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Seguros vehículos a menores (2 consultas)

8 respuestas
Seguros vehículos a menores (2 consultas)
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#1

Seguros vehículos a menores (2 consultas)

1 – Tengo dos vehículos asegurados en AXA a través de un corredor de seguros, tengo una hija que recientemente se ha sacado en permiso de conducir, hemos cursado la solicitud de inclusión como conductor ocasional de la hija y se ha pagado la sobreprima, hasta ahí todo correcto, pero a la vez tengo un segundo vehículo que difícilmente va a utilizar, pero en la vida nunca se sabe, y mi corredor me informa que al haber pagado la sobreprima para un vehículo AXA entiende que está cubierta en ambos ¿es correcto?.

2 – Una curiosidad: Como sabéis sea por imposibilidad económica motivada por la crisis actual, por dejadez, o incluso por tacañería, ya que la inclusión de un conductor con nula experiencia en un vehículo y más si éste es a todo riesgo (con franquicia) barato no es, imaginemos que un chaval o chavala va con un vehículo sin haber comunicado a su compañía su condición de “inexperimentado”, vamos a pensar (a lo bestia) que por un siniestro fallece una persona, es de suponer que el seguro tendrá obligación de cubrir lo que esté determinado en estos casos lo pueda estimar un juez, obviamente con las limitaciones de la póliza en cuanto a importes, pero una vez pagado entiendo que podrá iniciar acciones legales contra el causante y el titular de la póliza para recuperar los importes pagados ¿es así?

#2

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

Buenos días

Te contesto a ambas:

1 - Cuando se incluye como segundo conductor a tu hija en un vehículo se entiende que conducirá ese y no otro. Muchas cías lo que hacemos es incluyendo como conductor habitual en un solo vehículo del nucleo familiar, cubrir la RC en los demás sin estar expreso. Pero como habitual, no como ocasional. Hazle esta anotación a tu corredor y si AXA cubriese como conductor ocasional en todos sería la primera noticia que tengo.

2 - Lo has contestado tú solo. No te van a reclamar todo lo pagado, te reclamarán en la proporción que tú les has dejado de pagar. Si entendiesen que hay dolo y pudieran probarlo (bastante dificil) te reclamarían todo.

Un saludo.

#4

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

Hola W Petersen.
AXA si te dice de que tienen cobertura cuando ya estan mencionados en otra póliza de la compañia.¿Pero no te lo dan por escrito como sucede con otras compañias, en las cuales si estan cubiertos, sea conductor principal u ocasional verdad?

En sus condicionados ( me parece recordar) no mencionan para nada lo dicho anteriormente. Pero si te dicen que todo aquel conductor menor de 27 años no mencionado en póliza no tiene cobertura en el mismo, pudiendo repetir sobre el mismo en caso de stro.

Comentas que tienes otro vehiculo en casa. ¿ Es de mas potencia o menos que en el que tienes al menor de 25 Años? Te comento esto debido a que si se da el caso de que si tuviese cobertura ( Yo si no me lo dan por escrito no me lo trago)deberias de ponerlo en el riesgo mas agravante.

Sobre si el seguro te cubriria al menor en caso de stro y este no estuviese asegurado:
El seguro Obligatorio siempre pega.Pero todo aquello que pase dle mismo ( Lunas, Robo, T.Risgo etc no). Es decir que te aplicarian la REGAL de EQUIDAD, que mas menos viene sidendo así:
Regla de Equidad: Se aplica cuando se determina por parte del Asegurador una aplicación incorrecta de la tasa de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo. Ejemplo: Capital asegurado 1.000.000 Pts, se le aplicó en su día una tasa de 0,35 0/00, por lo que la prima fué de 350 Pts. A la ocurrencia del Siniestro se descubre que la tasa real es la del 0,50 0/00. El Siniestro de indemnizaría aplicando la Regla Proporcional a un capital de 700.000 Pts.

#5

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

El asegurado como ocasional es un Volkswagen Tiguan 1,9 TDI 4 motion, y el vehículo que tengo en casa, que en principio no va a utilizar es un Mini Cooper 1.300 cc de 21 años, que obviamente no lo va a utilizar salvo para un imprevisto ineludible, es un “casi histórico” y comprenderás que a un conductor novel, pues no, ni de coña, es mi capricho, y un golpe pequeño supone dos o tres semanas en el taller, no hay casi recambios, no lo puedes llevar a un concesionario (no existen) y debes tener un mecánico de aquellos que sin ordenadores de control y por el ruido del motor te dicen “macho esto es la bomba de la gasolina” ……

Y esto es lo que estoy averiguando ….. un escrito, porque en todas estas cosas soy muy especial, si no hay escrito ……. Bueno en ello estoy, pero el asesor de seguros de la correduría que nos lleva los asuntos de la empresa, y los míos por extensión está de vacaciones y la chica me dice tal y pascual …… por ello la consulta ahí, y en todo caso dentro de un par de semanas podré hablar con mi asesor, ahora y si bien tengo su móvil no le llamaré, entre otras cosas por que el Mini no tendrá ocasión ni de tocarlo, al menos hasta después de agosto.

Digo compromiso ineludible, porque en la casa que esta guardado no hay transporte público, si te quieres desplazar hay dos opciones.

1 - Coche
2 - Auto de San Fernando (un rato a pie y otro andando).

#6

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

Entiendo que recogites el recado enviado. Que te lo den por escrito o bien que te digan en que apartado del contrato esta mencionado.
Normalmente las compañias que dan esta cobertura suelen ponerlo en primera pagina ( Ej: Allianz).

#7

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

Esto he pedido a la encargada, apuesto a que llama a nuestro gestor de la correduría. Gracias por tu interés, de momento la hija, solo el VW, el otro ni tocarlo a la espera de esto. ¿No aseguramos riesgos? pues solo se toman los riesgos cubiertos, no otros. Repito gracias.

#8

Re: Seguros vehículos a menores (2 consultas)

Coincido con The gallego, tu hija sólo podría conducir el vehículo en el que está declarada como conductora.
Siguiendo la suposición, si tiene un golpe con el otro vehículo (en el que no está declarada como conductora), hay que distinguir dos casos: si son daños materiales (daños unicamente en el vehículo) te harían un pago por la parte que pagas en relación con la que deberías haber pagado si la chica estuviese declarada como conductora -la sobreprima que indicas-, del resto tendrías que hacerte cargo tú (por ejemplo, se harían cargo del 60% de los daños y el 40% restante tendría que salir de tu bolsillo).
Si hubiese la desgracia de fallecimiento, estas cosas suelen sustanciarse en el Juzgado. La Compañía aseguradora pagaría el total de la indemnización que la sentencia recoja en su momento y automaticamente "repetiría" contra tí (es decir, te reclamaría el importe que ha pagado) por conductora no declarada.
Saludos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida