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Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

43 respuestas
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
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#1

Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Buenos dias,

Os expongo la siguiente consulta:

Tengo un familiar que fue baja en su empresa en junio 2024. Desde julio a diciembre 2024 estuvo percibiendo la prestacion por desempleo, y desde el enero a Agosto 2025 ha estado percibiendo el subsidio extraordinario por desempleo. Pues bien, dicho subsidio por desempleo ha sido agotado el dia 31/08/2025 y con fecha 01/09/2025 he solicitado el subsidio para mayores de 52 años (cumple todos los requisitos de edad, carencia de rentas, años cotizados, demandante de empleo,...). El SEPE le ha denegado el subsidio.

Es posible pasar del subsidio extraordinario por desempleo al subsidio para mayores de 52 años sin cumplir ningun trámite mas haya de cumplir con los requisitos de edad, carencia de rentas y años cotizados? o por el contrario es necesario que exista una via de acceso como agotar la prestacion contributiva y/o cotizar un mínimo de 90 dias entre dichos subsidios? En caso afirmativo, la suscripcion de un convenio especial durante tres meses (para cumplir la cotizacion de 90 dias) daria derecho a la solicitud posterior de dicho subsidio para mayores de 52 años?

Si hubiese alguna otra alternativa mas sencilla para cumplir con los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años tambien lo agradeceria.

Muchas gracias de antemano.






#2

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

No me ha quedado claro;  
¿cual es el motivo exacto por lo que el SEPE le ha denegado el subsidio ?
#3

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hola Angelneu,
Lo han denegado por no acreditar cargas familiares, argumento entiendo que sin sentido puesto que el subsidio para mayores de 52 años no tiene en cuenta rentas ni cargas familiares.

En el día de hoy acudió al SEPE de manera presencial y le han dicho que se lo han denegado por no llegar a los 15 años cotizados, que le faltan 4 meses. Otro punto que lo concuerda puesto que en la vida laboral tiene acreditados 15 años, 1 mes y 15 días.

Un saludo,
#4

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Si la denegación es por las cargas familiares;  un disparate.
¿por qué solicitó el SED en vez del subsidio +52 ?  
¿no tenía aún cumplidos los 52 años ?

Salvo que haya algo que se escape,  si cuando finalizó la prestación por desempleo tenía ya mas de 15 años cotizados,  cumpliría también con ese requisito.
Y la vía de acceso la tiene,  que es el haber agotado una prestación por desempleo.






#5

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hola,

Se solicito el SED porque no daba la opcion inicialmente de solicitar el subsidio para mayores de 52 años. 

Perfecto, muchas gracias por su respuesta.

Un saludo,
#6

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Aparte de lo perfectamente comentado por Angelneu, la suscripción de un CE con SS no constituye vía de acceso al subsidio, puesto que llegado el caso, la exigencia de 90 días trabajados se refiere a 90 días cotizados a desempleo (RG): el convenio especial no cotiza a desempleo. 
#7

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hola Angelneu,

Una ultima duda, voy a proceder a presentar una reclamacion previa frente a dicha resolución denegatoria. Se puede realizar de manera electrónica a traves de REDSARA? O seria mas conveniente presentar la documentacion en una oficina del SEPE de manera presencial?.

Muchas gracias!!
#8

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

La puedes hacer perfectamente por el REDSARA.
Asegúrese de que vaya dirigida al buzón de la delegación provincial del SEPE de la localidad que corresponda. 

Saludos.


#9

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

¿No le daban la opción de pedir un subsidio existente y si uno que no existía?
Y además ¿El SEPE aprueba un subsidio que no existía teniendo derecho a otro que si existía? 
Todo lo que comenta es muy raro, reclamación previa y esperemos que salga lo mejor posible para sus intereses, porque también podrían revocarle el SED mal reconocido y no darle el de mayores de 52 hasta que formule solicitud de dicho subsidio.
Por cierto ¿Tiene usted relación con el forero "tres cantos" que comenta en otra conversación el mismo caso, casi palabra por palabra?
#10

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Hola Fran,

No, tan solo daban la opción de solicitar el subsidio extraordinario por desempleo, no el subsidio para mayores de 52 años. Muy extraño todo... 

Un saludo
#11

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Buenos días, lo primero dar las gracias a todas las personas que dedican parte de su tiempo a aclarar dudas que el SEPE no aclara.

Creo haber leído todas las respuestas y en ninguna dejan claro el tema de los intereses bancarios., a ver si alguien sabe resolver esta duda.
Cuando recibes un piso de una herencia esta clarísimo, se suspende ese mes si superas los 888€ (precio piso en aceptación herencia div entre 12) y luego o bien rendimiento presunto si está vacío (3,25% del v.catastral) o bien si lo alquilas la renta mensual.
Pero y cuando recibes intereses de un dinero que ya era tuyo???

