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EL TS reabre el caso c/C.Madrid por imponer seguros de vida

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EL TS reabre el caso c/C.Madrid por imponer seguros de vida
EL TS reabre el caso c/C.Madrid por imponer seguros de vida
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EL TS reabre el caso c/C.Madrid por imponer seguros de vida

El diario EL PAIS, que se ha visto obligado a sacar la noticia por su indudable importancia, la corrompe maliciosamente afirmando que en la actualidad "esto es difícil de imaginar".

Esta es la "versión" sobre el significado del caso que da PRISA :

El Supremo reabre el expediente a Caja Madrid por imponer un seguro a los clientes

La entidad de ahorros condicionaba la concesión de hipotecas a una póliza de vida

I. DE B. - Madrid

EL PAÍS - Economía - 05-07-2006

El caso, que se originó en diciembre de 2000, sigue todavía en los tribunales. Ayer se conoció que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) deberá incoar un expediente sancionador a Caja Madrid por obligar a sus clientes a suscribir pólizas de vida con una aseguradora de la entidad como condición para concederles una hipoteca. Así se desprende de una sentencia del 20 de junio del Tribunal Supremo, que desestima un recurso de Caja Madrid contra la decisión de la Audiencia Nacional que obligó a Defensa de la Competencia a abrirle un expediente.

Mucho ha cambiado el mercado financiero en los últimos seis años por la dura competencia entre bancos y cajas. Ahora es difícil imaginar que una entidad del tamaño de Caja Madrid obligue a los clientes a suscribir un seguro de vida con una filial o, de lo contrario, se le negaba el crédito hipotecario. Sin embargo, en 2000 sí ocurría.

Hoy, ni Caja Madrid ni la mayoría de las entidades financieras obligan a suscribir un seguro de vida, ni con su filial ni con otras. El único seguro obligatorio es de incendios por los daños que pueda sufrir la vivienda.

El caso se inició cuando el Servicio de Defensa de la Competencia acordó archivar el expediente existente contra Caja Madrid por entender que no era materia de competencia, archivo que fue confirmado por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La Audiencia Nacional revocó la resolución porque creía que el Servicio de Defensa de la Competencia tenía que incoar el expediente, sin prejuzgar el fondo de la cuestión. Es decir, "era una cuestión de procedimiento, no de fondo", aclara Caja Madrid. Esta resolución fue recurrida por Caja Madrid ante el Supremo y ayer se notificó la sentencia.

El efecto práctico que tendrá la posición del máximo tribunal será que el Servicio de la Competencia reabrirá el expediente para practicar las diligencias que considere oportunas.

El Supremo cree que existió "una práctica generalizada en relación con los hechos denunciados de subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito con una entidad aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial de la entidad prestamista". Esta situación "priva al usuario de elegir la compañía con la que contratar la póliza de seguro".

Esta conducta "podría subsumirse en las conductas tipificadas de infracción en la Ley de Defensa de la Competencia", dice el Supremo. El recurso fue interpuesto por la asociación Ausbanc.

La Sección Tercera de la Sala considera que "no ha lugar" al recurso de casación de la entidad financiera, que insistió en la falta de justificación de la decisión de la Audiencia y la ausencia de legitimación de Ausbanc.

Conductas prohibidas

De hecho, el alto tribunal rechaza los siete motivos formulados por Caja Madrid para su recurso y avala la argumentación de la Audiencia para obligar a Competencia a incoar un expediente a la caja presidida por Miguel Blesa. En concreto, el Supremo cree que la Audiencia Nacional motivó de "forma precisa" las bases para considerar procedente la apertura del expediente sancionador, tras apreciar "indicios racionales de la existencia de la comisión de conductas prohibidas por el Derecho de la Competencia".

Asimismo, critica la "precipitada decisión" del máximo órgano de la competencia en España de archivar el caso de Caja Madrid, ya que no permitió "tutel

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Competencia reabrirá el caso contra Caja Madrid por los seguros

Competencia reabrirá el expediente a Caja Madrid por un seguro hipotecario

Agencias / MADRID (05-07-2006)

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) reabrirá un expediente a Caja Madrid por obligar a sus clientes a suscribir pólizas de vida de su entidad como condición para concederles un crédito hipotecario.

El Tribunal Supremo notificó en la tarde de ayer que ha avalado en una sentencia del pasado 20 de junio esta medida impuesta por la Audiencia Nacional, y rechazado el recurso de casación interpuesto por Caja Madrid. El Alto Tribunal considera procedente el inicio del expediente sancionador tras apreciar 'indicios racionales de la existencia de la comisión de conductas prohibidas por el Derecho de la competencia'.

Antecedentes

La entidad respondió ayer en un comunicado que esta decisión es una mera 'resolución formal, que no entra en el fondo del asunto'. En la nota, Caja Madrid recuerda que 'se trata de un procedimiento del año 2000 ante el Servicio de Defensa de la Competencia en materia de seguros asociados a préstamos'.

En una resolución del 21 de noviembre de 2001, el TDC consideró que no estaba demostrado que la actuación de la institución financiera fuera en contra de la normativa de competencia. En su dictamen, el Supremo considera 'precipitada' esta decisión porque no permitía 'tutelar debidamente los intereses públicos' en materia de competencia.

La Audiencia Nacional, a través de la sección sexta de su sala de lo contencioso administrativo, apreció en una sentencia del 17 de septiembre de 2003 que existían indicios de que la entidad condicionaba la concesión de una hipoteca a la contratación de una póliza de salud con una su aseguradora Caja Madrid Vida.

Según la Audiencia Nacional, la institución encabezada por Miguel Blesa 'priva al usuario de elegir la compañía con la que contratar el seguro', lo que podría considerarse como una 'conducta tipificada de infracción en la Ley de Defensa de la Competencia'.

El órgano judicial también legitimaba a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), que presentó la denuncia en un principio a Caja Madrid, para recurrir la decisión del TDC al figurar en sus estatutos la defensa de los derechos e intereses legítimos de los clientes de entidades de crédito.