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Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

75 respuestas
Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca
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Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca
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#33

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

A mi me obligaron a contratar seguro de vida, seguro de protección de pagos y seguro del hogar, más tarde me informé y supe que no era obligatorio el de vida y protección de pagos, así que escribí una reclamación a Atención al Cliente de mi banco (Sabadell) y a los 2 meses me devolvieron la parte proporcional que todavía no había consumido, 3.500 euros de los 5.000 que pagué.

También tengo la cláusula de limitación de tipo de interés, y también estoy peleándome con mi banco para que me la quiten.

#35

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Se que es un poco diferente a lo que veniais hablando, pero tengo una duda a ver si alguien me lo sabe decir: Hace 2 años compre un piso y firme una hipoteca, ademas de con ello el seguro de hogar, yo no lo sabia y me pusieron una clausula en la que me ponen que no puedo cambiar el seguro en 5 años, yo estoy muy disgustada porque pago mucho de seguro y me queria ir a otra compañia, si me cambio, tengo penalizacion? Es legal esta clausula? Tienen derecho a hacer esto sin informar a los clientes? Si alguien me sabe responder se lo agradezco, muchas gracias.

#36

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Avante,

Yo ahora mismo quiero anular mi seguro de hogar vinculado a mi hipoteca y hacer uno nuevo con una aseguradora, pero he mirado en la escritura y tengo la siguiente claúsula:
"La parte acreditada se obliga a tener la finca que se hipoteca asegurada de daños, incluido el riesgo de incendio, en compañía de notoria solvencia, durante toda la vigencia del crédito, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras del Mercado hipotecario, con expresa designación de "La Caixa" como beneficiaria del seguro. Entre las condiciones de la póliza deberá figurar la obligación del asegurador de notificación a la Caixa la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro".

¿Es esto exactamente una cesión de derechos? porque tengo el problema de que el continente me lo presupuestan en 64000 euros y cuando digo que hay cesión de derechos me sube a 140000 euros que debo por la hipoteca.

También me surge la duda de qué implica la cesión de derechos. ¿Podría el banco cobrar lo estipulado por el siniestro ante un incendio total y no reconstruir la vivienda?

Quizás las cuestiones que planteo son ingenuas pero mi ignorancia ante estos temas y alguna experiencia desagradable con los bancos me hacen dudar de su buena fe.

Muchas gracias Avante

#37

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Estimado Sndlucas,
Decía alguien sabio que "quien teme preguntar teme aprender". Lo malo sería que teniendo dudas no las plantearas y también malo sería que alguien se atreviera a mofarse de quien tiene apetito del conocimiento necesario para entender cómo funciona su mundo. Encantado de contestarte y felicidades por la actitud.

Vayamos por partes:
- efectivamente el notario ha hecho constar algo que tiene una lectura inocente dado que es plenamente lícito pero que puede tergiversarse hacia prácticas poco honorables ¿por qué?
1-no pueden obligarte a tener "la finca que se hipoteca asegurada de daños" pero sí el incendio, aunque dicha obligación "en las condiciones establecidas en las normas reguladoras del Mercado hipotecario" no es tan sencilla como parece: el banco solo puede obligarte legalmente a tener un seguro SOLO de incendio si te demuestra que está titulizando tu préstamo en cédulas hipotecarias ¿Lo ha hecho? Porque en caso contrario habría que preguntarse por qué está cobrando un interés si su riesgo es precisamente el capital expuesto. No obstante los usos (que son distintos de "normas" y "leyes") habituales en el mercado hipotecario sí conducen a que el seguro de incendios esté presente en todo expediente de hipoteca. Y, además, ¡es recomendable!
2- Existe material suficiente para descarrilar el AVE al respecto de la designación como beneficiaria a la entidad financiera. Incluso existe un criterio de la Dirección General de Seguros al respecto en el sentido de que dicha designación hasta podría implicar la nulidad del contrato de seguro por ausencia de interés asegurado. El banco no puede ser beneficiario y pedir tal cosa supone un desconocimiento severo de la terminología y de las personas intervinientes en el contrato de seguro. El banco será objeto de una CESIÓN de DERECHOS del tomador. Lo cual, a todos los efectos, sirve para proteger a la entidad financiera y garantiza la existencia de seguro quiera o no el tomador. (ver http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf fuente: Dirección General de Seguros).
3- La notificación del asegurador a la entidad financiera no es sino una mera consecuencia de la existencia de una Cesión de Derechos: a todos los efectos el banco es un acreedor preferente o, como dice la Ley, "privilegiado". En esta situación tiene el derecho preferente ante toda indemnización DERIVADA DEL RIESGO DE INCENDIO. De ahí otra conclusión: si la Caja es la beneficiaria del seguro surgen problemas bastante estúpidos como:
* si me roban las joyas el seguro debe pagarlas...¡al beneficiario!
* si se me queman los muebles de cocina y MIS alimentos se van al garete por el humo se indemnizarán ...¡al beneficiario!
* si la comunidad sufre una avería y me destroza mis camisas y trajes en MI armario... se pagarán ¡al beneficiario!
Porque cuando un beneficiario es tal cosa lo es para toda cobertura.
4- Si alguien te sube la suma asegurada de tu seguro solo por tener una hipoteca, es decir, por tener cesión de derechos mi consejo es que salgas de ese despacho cuando antes y no vuelvas. ¡No tiene ni idea! Es algo tan tonto como que en un seguro de incendio, que es lo peor que te puede pasar, lo que se cubre es la reconstrucción. Es decir, derribar, desescombrar, permisos, honorarios de arquitecto, y trabajos de la constructora. Y la pregunta es ¿te van a cobrar más estos señores por tener una cláusula de cesión de derechos en tu hipoteca? ¿costará más la reconstrucción si debes 60.000 € o 150.000 € al banco? Incluso el sentido común (que veo que no abunda en donde te ofrecieron el seguro) te dará enseguida la pista: una obra vale lo que vale y punto. No tiene nada que ver ni la situación (si tu piso de 100 m2 tiene vistas no vale lo mismo que el del vecino de 100m2 sin vistas pero hacer un baño idéntico en ambos pisos cuesta lo mismo), ni la demanda (se venden pocos pisos hoy día pero arreglar un enchufe vale más o menos lo mismo que antes de la crísis), ni el plazo al que has pedido la hipoteca o el interés que te cobran. ¡Menuda chorrada! Hay gente seria que no te vendrá con estas idioteces ¡buscala!
5- ante una Cesión de Derechos el banco tiene un derecho preferente, como te he indicado. Tiene la opción de cobrar del seguro y dejarte con la casa achicharrada o informar al asegurador que consiente con que repares. En veinte años de profesíón aún no he visto un solo caso en el que el banco decida cobrar pero... es su derecho.

