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Vientos excluidos puerta abierta

7 respuestas
Vientos excluidos puerta abierta
Vientos excluidos puerta abierta

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#1

Vientos excluidos puerta abierta

Han superado umbrales de 80 km/h, la compañia no da cobertura a los daños en una puerta porque alega que estaba abierta en el momento del siniestro. Como lo veis? El condicionado general dice:  "en una construcción que, sin ser abierta, hubiera quedado sin cerrar o su cierre sea defectuoso"

Saludos! 
#2

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Que haya superado los 80 km/h depende de cada compañía. Muchas establecen ese límite en 90 e incluso Caixa lo lleva a los 96. Eso es lo primero que tienes que mirar.

Respecto a lo que indicas... ¿qué es? Parte de la definición, parte de las exclusiones...¿?
#3

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Esta compañia cubre esos vientos a partir de 80 km/h.

Ese texto del condicionado son exclusiones si.

Como lo veis?
#4

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Si ese trozo que pones de exclusión se refiere a la cobertura de viento, pues está claro. 

Si esa trozo de exclusión se refienre a la cobertura de robo, pues no tiene nada que ver.

El problema de las condiciones de una póliza es que es un conjunto de palabras, complejo, porque no sirve con ver un pedacito. Hay que verlo completo. Porque además lo que se excluye en un sitio, se puede incliur en otro. Y hay que saber cuando aplica cada cosa.

Por eso roza lo imposible que un asegurado solo contra la compañía sepa manejarse con soltura. Siempre se necesita asesoramiento profesional.

Pero es que además, en este caso, lo ponga o no lo ponga, parece lógico que si llueve cierres la ventana o que si hace aire, ídem con las puertas.  Suma que en estos tiempos la AEMET te avisa si va a haber una ligera brisa... que es fácil que hubiera un aviso antes del incidente...

Pero es hablar por hablar, porque depende del daño que se haya producido, y de la póliza... completa.
#5

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Pues, lo que te dice Insurance, es perfecto. En principio y con ese "trozo", está excluido. Ahora bien, y si tienes ganas de luchar y dedicarle tiempo, puedes hacer el típico recurso de que no está firmada las condiciones generales y que en las particulares no viene recogida esa exclusión (mira si es así). Ya te digo que la compañía no aceptará ese planteamiento y tendrás que ir a estancias superiores y sin garantía final de éxito.
#7

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Es aquí en este foro entre pares legos en la materia donde vengo a compartir un caso que se suele dar por hecho en el mundo asegurador pero que los que tenemos vista más amplia y larga por tener formación acorde podemos aportar luz. Y como bien intuye Emmamanl según jurisprudencia consolidada de Tribunal Supremo se consideran clausulas limitativas art. 3 LCS, no ya que tengas una puerta abierta sino la propia limitación de x vientos o lluvia del Condicionado General. Con lo cuál señores todos los daños meteorologicos cubiertos en póliza, según nuestra legislación, deberían de estar cubiertos independientemente de que superen umbrales (aquí si asumo yo que las compañías nunca cumplen con el doble requisito de destacar la clausulas limitativas y firmarlas en especifico cada una de ellas)

Y cito Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 160/2021, de 22 de marzo:

 “De lo expuesto en los antecedentes se deduce que estando cubiertos, en abstracto, como riesgo los daños materiales en los bienes del asegurado causados por lluvia, al mismo tiempo se excluían cuando la lluvia no excediese de 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva. Mientras que en la sentencia recurrida se declara que esa especificación de lo que se consideraba anormalidad en la lluvia era una mera delimitación del riesgo, que no precisaba de aceptación específica; por el recurrente en casación se considera una cláusula limitativa, que conforme al art. 3 de la LCS, precisa de aceptación específica y que sean destacadas «de modo especial»

De la doctrina jurisprudencial transcrita se puede llegar a la conclusión de que nos encontramos ante una cláusula limitativa en cuanto restringe o modifica el derecho del asegurado, generando confusión en el mismo, hasta el punto de que razonablemente podría creer que estaba acogido a la cobertura del riesgo por lluvia, cuando de forma poco transparente se incluía una condición especial en la página 14 de la póliza, que alteraba el contenido usual de este tipo de contratos, alterando las expectativas razonables del asegurado, confiado en el texto de las condiciones particulares de la póliza. Este tipo de cláusula que calificamos como limitativa, restringe de forma esencial, inesperada y exorbitante el objeto del seguro, la cual no respeta el dictado del art. 3 de la LCS, pues no fue destacada ni aceptada expresamente, por lo que en este aspecto se ha de estimar el recurso de casación”. 

Y es que seamos claros señores, las compañías aseguradoras ponen sus límites, pero la justicia pone los suyos.

Espero que os sirva.
#8

Re: Vientos excluidos puerta abierta

 (aquí si asumo yo que las compañías nunca cumplen con el doble requisito de destacar la clausulas limitativas y firmarlas en especifico cada una de ellas) 


Ocurre que eso es mucho suponer.

Por supuesto que la mayoría de pólizas están las clausulas limitativas señaladas como marca la norma, pero es que además, ahora la mayoría de contratos sí que se firman. Completos.

Gracias a la tecnología, la firma de documentos de manera digital se está imponiendo y hasta contratos simples como una póliza de coche u hogar se firman.

Y claro que seguro que habrá una sentencia que acabará diciendo que eso tampoco vale porque no se lo lee nadie y el consumidor está en clara desventaja... En el juzgado la aseguradora siempre tiene las de perder.
#9

Re: Vientos excluidos puerta abierta

Aparecen en negrita pero no se firman de manera individual, se firma la póliza, no las clausulas limitativas individualizadas.