Mi situación es la siguiente:
Subsidio 52 aprobado en feb 25 y el 01/10/25 he recibido unos intereses procedentes de un deposito bancario.
El viernes tengo cita para comunicar los ingresos, como ya estaba en unos 700€ aprox de ingresos, con los intereses cobrados hoy divididos entre 2 (gananciales) y entre 12 me paso de los 888.

Me suspenden el subsidio el mes de noviembre y ahora vienen las dudas ya que la misma oficina del Sepe me dio varias versiones (depende de quien atienda)

A) Se reanuda al mes que viene pq el Sepe no entra mucho en el tema de las cuentas bancarias.  Me parece raro pero no imposible ya que no encuentro nadie que haya dicho que le preguntaron que que iba a hacer con el capital inicial a la hora de la reanudación.

B) Calculan el rendimiento presunto (3,25%) si lo dejo en una cta con rendimiento 0.
He leído algo parecido pero con inmuebles. ¿con las ctas bancarias como lo hacen?

C) Lo coloco en una cuenta al 1% pero entonces cobro intereses todos los meses y como es una cantidad importante de dinero y estoy muy cerca de los 888€, aunque no  llego por 40€, debo ir todos los meses a comunicar al SEPE el ingreso.

D) Contrato un deposito al 1,9% y como no cobro intereses hasta dentro de 1 año no debo comunicar nada al SEPE.

Agradecería una respuesta clara para poder actuar el viernes en consecuencia en el SEPE y tomar la decisión mas apropiada para mantener el subsidio

Gracias de ante mano









#12

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

A) - Efectivamente, SEPE no es quien para solicitar estadillo bancario de cantidad de dinero en CC de cada beneficirio del subsidio. Pero, viniendo de una suspensión, se debe recalcular si se está de nuevo en condiciones de cumplir  el requisito de carencia mensual de rentas (aquí entran los rendimientos efectivos o presuntos de las cantidades de dinero de cada interesado). Además, Hacienda comparte datos económicos con SEPE, con lo cual, tarde o temprano, cualquier cosa "extraña" en términos de superación mensual de rentas, saldrá a la luz.
B) - Cierto. A falta de un rendimiento efectivo explícito, se debe estar al presunto. Una cuenta corriente con un interés de 0 por ciento contratado, en mi opinión, es un interés efectivo (no obstante, aquí hay opiniones contrarias al respecto). De hecho, creo que hay oficinas SEPE que no lo consideran como tal.
C) - Mientras no supere rentas mensuales, por muy cerca que esté de pasar el umbral límite de las mismas, no debe comunicar nada.   Pero, piense que puede estar casi al límite y que cualquier ingreso extra puede suponer pasar dicho límite.
D) - Las cantidades invertidas en un depósito, tienen el interés efectivo establecido en dicho contrato de constitución del mismo, por lo que mientras mantenga "números legales", no repercute para seguir siendo beneficiario del mismo. El mes de abono de los rendimientos/intereses del mismo, deberá deividir esa cantidad entre el número de meses de duración del depósito: pago único entre el número de meses de depósito contratados: la cantidad resultante se imputa al mes de cobro de los mismos y vuelta a empezar en los cálculos vía rendimientos (efectivos o presuntos).
SALVO MEJOR OPINIÓN.
#13

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Solo quiero aclarar que la Ley otorga al SEPE el control sobre sus prestaciones y además le faculta para pedir la documentación que estime oportuno, si  bien solo está reconocida como falta y por tanto sancionable, si esa documentación es imprescindible para el mantenimiento del derecho.
Por lo tanto, creo que el SEPE si puede pedir la documentación que estime oportuna, sin perjuicio de que el ciudadano pueda iniciar un proceso contra el funcionario que pidió la documentación si considera que no era imprescindible para el mantenimiento de la prestación.
En todo lo demás coincido con Wediehard 
Sobre el interés presunto del dinero en cuentas la Ley general de la seguridad social y el real Decreto 625/1985 hablan de aplicar un 3,25% a todo el patrimonio que no tenga un interés explícito, pero las instrucciones del SEPE no mencionan el dinero en cuentas y respecto al dinero sacado de depósitos u obtenido por una venta solo habla de aplicar el interés presunto durante el mes o meses siguientes. 
De esto puede sacar mil interpretaciones.
#14

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Muchas gracias a los 2.
Entonces tu crees que no me van a preguntar qué voy a hacer con el dinero?

Y en caso de que me pregunten creeis que es mejor decir que lo voy a meter en un depósito y así no tengo que rendir cuentas hasta dentro de un año (aclarar que con el interés del 1.9% superó el límite), o sería mejor dejar el dinero en una cuenta al 1,25% que sí cumplo con el requisito de rentas aunque tenga que ir todos los meses?

#15

Re: Subsidio para mayores de 52 años - SEPE

Todo lo contrario, deberían preguntarle, sobretodo porque está muy cerca de superar rentas e incluso, probablemente, le exigirán demostración del producto en el que va a invertir.
Evidentemente usted mismo lo dice, con un producto supera rentas y con el otro no, está claro lo que debe hacer.
De ir cada mes nada de nada, sólo debe comunicarlo cuando supere rentas.