Otra cosa que puedes hacer es contratar con la entidad "A" un seguro "pelado" de incendios e incluir la cláusula de cesión de derechos. El banco no puede ni debe exigirte más.

Aparte haces una buena póliza a tu medida, con quien te de la real gana, con las cláusulas que quieras. Incluye lo que se llama un "continente a primer riesgo" para cubrir todo aquello que no cubre el seguro de incendios básico contratado y métele todo el contenido que precises así como una buena responsabilidad civil (consejo: no bajes de 600.000€). Así podrás gestionar tu seguro de cabecera con quien quieras y adaptarlo a tus necesidades sin trabas en el futuro mientras por otra parte das cumplimiento a tu obligación contractual (que no normativa) con el seguro de incendios minimalista.

Espero haber sido de ayuda. Busca un mediador de seguros profesional y, antes de hacer nada analiza con el sexto sentido lo que te han dicho buscando incoherencias. Te sorprendería la lógica abrumadora que se esconde tras el seguro.

Saludos y ¡gracias por preguntar!,

#38

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Estimado Carlos,

La información me ha sido muy útil.

Una cuestión que me planteo es si al haber puesto el término de "beneficiario" (abusivo) yo puedo obviar la cesión de derechos y hacer el seguro y simplemente llevarles una copia para cumplir con la obligación del seguro de incendios.

Porque lo que he entendido es que debería hacerles un seguro de incendios pelao y mondao y hacerles la cesión de derechos. Luego a parte me haría otro seguro, pero ya no incluiría el seguro de incendios porque sino estaría sobreasegurándome, ¿no?

Se que estas dudas pueden parecer tonterías pero el que no es experto se pierde en las triquiñuelas legales de los seguros.

Muchas gracias de nuevo,

Sonia

#39

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Hola, Sonia.
Yo haría el seguro mondo y lirondo con incendio, rayo, explosión y riesgos extensivos: barato y cumples. Con la cesión de derechos a que te obligaste por contrato hipotecario.
Y el resto de tu vida lo gestionas con toda la libertad de elección y criterio que te de el mercado libre con otro contrato que podrás contratar o no, cambiar, etc sin tener que pedir permiso a nadie. Eso sí, no olvides ese capital "a primer riesgo" para continente.

Saludos,

#40

Re: Cambio de seguro de hogar vinculado a la hipoteca

Carlos,

¿A qué te refieres con el capital "a primer riesgo" para continente?

Además, se me plantea otra cuestión y es que tenemos un trastero, que ya está pagado pero que va con la casa, pero yo en la póliza que hice con el banco no vi su cobertura expresamente. ¿Cómo aseguro esto si al banco no le pertenece? Se que es un lío, pero cuanto más me informo más dudas me surgen.

Muchas gracias