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Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

42 respuestas
Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco
Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco
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#25

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

Ves como no has leído....

1.- El seguro de hogar ligado a hipoteca no es obligatorio para el propietario. Sólo para la entidad financiera si dicho inmueble va a ser objeto de cédulas hipotecarias.

2.- El incendio no es la única cobertura obligatoria. También son obligatorias otros tipos de daños....

#26

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

Asgeca, mejor no des demasiadas explicaciones.... dices que eres auxiliar y luego añades "exponerle los argumentos"..... los auxiliares no pueden hacer labores de asesoramiento ni mediación de seguros. Vamos que con la ley en la mano tendrías que llamar a la puerta y decir "¿quiere un seguro? y poco más.

#27

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

Aunque la obligación sea para el banco, en la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios esta obligación se traslada a los propietarios, o al menos eso tengo entendido yo.

¿Conoces algún banco o entidad financiera que no requiera el seguro de hogar a la hora de conceder la hipoteca? ¿O alguno que contrate el seguro de hogar por el mismo en vez de exigírselo al propietario?

No lo digo por quitarle la razón a nadie, solo como curiosidad, pues si los hay yo no tenía conocimiento de ello.

Espero tu respuesta

#28

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

Hola Emmamami:
"los auxiliares no pueden hacer labores de asesoramiento ni mediación de seguros".
"Con la ley en la mano.........."
Mira te cuento:, de acuerdo que tengo firmado un contrato mercantil como auxiliar externo, o sea "comisionista", y con mi código en la casilla de la solicitud, junto con la del inspector que tengo asignado y estoy bajo su tutela para ayudarme en las operaciones complicadas que requieran de sus conocimientos y que està a mi entera disposición.
Al princio de entrar en este mundo, mi labor era "levantar la perdiz", (perro cazador) donde alguien estaba interesado en un seguro, para que él "cogiera la escopeta y le pegara un tiro para cobrar la pieza", y me llevaba mi comisión según contrato.
Después de un año, de estar en el tema, tengo potestad para hacer de "perro y cazador" al mismo tiempo, o sea que llamo a una puerta y con un poco de suerte, con los conocimientos adquiridos, hago de Juan Palomo, "yo me lo guiso, yo me lo como", para demostrar a la cia. que los conocimientos que me han inculcado, no han caido en saco roto, y a parte està mi orgullo personal, en demostrar que no me voy a quedar en simple "perro cazador", si puedo gozar de tener "escopeta", y firmar solicitudes.
Mi especialidad, son los decesos y los hogares, ya que es donde tengo más altas comisiones a diferencia de otros ramos en que me devengan menor importe.
En lenguaje interno de la cia. dicen que soy "agente de diversos o varios".
Un saludo.

#29

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

Asgeca, que a mi personalmente no me molesta lo que haces y cómo lo haces. Yo lo que te digo es que un auxiliar no puede hacer con la ley en la mano lo que haces y que, en consecuencia, no "airees" demasiado tu función porque un día (espero que nunca) uno de tus clientes te puede denunciar ante la DGSFP y buscarte un problema por realizar labores de mediación para las que, como digo, no estás autorizado.

Habla con tu compañía y mira de "legalizar" tu situación y que te den de alta como agente.

#30

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

!!!Ostras Emmamami!!! Ahora si que me has dejado un poco preocupado con tu observación.
Querrás decir que la ciá, para la cual trabajo, y que lleva más de 90 años en el mercado, no contempla la figura de los auxiliares externos, para llevar a cabo la función de captación de clientes interesados en suscribir una póliza???
Piensa que somos varios como yo en las diversas agencias, y a modo de "carne de cañón", o sea que tanto vendes, tanto cobras, y si te rompes una pata, estás un mes sin ver un euro.
Piensa que de mis comisiones, me retienen el 21% de I.R.P.F., y por tanto, me cuestra creer que dicha cia. corra y nos haga correr un riesgo que esté fuera de la ley, o con un contrato ilegal y por tanto denunciable por parte de algún cliente.
De todas formas mañana lo pregunto al gerente de mi agencia al respecto, en lo referente a tu comentario y a ver que me dice.
Un saludo.

#31

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

¿Qué dice el contrato mercantil que tienes suscrito con la compañía, veamos?

#32

Re: Seguro de Hogar VINCULANTE con la hipoteca del banco

!!Uff!! Delabotaempinar, vamos a ver si te hago un extracto para que te hagas una idea.
Título: Contrato de nombramiento de auxiliar externo.
Clausulas generales.
PRIMERA: La cia. nombra a "fulanito", en adelante el colaborador, para que realice la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de la agencia de seguros.El colaborador en su actividad actuará bajo criterios organizativos propios con las limitaciones impuestas en la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en la ley 12/1992 de Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, siendo igualmente de aplicación al presente contrato la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
SEGUNDA: Las funciones del colaborador consistirán en la captación de clientes para la agencia dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, asi como funciones auxiliares de tramitación, conforme al artículo 8 de la mencionada Ley 26/2006 que llevarán implicitas entre otras las siguientes:
1- Entrega a quien se interese por un seguro de la documentación que recoja la información preparada a esos efectos por el mediador por cuenta del que actúa el auxiliar.
2- Recogida de los datos de los clientes en la solicitud del seguro, para su traslado posterior al mediador de seguros, que será quien examine, valore el riesgo y proponga su cobertura a la asegurador.
4- En todos aquellos casos en que finalmente el potencial tomador decida suscribir el seguro, se dejará constancia expresa en la póliza de que se ha recibido con carácter previo la documentación referida al mediador conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley.
Y asi un montón de cláusulas más.
O sea para simplificar, imagina que vengo a llamar a tu puerta:
-Buenos dias sr. delabotaempinar, soy de la cia. tal, y quisiera saber si quiere un seguro.
-Pues si, mírame que me costaria el hogar y de paso un deceso.
-Pues le vale xxxxxx euros,
-Bien, me lo quedo.
- Relleno las solicitudes, las firmas, y al cabo de unos dias te traigo las pólizas, para que las firmes y si procede realizo el cobro, lo ingreso en el banco y a fin de més comisión al bote, con un 21% de retención de I.R.P.F.
Entonces, ya me direis si:
Estoy trabajando legalmente, o acaso "sumergido", corro peligro de ir al "talego"........
Si te falta algún dato más, ya me dirás el que.
Un saludo.