contrato por el que el banco se compromete a pagarle un interés a la finalización y ese es el que debe imputar mes a mes. ¿Que luego no se hace realidad por una razón X? es posible, el sistema no es perfecto, pero si se espera a cobrar el dinero, entonces le revocarán el subsidio, le obligarán a devolver el dinero y además quedaría extinguido por superar rentas durante un año.
#27

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Entendido, cada vez lo voy teniendo más claro y estoy de acuerdo con vosotros.

Mañana les notifico en persona el ingreso de los intereses, me suspenderán un mes el subsidio y salvo que opinéis lo contrario les diré y justificaré que el dinero va a estar en cta remunerada sin pasar el limite de 888. Confió en que lo vean claro y no me hagan ir todos los meses por que insisto debo estar muy cerca del limite. 

Entiendo entonces que al mes siguiente lo reanudarán y ¿entonces no tendría que volver hasta nov 2026?
Gracias


#28

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Correcto. Si te suspenden un mes,  deberàs solicitar tú la reanudación una vez demuestres que vuelves a estar en condiciones de cumplir el requisito de carencia de rentas. Ojo: la siguiente DAR, declaración anual de rentas, la tendrás que hacer en el plazo de un año contado, en este caso,  desde la reanudación. 
#29

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Gracias a los dos. Una vez aclarado el tema, estoy preparando la documentación para llevar al Sepe y me ha entrado unas duda importante.
Aviso, esta es para nota:

Cuando lo solicite en Feb25 cumplía el requisito de carencia de rentas el mes anterior y presenté la ultima renta (irpf23) pero el deposito en cuestión que venció ayer estaba contratado y en vigor.
Se les aportó toda la documentación que pidieron (contrato alquileres, irpf ) e insisto, firme la declaración responsable de rentas DEL MES ANTERIOR, donde me dijeron que SOLO los ingresos de enero 2025. Nunca se habló nada del deposito, solo dijeron que calcularian con la renta presentada los ingresos y a mi evidentemente ni se pasó por la cabeza los posibles intereses de una cosa que no sabía ni siquiera si iba a mantener.

Según vosotros ahora al declarar este ingreso, podrían decir, "oiga que usted tenia otros posibles ingresos en feb 2025"

Y ESTO ES LO QUE NO ME CUADRA, y vaya por delante que os entiendo pero no me cuadra.
Vamos que según vosotros me lo podrían hasta suspender desde feb y por eso dije al principio que esto era muy complicado de interpretar.
Una cosa es lo que pensemos nosotros y otra la practica real en el sepe, creo yo

Como lo veis?
#30

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Partimos de la consolidada jurisprudencia judicial de que "el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento"
Si el SEPE descubre que tenía ingresos superiores a 888 euros al mes en el mes anterior a la solicitud le revocarán el subsidio obligando a la devolución de lo ya pagado. Sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar el subsidio una vez que se cumplen los límites de renta y sin que se hayan superado durante 12 meses desde el hecho causante (la finalización del paro)