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Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

19 respuestas
Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales
Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales
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#1

Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

Tengo a mi hija realizando una actividad deportiva de Baloncesto, actividad organizada por el ayuntamiento de mi localidad.

Pues realizando la actividad de baloncesto, uno de los niños lanza el balón hacía otro compañero con la mala suerte de que el balón sale de la pista e impactado contra la mochila de mi hija, produciendo un daño material a lo que está dentro de la mochila, valorado en 200,00€.

Mi pregunta. ¿A quién tengo que reclamar? ¿Al ayuntamiento, al seguro del ayuntamiento, al niño que desarrolla la actividad?

si fuese al seguro de responsabilidad civil ¿Qué modelo de parte hay que rellenar o cualquier escrito firmado por el monitor de la activiad vale?

Os pido que no me tardéis en dar respuesta ya que esto hace más de una semana que ocurrió y no sé a dónde acudir ni cómo acudir.

Gracias

#2

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

yo lo que haría sería primero hablar con los padres del chico, ya que si tienen un seguro de hogar, con la cobertura de Responsabilidad Civil te cubriría el daño, ya que la Responsabilidad Civil es para la unidad familiar y cubre fuera del domicilio; ya que el daño te lo ocasiona el niño no el ayuntamiento.

#3

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

sin tener ni idea de seguros, supongo que sera a los padres del niño que han causado el destrozo. No se que tiene que ver el ayuntamiento aqui la verdad

#4

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

Carmen,

Es un asunto complicado. Y lo voy a tratar desde todas las perspectivas por si acaso alguna acierta. Pero algún comentario igual no te hace gracia pero mi trabajo consiste en orientar, no en ocultar bajo la alfombra lo que es incómodo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es la propia realidad del riesgo: cuando uno juega a un juego de pelota asume que esta no siempre se mueve dentro de las líneas que delimitan el terreno de juego y, cuando salen de esas líneas suele ser fuera de control y... con fuerza. Eso implica (lo encontramos en multitud de sentencias) que quien participa activamente en el ejercicio del deporte asume riesgos A SU COSTA. Por ejemplo, si a alguien le rompen un brazo con una caída durante un partido no se reclamará en concepto de RCIVIL sino que será tratado como un accidente normal y previsible entre los riesgos que aceptan los jugadores. Si un jugador está en el banquillo y lleva gafas, recibe un pelotazo y se evaporan 500€ de gafas nadie se las debe pagar pues es un riesgo asumido o que debería ser asumido cuando uno se mete con gafas donde hay pelotas "volando". Asumir los riesgos que derivan de nuestros actos y sus consecuencias también forma parte de la educación y andar buscando culpables no conduce a nada positivo.

Para continuar habría que saber si el polideportivo cuenta o no con taquillas. Porque si cuenta con taquillas la mochila debería haber sido depositada en las mismas y no en la pista donde está expuesta a riesgos. En este caso habría una situación de posible negligencia por parte de la titular de la mochila o, al menos, una exposición innecesaria a riesgos que, además, es libremente adoptada. De no haber taquillas sí podríamos intuir que el centro no cuenta con las instalaciones adecuadas y se podría intentar reclamar.

Para terminar en los seguros de responsabilidad civil de los centros deportivos se cubren los daños a personales y materiales a terceras personas pero se suelen excluir los daños materiales causados a los participantes en las pruebas, entrenamientos o competiciones. Por tanto vía seguro de RCivil dudo que haya solución. Se puede probar y para ello lo único que necesitáis es dirigir un escrito de reclamación ante el asegurador en virtud de vuestro derecho a la acción directa del perjudicado frente al asegurador. Para ello el asegurado está OBLIGADO a facilitaros el nombre del asegurador, el número de póliza y el contenido de esta por Ley. Y lo que no puede hacer el asegurado (por ejemplo, el ayuntamiento) es aceptar o rehusar culpa pues al tener seguro la dirección jurídica es del asegurador.

Los padres de los niños (uno tiró la pelota con fuerza y el otro no la cogió) no son responsables civiles si no medió culpa o negligencia de la que deban responder en la actitud de sus hijos. Estos alegarán que solo estaban ejercitando un deporte y eso es cierto. Para demostrar que la pelota tenía por objetivo destrozar lo que había en la mochila habría que hilar fino, muy fino y no creo que fuera creíble. Podéis demandar a las aseguradoras de los dos padres pero no creo que os lleve a ningún resultado.

Ruego que me perdones si presento las cosas algo descarnadamente pero cuando antes se ponen los pies en el suelo, menos se sufre y menos se hace sufrir. Y si encontráis motivos de reclamación ante el ayuntamiento ¡hacedlo! pero sabiendo a qué os exponéis si no lleváis la razón.

Un saludo,

#5

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

Muy buenos días,

Vamos a centrar la cuestión en la hipótesis de la responsabilidad del buen fin de la actividad por parte del Ayuntamiento. Éste está obligado a adoptar unas medidas que conoce como parte o fundamento de una diligencia que comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia impone en cada momento para prevenir el daño.

Así no es objeto de discusión, que quien acude a practicar de una forma libre y espontánea una actividad deportiva, acepta participar voluntariamente en la actividad y exponerse al riesgo que la misma comporta.

Pues bien, la reclamación tendría base jurídica en el artículo 139 y siguiente de la Ley 30/ 1992 que establece:

“ Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Existe una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Exige para que exista esa responsabilidad los siguientes requisitos: la producción de un daño real y efectivo; el funcionamiento de un servicio público, y la necesaria relación de causalidad entre dicho daño y la prestación del servicio público.

