Buenos días Anhusa, estoy leyendo los mensajes escritos ayer y en mi opinión todos tenéis bastante parte de razón, en primer lugar:
En tu caso, con la IPA, han tomado como fecha del hecho causante julio del 2025, estoy es algo que a veces sucede a las personas a las que se les concede una IPA, con lo que a ti también te han puesto revisión a dos años, el problema es que ya ha pasado uno y por eso no salen las cuentas y parece que te han puesto revisión a un año.
Cómo bien habéis dicho no aparece el texto de se prevé mejoría que permita reincorporarse a su puesto de trabajo con lo que la reserva del puesto de trabajo deja de tener sentido ya nunca te van a revisar antes de julio del 2027 con lo cual estaría acabada la reserva del puesto.
Por otra parte, los inspirados del sitio donde trabajas, que por cierto vivo bastante cerca y mi mujer también ha trabajado allí, han hecho el procedimiento para una total y no para una absoluta.
Dado que la reserva del puesto de trabajo en tu caso deja de tener sentido y todos tenemos claro que con una IPA no sé puede volver a trabajar lo más lógico es que se extinguiera el contrato y que cobraras tus vacaciones y empezaras a gestionar la indemnización por IPA.
Esa es mi modesta opinión 😃
Un saludo 🫂