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Mutua madrileña Hogar, un desastre

21 respuestas
Mutua madrileña Hogar, un desastre
Mutua madrileña Hogar, un desastre
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#16

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

Referente a lo comentado en el primer post, yo interpreto que quien causa el daño es la empresa reparadora y no mutua, mutua no manda a sus empleados reparadores, no los tiene, como ninguna aseguradora, por tanto, quien se hace cargo del daño es la empresa reparadora y no mutua, como su asegurado no lo entiende, mutua esta tramitando, con la empresa reparadora, el pago de la factura de la reparación que tiene que efectuar su cliente (cliente que no tiene que olvidar que quien pagara al final ese daño es la empresa reparadora, con su seguro de responsabilidad civil o no, y previa factura, sin factura no existirá pago), de verdad que mutua, que no es que le tenga aprecio, esta haciendo “un favor” a su asegurado tramitando el daño producido por un tercero y quizás adelantando un dinero que no debe.
Y ya se, quien lo manda es el seguro, a quien le pago es el seguro, el que...es el seguro, yaya, pero el seguro no rompe nada, ni toca nada, solo paga facturas o indemnizaciones.


Otras aseguradoras te dejan solo con la empresa reparadora y que tu te entiendas con ellos, en este caso mutua se esta portando, pero seguramente no suelte la pasta mientras no se la suelte el reparador a ellos o se la descuente de su facturación futura.
Suerte.
#17

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

Hola @asesor

Pagaría un 21% de IVA en su momento, tiene poco tiempo la cocina.

El presupuesto es para quitar el mueble anterior (que rompieron) y poner uno nuevo, no tiene reparación, por lo que en el presupuesto parte es mano de obra, parte el mueble nuevo y parte los portes.

Mi póliza decía algo similar, pero luego pensé si realmente esta indemnización dependía de mi póliza ya que no es un daño por el parte que yo di, sino que es un daño por la negligencia de los fontaneros que me envío la mutua (esto está peritado, reconocido por los operarios y por la mutua) asi que imagino que realmente esto va contra una póliza de responsabilidad civil de alguien (mutua, empresa que enviaron a realizar la reparación, etc ... quién sabe). En este caso, ¿El condicionado no es el de mi póliza no?
Imagino que por esta razón me mandaron más de un perito a ver lo mismo, etc ...

Pienso que es similar al caso de que lleves el coche a reparar por un cristal roto, y en el taller te lo rayen de lado a lado. Pero igual tampoco tengo ni idea de seguros, se lo justo que he podido ir leyendo y averiguando.

Un saludo.


#18

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

El ejemplo que pones del coche es perfecto, los arañazos los repara la póliza de Responsabilidad Civil del taller, la aseguradora puede mediar entre ambos para que sea mas rápido el pago o el arreglo, pero quien tendrá que asumir el coste es el taller y no el seguro.
Luego todo esto tiene sus cositas, que para no agobiarte no entraremos en ello, pero básicamente tu planteamiento es correcto.
Como ya te están indicando, para contratar seguros a tu patrimonio, mejor contar con un profesional de seguros y no con un call center de contratación y atención al cliente, la preparación y profesionalidad de unos y otros no tiene nada que ver, incluso nosotros tambien hablamos con los reparadores, jejeje, tennos en cuenta para un futuro, jejeje.
#19

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

Pues para trabajar en seguros, no sé de donde sacas que contratar con "Patricia" sale mas caro. 
#20

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

No voy a entrar en que el daño te lo ha producido un tercero, pues no lo había leido antes, que entonces es peor para tí.

Pero ya que me pides leyes, te diré que la LOCS 50/80 ya te indica que si trascurridos 2 años sin reponer l bien, la indemnización es a Valor Real, que no es lo que tu has dicho si no lo que te ha expuesto Asesor.

Por tanto no insista que no llevas razón. 
#21

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

que no llevas razón a nivel seguros.
#22

Re: Mutua madrileña Hogar, un desastre

Gracias @acrasoles,

Me he leído la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501&b=37&tn=1&p=19901220#aveintiocho

Y no he encontrado en ningún artículo esto que dices:

Pero ya que me pides leyes, te diré que la LOCS 50/80 ya te indica que si trascurridos 2 años sin reponer l bien, la indemnización es a Valor Real, que no es lo que tu has dicho si no lo que te ha expuesto Asesor.

En cualquier caso, imagino que se referiría a si la aseguradora no ha pagado en 2 años ¿no? es que no entiendo muy bien qué relación tiene eso, además de que no lo veo en ningún artículo.

Y respecto al otro tema que es peor porque el daño fue causado por un "tercero", realmente a mi el daño me lo causaron los operarios de la mutua, como si me mandan un tío sin contrato, borracho y sin cualificación alguna, es problema de la aseguradora, no mío. Prueba de ello que ni se el nombre de la empresa que trabajaba para la Mutua e hizo el desastre.

Gracias por la información, un saludo.