Por poner un ejemplo que te da una idea perfectamente extrapolable:

"En consecuencia, no todo daño que sufra un alumno o sus bienes, durante la jornada escolar y bajo la custodia del profesorado del centro, determina, sin más, la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que es necesario que exista una relación de causalidad entre el daño, el perjuicio o la lesión y la prestación del servicio educativo, que resultará cuando se acredite que en el concreto supuesto ha existido una omisión del deber de vigilancia por parte del profesorado, sin que, en todo caso, sean indemnizables los daños que tengan su origen en caídas imprevistas, golpes súbitos o actividades educativas, deportivas, o juegos que no supongan riesgo o peligrosidad para los alumnos, habida cuenta que el deber de cuidado llega hasta lo razonablemente exigible." TS 25 de Junio de 2008.

La reclamación patrimonial de la administración por la rotura de los enseres de la mochila, que se produjo de modo imprevisto y súbito, como consecuencia de un “pelotazo” durante una actividad deportiva, en mi opinión no prosperará, al tratarse de un hecho accidental e imprevisto, y dudo que se declare la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Probablemente alegarán que las mochilas estaban incorrectamente depositadas en un sitio no dispuesto para tal fin, asumiendo su hija el riesgo de una posible rotura.

Puesto que el daño se produce como consecuencia del riesgo inherente a una actividad bajo el control de los participantes, y no a resultas del comportamiento de quienes la organizaban ajeno a los cánones o estándares establecidos de previsión y diligencia, me temo que no hay nada que “rascar” por ese extremo.

Saludos desde las canarias! Carlos, un abrazo!

#6

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

Lo primero que he echo ha sido hablar con los padres del niño, los cuales me han dicho que no me pagan nada. Que los denuncie, pero que no se hacen responsables del daño, que ellos pagan a la escuela deportiva por tener a su hijo y que se haga responsable la escuela deportiva.

#7

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

La que estaba junto a la mochila era yo, su madre fuera de la zona de juego, en la zona de visitantes (en las gradas). El balón sale de la zona de juego e impacta con la mochila de mi hija, la cual yo estoy custodiando.

Diréis que soy muy cabezona, pero hasta la fecha cualquier daño material que ha producido mi hija, como responsable civil de la menor, he respondido, y ahora que el daño se lo hacen a mi hija ¿me respondo a mi misma?

Os agradezdo en el alma, vuestra profesionalidad en el tema, pues desconozco las consecuencias de ir como visitante a un partido de futbol o expectáculo, pero pensaba que era más fácil de lo que estoy viendo, mi respuesta... era si hay seguros de responsabilidad civil, que para ello se hacen, será para que cubran estos desperfecto.

Como visitante no tengo derecho a solicitar que me guarden la mochila en taquillas, es más el espacio publico donde se realiza las actividades deportivas están abiertas para todo el mundo excepto para competiciones o partidos oficiales, pero cuando se desarrollan las actividades deportivas, por las cuales pago una cuota por mi hija, tienen acceso a las instalaciones todo el mundo.

Espero que con esta información me podráis dar más esperazas.

Graci

#8

Re: Responsabilidad civil de los seguros en actividades deportivas normales

Buenas tsrdes.

Estoy leyendo este foro que me parece muy interesante, además de que lo estoy aplicando a mi caso concreto, en algunos aspecto coincide con lo redactado Carmen11, me gustaría que también me diérais una orientación sobre mi caso.

En este caso es una de mis hijas, también en unas instalaciones deportivas, conectada a internet pues su maestra le había pedido un trabajo de internet, fuera del horario escolar y sobre las 18:00h de la tarde se va a las instalaciones deportivas, y el único sítio para conectarse son en estas instalaciones deportiva.

Así, que estando, en la zona de visitantes como dice nuestra compañera que ha iniciado el tema, mi niña, recibe un golpe de una pelota de un chico de 8 años pero de forma intencionada, veran, este chico amenazada y así lo hizo varias veces de golpear con la pelota a las compañeras de mi niña, la última amenaza era para la chica que estaba sentada junto a mi niña, y en vez de darle a dicha niña, pega con el ordenador de mi niña. mi niña inmersa en su trabajo, es ignorante por completo de la actuación del niño de 8 años.

El chico de 8 años, lo había castigado el monitor por mal comportamiento, así que, el niño en vez de estar cumpliendo las órdenes del monitor o vigilado por sus padres, estaba a su bola, metiéndose con quién le parecía.

El golpe de la pelota, de forma intencionada, se produce en el transcurso del futbol, donde el niño, supuestamente está inscrito.

He hablado con los padres del niño de 8 años pues hay ausencia de vigilancia del menor, según la ley, ya que no había nadie vigilándolo, y me han dicho lo mismo que a nuestra compañera Carmen111. que no pagan nada, y que no vaya a su casa más a reclamar nada.

He hablado con el monitor para que responda el seguro de la actividad deportiva, su seguro de respon. civil, en un principio me dice que vale que pasará parte de siniestro a la entidad organizadora de las actividades.

Pero mi duda es una vez que he leído lo que le habéis contestado a la compañera ¿Cómo podría plantear mi caso concreto? que es muy parecido a la de la compañera donde hay un daño, pero existe una culpa de un meñor ...

El monitor de futbol, me dice que si el seguro no se hiciese cargo, pues alegaría que el niño no estaba inscrito aún, pues el monitor entiende que los padres se este niño se despreocupan por completo, que el niño va y viene solo, se presenta dos horas antes y se marcha dos horas después sin control por parte de los padres.

También he hablado con responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, organizadores de estas actividades y me han dicho que redacte el parte de siniestro y que el seguro de la actividad en concreto lo cubre ¿Qué cierto hay en todo esto? por lo que he leído en el foro, ya no estoy tan seguro...

¿Cómo lo puedo enfocar?

Gracias y perdonen por mi extensa redacción, puede que algo se haya quedado en el tintero, pero a grandes rasgos es todo.

Saludos