#4231
#4232
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4233
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4234
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4235
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4236
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Actualizo este hilo con la información correcta y contrastada tras revisarlo con la normativa legal, ya que la respuesta anterior ("No") es totalmente errónea y puede llevar a equívocos graves a otros usuarios.
La respuesta correcta es SÍ. El subsidio para mayores de 52 años sí cuenta como cotización para la jubilación (tanto ordinaria como anticipada), ya que durante su percepción la Seguridad Social cotiza por la contingencia de jubilación (específicamente por el 125% del tope mínimo de cotización vigente).
Lo indico y dejo constancia por si a otra persona le surge la misma duda en el futuro, para que no se base en información incorrecta que pueda perjudicar su planificación.
La respuesta correcta es SÍ. El subsidio para mayores de 52 años sí cuenta como cotización para la jubilación (tanto ordinaria como anticipada), ya que durante su percepción la Seguridad Social cotiza por la contingencia de jubilación (específicamente por el 125% del tope mínimo de cotización vigente).
Lo indico y dejo constancia por si a otra persona le surge la misma duda en el futuro, para que no se base en información incorrecta que pueda perjudicar su planificación.
#4237
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues muchas gracias
#4238
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
sí cuentan y se cotiza por ellos para la jubilación, pero con matices importantes sobre cómo funcionan: [1, 2]
Lo que debes saber sobre la cotización
Cotización por jubilación: Durante el tiempo que percibes este subsidio, el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a la contingencia de jubilación. [1]
Base de cotización: Se cotiza por el 125 % del tope mínimo de cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento (equivalente a una base superior a la mínima normal, lo que ayuda a que no se deteriore tanto la base reguladora de la futura pensión). [1, 2, 3]
Acumulación para el cálculo: El tiempo que estás cobrando la ayuda suma para el cálculo del importe de la pensión y para alcanzar los años necesarios para la jubilación ordinaria o anticipada. [1, 2]
El límite clave (carencia de los 15 años)
No sirven para alcanzar los 15 años iniciales: Las cotizaciones generadas durante el cobro del subsidio no se pueden utilizar para alcanzar el periodo mínimo de 15 años cotizados (ni los 2 años dentro de los últimos 15) que se exigen de manera general para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. [1, 2]
#4239
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio de mayores de 52 años y su cotización para la jubilación anticipada
"Para dejar las cosas claras y evitar seguir desinformando en el foro:
Es totalmente cierto que para solicitar el subsidio la normativa exige tener 15 años cotizados de antes (requisito de acceso). Pero una vez concedido, todas las cotizaciones del subsidio suman y cuentan perfectamente tanto para la jubilación ordinaria como para la anticipada.
Copiar explicaciones de la IA sin entender la diferencia entre el requisito de entrada y el cómputo real solo sirve para liar al personal. Las simulaciones oficiales de la Seguridad Social demuestran que el subsidio cuenta íntegramente mes a mes. Por favor, evitemos dar por buenos argumentos erróneos que confunden a quienes buscan información real.
#4241
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#4242
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si no te gusta la informacion de la IA, en el mensaje anterior , es de la fuente directa y esta claro, clarinete, sin tanta literatura
#4243
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Con la que está cayendo desde hace tiempo en España y con lo que ha sucedido hoy (Mi más sentido pésame a todas las familias que han visto perder a sus seres queridos), y estamos con tonterías.
Que si un nuevo gobierno puede o no puede hacer; que si he oído o he leído... Angelneu ya lo dejó claro: artículo 280.9 LGSS. Para todo lo demás y en espera de futuros gobiernos, BOE.
Cualquier opinión en este foro es bien recibida. Seamos claros: a nadie se le escapa que las dudas, ante los organismos oficiales (éso sí: con los deberes más o menos hechos previamente).
Que si un nuevo gobierno puede o no puede hacer; que si he oído o he leído... Angelneu ya lo dejó claro: artículo 280.9 LGSS. Para todo lo demás y en espera de futuros gobiernos, BOE.
Cualquier opinión en este foro es bien recibida. Seamos claros: a nadie se le escapa que las dudas, ante los organismos oficiales (éso sí: con los deberes más o menos hechos previamente).
#4244
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Duda a ver si alguien me puede responder...
Yo cobro el subsidio de mayores de 52 años y mi marido ha solicitado el IMV para nuestra unidad familiar: lo ha solicitado él, lo cobra él en su cuenta corriente de la que es titular sólo él, pero en la seguridad social figuramos los dos como beneficiarios puesto que formamos nuestra unidad familiar.
La duda es, ¿cara al cálculo de rentas de mi subsidio de mayores de 52 años, debo tener en cuenta la prestación de IMV asignada a mi marido?
Yo cobro el subsidio de mayores de 52 años y mi marido ha solicitado el IMV para nuestra unidad familiar: lo ha solicitado él, lo cobra él en su cuenta corriente de la que es titular sólo él, pero en la seguridad social figuramos los dos como beneficiarios puesto que formamos nuestra unidad familiar.
La duda es, ¿cara al cálculo de rentas de mi subsidio de mayores de 52 años, debo tener en cuenta la prestación de IMV asignada a mi marido?