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Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

71 respuestas
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
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#41

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

El simple hecho de que utilicen el tiempo verbal "pudiera" o "podría" como he visto por ahi es una demostración de lo que digo. Si te van a reclamar el dinero es porque saben que lo van a ganar, porque sin no no les interesa. Entonces pondría "la aseguradora LE RECLAMARÁ...", algunas reclaman porque a lo mejor no saben que lo tienen perdido.

#42

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Fausto parece que ya llueve sobre mojado , me explico , las opiniones son opiniones y son libres otra cosa bien distinta es lo que dice la Ley y un contrato que has firmado , eso no es opinable, dice lo que dice . El supuesto que tu dices de repetir por dolo del asegurado no es aplicable a lo que estamos hablando , sino que se refiere a cuando se produce un accidente que causa daños como consecuencia premeditada por el asegurado. Te copio y pego lo que dice la Ley de Contrato de Seguro que atañe a lo que estamos hablando :
Artículo 10.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Artículo 11.

El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 12.

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
CREO QUE EL ARTICULO 10 TE LO DICE MUY CLARITO Y LOS SIGUIENTES LO ACLARAN MAS fijate que te dice los dos casos cuando el asegurado no hace la comunicacion digamos por error u olvido el asegurado se convierte en reasegurador es decir si por mi error un olvido pague una prima la mitad de lo que seria con la declaracion bien hecha a la compañia solo le corresponde pagar la mitad de la imdenizacion . Pero si hay dolo evidentemente y la compañia lo puede demostrar el tipico caso de que el coche lo conduce tu hijo , siempre pero lo has comprado a tu nombre para pagar menos en el seguro o le has dicho a la compañia que el coche es tuyo y esto es falso , en cuyos caso la compañia te puede repetir a ti la totalidad de la indemnizacion que haya pagado a los perjudicados por el accidente .
La poliza la aseguradora te la hizo y la valoró considerando lo que tu le has dicho y firmado en la solicitud y posteriormente en la poliza y si te has olvidado de algo o has mentido eres responsable segun la Legislacion vigente . Te vuelvo a decir que te llevará a los tribunales solo si le interesa , evidentemente para un siniestro de poco importe no lo hará pero como haya un fallecido o varios hospitalizados o algun invalido preparate para llegar hasta el Supremo si hace falta yo desde luego no querria estar en tu lugar

#43

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Vuelves a decirme cosas con las que estoy de acuerdo. No contradigo nada de lo que has puesto, viene escrito en la ley. Pero todavía nadie ha sido capaz de demostrarme que la aseguradora gana ese juicio.

#44

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Chiquillo que es año nuevo. Tu por si acaso no le dejes el coche a uno de menos de 25 años, que si apropella a alguien, parte lo paga tu bolsillo. Feliz 2010

#45

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Hola , yo soy la propietaria del vehiculo , sin carnet , mi marido conductor y asegurado .
Al de un tiempo saco el carnet , me incluye como 2ª conductora o no se si se dice ocasional , sino es algo por el estiolo.
El coche puede ser de rita , jajaja, perdon , pero creo que es lo que querias saber , y el tomador el vecino del 5º era eso lo que preguntabas ? , si es asi si se puede, pones al mas barato y abonas un plus para cubrirte , asi lo hice yo hasta tener unos añitos de carnet .
No hubo problemas , ni tiene porque haberlos , solo ser prudente , espero que te valga de algo ,un saludo.

#46

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Acabo de firmar un seguro de automovil con Mapfre, y en las condiciones especiales pone lo siguiente :

"el tomador del seguro declara que el vehículo no va a ser conducido por personas menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir".

o sea que incluso dejarlo solo un dia a un hijo supone no cumplir con lo firmado en el seguro.

#47

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Yo tengo la poliza 10 de Mapfre y me pone lo mismo, lo unico que esta poliza tiene una cobertura adicional que dice:
Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné: Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.

Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas

#48

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Arpem, lo pone clarisimo en su pagina web:
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DICEN...

El planteamiento interno del Consejo de Administración de cualquier compañía aseguradora a la hora de tomar decisiones podría desarrollarse así.

"Si nuestra compañía asegura a una persona como conductor, es para que conduzca dicha persona, y no otra, porque en ese caso, le haríamos el seguro a esa persona, con otras tarifas, con otros precios, y sobre la base de otros riesgos.

Si el vehículo va a ser conducido por varias personas, deberán figurar todas ellas en la póliza, o en su defecto, aquella que represente el mayor riesgo, es decir, menor edad, menos años de carnet de conducir y peor historial, o lo que es lo mismo, la persona que tenga que pagar MÁS prima, puesto que será el riesgo mayor.

Por lo tanto, solo vamos a cubrir al conductor/es EXPRESAMENTE declarado/s en las Condiciones Particulares de la póliza.

Y, cuando se produzca un accidente, si el coche es conducido por otra persona que no sea EXPRESAMENTE la declarada en la póliza, pues NO se pagará absolutamente nada, ya que estaremos ante un engaño, por haber conducido el coche una persona diferente de la autorizada, es decir, es un caso claro de "mala fe", y como tal está reflejado en las Condiciones Generales del contrato.

Ahora bien, si hacemos esto, muchas personas se van a dar de baja en la compañía, porque es habitual que su coche lo utilice el cónyuge, o los hijos aparte del conductor declarado, o puede que incluso los padres.

Pues en este caso, no hay más remedio que aceptar a todas estas personas como posibles conductores: cónyuge, padres e hijos, además del declarado. Eso sí, siempre que ninguno de ellos tengan, (por ejemplo), menos de 25 años de edad y/o menos de 2 años de carnet. (Esto va en función de compañías, ya que también se utiliza el nivel de 27 años de edad y 5 de carnet de conducir, y otros más severos).

También se produce otra disyuntiva, en el caso de que el coche sea conducido por una persona que no es ni el conductor habitual, ni su cónyuge, o hijos o padres, y que dicha persona tenga el consentimiento del propietario del vehículo.

En tal caso, se aceptarán los siniestros SOLO si dicha persona tiene un riesgo menor que el conductor declarado, es decir, igual o mayor edad, igual o más años de conducir, e igual o mejor historial de siniestralidad. Si esto no se produce, volveremos a estar en el caso de mala fe en el contrato, y por tanto, no se pagará ni un solo euro."

Todo este planteamiento alrededor de la forma de pensar de las compañías de seguros es lo que ocurre en la práctica.

EL USUARIO PIENSA...

Partiendo del caso de una persona "responsable", esto es lo que debería pensar ante la situación que se plantea:

"Para empezar, el seguro lo pongo a mi nombre, y yo seré el conductor declarado en la póliza, ya que no quiero sobresaltos ni problemas.

Si el coche se lo tengo que dejar a otra persona, comprobaré en la póliza si está cubierto, porque en caso contrario, si hay un siniestro, la aseguradora NO me pagará un solo euro, por ello:

Si cualquier persona me pide el coche, y yo estoy dispuesto a dejárselo, antes de nada tengo que tener claro que debe tener al menos mi edad, la misma o mayor antigüedad de carnet que yo, e igual o mejor historial de siniestralidad que yo.

Si mi cónyuge o hijos quieren coger el coche, antes de nada tengo que tener muy claro que tienen que tener mas de X años de carnet, y mas de Y años de edad (lo que estipule la póliza).

Eso sí, si no estoy casado "legalmente", mi pareja no es mi cónyuge legal, sino que debo tratarla como a cualquier otra persona, por lo que si no tiene las condiciones indicadas antes, tendré que hacer constar expresamente a mi "cónyuge no legal" como conductor en la póliza".

Esta es la forma de hacer un buen planteamiento para no encontrar problemas con la compañía aseguradora.

Guía Básica