#16906
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Santi,
Cuando llegas a los 18 meses de baja laboral (los famosos 545 días) la empresa no tiene obligación de cotizar por ti y, aunque no es un despido, tu dejas de estar del alta en cuanto a cotizaciones, por lo tanto dejas de generar vacaciones y paga extra.
Las vacaciones generadas anteriormente puedes disfrutarlas o liquidarlas en el plazo de 18 meses después de la fecha en que pudiste haberlas disfrutado. Por ejemplo: si las vacaciones de todo el 2022 puedes disfrutarlas hasta marzo de 2023, es a partir de esta fecha cuando tienes que contar los 18 meses para que caduque el plazo de disfrutarlas (en ningún caso perderlas) y si no liquidarlas.
Así me lo explicaron a mí.
SALUD!
Cuando llegas a los 18 meses de baja laboral (los famosos 545 días) la empresa no tiene obligación de cotizar por ti y, aunque no es un despido, tu dejas de estar del alta en cuanto a cotizaciones, por lo tanto dejas de generar vacaciones y paga extra.
Las vacaciones generadas anteriormente puedes disfrutarlas o liquidarlas en el plazo de 18 meses después de la fecha en que pudiste haberlas disfrutado. Por ejemplo: si las vacaciones de todo el 2022 puedes disfrutarlas hasta marzo de 2023, es a partir de esta fecha cuando tienes que contar los 18 meses para que caduque el plazo de disfrutarlas (en ningún caso perderlas) y si no liquidarlas.
Así me lo explicaron a mí.
SALUD!