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Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

71 respuestas
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
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#25

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Ya que haces una consulta y tanto "asesor" como gonza te atiendan con su mejor "leal saber y entender"...
Creo que tu chulería sobra... Además, las consultas profesionales valen dinero...

#26

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Por supuesto que se lo puedes dejar a cualquiera pero BAJO TU RESPONSABILIDAD y ahi esta la diferencia , el contrato de seguro (la poliza) cubre a un determinado tipo de conductores, por supuesto que el perjudicado sera indemnizado por la aseguradora , para eso esta el Seguro Obligatorio, pero esto no quiere decir que esta no este en su derecho de REPETIR (jerga Judicial) contra el tomador una parte del importe indemnizado o incluso todo si ha habido MALA FE por parte del tomador al dar datos incompletos o no comunicar a la aseguradora todos los hechos relevantes que sirven para cuantificar el costo del seguro (AGRAVACION DEL RIESGO). Otra cosa es que muchas aseguradoras ante siniestros pequeños no lo hagan por motivos comerciales , pero lo que esta claro es que el derecho le asiste y cada vez con mayor lijo de detalles , si coges las condiciones particulares de polizas recientes veras que parametros tiene que tener el conductor cubierto por tu poliza , ya no valen esas picarescas de que el coche del hijo se pone a nombre del padre pero quien lo conduce siempre es el hijo y este no figura como conductor en la poliza y chanchullos parecidos . Cada vez mas las aseguradoras ante siniestros graves y de cuantiosas indemnizaciones acuden al Juzgado acompañados de detectives con pruebas de quien conducia habitualmente el coche y destapando las picarescas o los fraudes de este tipo .
Vuelvo a recordaros que se trata de un CONTRATO y ambas las partes tienes sus derechos y obligaciones perfectamente tipificadas ahora que el que quiera jugarsela es cosa suya que ya somos mayores de edad .

#27

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Te va a sonar chulo pero yo no he hecho ninguna consulta a esos foreros, a ver si lees el hilo completo porque si no corres el riesgo de hacer el ridículo por ejemplo presuponiendo que estoy yo consultando algo.
Ni ASESORmutua ni el otro forero me están atendiendo, estamos manteniendo una conversación a través de un foro con puntos de vista enfrentados, creo que desde el respeto (si no es asi pido perdón otra vez).
Gracias por decirme que las consultas profesionales valen dinero, ya lo sabía. De todos modos no las hago en foros.

#28

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

No puedo hacer otra cosa que estar de acuerdo contigo. No contradigo lo que dices. Está claro que eres un profesional del sector y yo no, y por tanto tus conocimientos superan a los mios en mucho, en cada intervención se hace patente.
Dicho esto solo puedo hablarte de lo que si se, y de lo único que puedo llevarte la contraria: las sentencias son favorables a los tomadores de los seguros, aún en el caso en el que se haya quebrantado el contrato.
Un saludo.

#29

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Y yo lo que no acabo de entender es por qué no contrata el seguro el mismo propietario del vehículo, chapuzas cuantas menos mejor.

#30

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Fausto vamos a concretar un par de cosillas : Aqui en el hilo no hay ninguna aseguradora (por lo menos que yo sepa) yo soy Mediador autonomo (no empleado) y tanto yo como Gonza y alguno mas le estamos informando al forero que hizo la consulta que dice la Legislacion de Seguros Española vigente al respecto y te vuelvo a decir que es Ley , no la opinion de una u otra aseguradora ni lo que pone su poliza , lo que tu le estas diciendo o aconsejando al forero esta fuera de la Ley y esto es lo grave , tu sabes que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. En lo que respecta a sentencias que preguntas puedes poner en el buscador google u otros "sentencia repetir por agravacion del riesgo" y veras unas cuantas en favor de la aseguradora . Evidentemente llegados a este punto tu sabes que los jueces fallan a favor o en contra con un criterio personal y nunca se puede decir al 100% que tienes el juicio ganado , pero eso es otra historia que sucede tanto en el ambito de seguros como en otros asi tenemos delincuentes , ladrones , asesinos , etc.,que han ganado el juicio por diferentes motivos

#31

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Porque en este caso concreto el propietario ha regalado el coche y a lo mejor no le interesa cambiar la titularidad. En general pueden darse otros casos. Un coche que compres a nombre de un familiar porque te beneficie, por ejemplo de una abuela, etc, puede que ella no tenga carnet de conducir, asi que el seguro no irá a su nombre.

#32

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

A ver, creo que hay un tema básico que no se ha tratado: en el seguro de automóviles existen dos ámbitos diferentes, el del seguro obligatorio y el del seguro voluntario.
En el primer caso, el obligatorio, regulado por el RDL 8/2004, se establece (resumiendo) que quedan fuera del seguro obligatorio los daños personales del conductor causante, del vehículo y de los bienes transportados en este, y que "el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior". En esta Ley, solo se previene el derecho de repetición del asegurador contra el asegurado en el ámbito del seguro de RC únicamente "en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Respecto a la cobertura, el reglamento del seguro de automóviles en vigor desde octubre de 2008, establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince millones de euros) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.
La conclusión es que el derecho de repetición se restringe a la conducción imprudente o bajo los efectos de alcohol o drogas, en caso de pacto expreso, a la conducción del vehículo sin carnet; en los demás casos, la aseguradora habrá de asumir la indemnización que legalmente corresponda.
Caso diferente es el ámbito del seguro voluntario, que amplia las coberturas del anterior, donde el asegurador podrá imponer el tipo de clausulas que se han comentado.

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