Acceder

Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

63 respuestas
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Página
3 / 9
#17

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

No conozco Jurisprudencia puesto que dudo que algo así haya llegado a los Tribunales Superiores de Justicia o al Supremo. Si debe haber sentencias en otras sedes pero doy por descontado que debe haberlas de todos los colores imaginables.
Lo que si es cierto es que se están produciendo situaciones defensivas no por una anulación aislada sino por las anulaciones masivas que están sufriendo ciertas entidades y en base a dos escenarios comprobados:
- por una parte un cierto número de entidades bancarias ( no todas, aclaro en justicia) están dedicando esfuerzos importantes, organizados, dotados económicamente y con soporte informático ad-hoc a la devolución sistemática de recibos domiciliados por sus clientes correspondientes a seguros que no intermedian. A continuación contactan con su cliente y, en base a ciertos datos que extraen del recibo, le lanzan una contraoferta. Si de por medio existe capacidad de presión por cuentas de crédito, préstamos u otros negocios delicados, se afianza la firma de una carta de anulación. Me consta que una aseguradora en Balears, de una sola Caja recibió en un trimestre más de 2.500 cartas preformateadas en este sentido. En este escenario si la entidad "agredida" recibe dichas cartas fuera del plazo legal puede actuar defensivamente informando a su asegurado que será demandado si no cumple con las reglas del juego. Me consta que en Cataluña ya se están viviendo episodios parecidos promovidos por otra entidad financiera.
- El otro escenario es el inverso. Desgraciadamente la banca ha abusado de su capacidad de presión en el momento de la firma de préstamos. Ha endosado, literalmente, seguros de vida, de hogar y accidentes, fondos de pensiones y cuanto estaba a su alcance aprovechando que su cliente necesitaba sí o sí el préstamo. Pero esa operación de venta de seguros estaba falta de un elemento primordial: el consentimiento. Así, la fidelidad a dicha contratación (que por lo general se produce mediante pólizas paquete que constituyen auténticos café para todos ante riesgos distintos y percepciones distintas) es nula y el cliente a la mínima oportunidad busca alternativas y ¡anula! A veces fuera de plazo. Y ahí aparece el conflicto. Porque las sociedades de mediación ligadas a la banca tienen un sorprendente ratio de caída de cartera debido a dichos vicios de contratación.
El esquema es dificil de gestionar sin mantener equidad.
Creo que el juego limpio es la herramienta a desarrollar por todos los actores y, con ello, saldrá beneficiada la institución aseguradora, los mediadores ganarán prestigio y, sobre todo, los consumidores andarán en buenas manos.

#18

Re: De esto tomo buena nota

Pues has abierto los ojos a cientos de personas. Normalmente las aseguradoras no envian o la envian como mucho a un mes de la renovacion del seguro la nueva prima que tienes que pagar.Y nunca en carta certificada. Una carta normal y corriente que parece publicidad de una compañia de seguros.
Pues para todos los seguros que tengo, coche, salud, hogar, vida y accidentes, si no me interesa alguno, con ver que falta 60 dias y no he recibido comunicacion fehaciente de la aseguradora de la prima de renovacion, pues reclamacion segun el famoso articulo 22.
saludos y gracias

#19

Re: Reclamacion judicial de pago de prima por las aseguradoras.

Muchas gracias, Avante por tu comentario.

El caso concreto al que me referia, no se corresponde con los dos escenarios que planteas.
Por mi parte deseo, espero y quiero pensar que, una vez el tomador se oponga a la reclamación del monitorio, la aseguradora dejará correr el asunto, conformándose con los cobros de aquellos que por cualquier circunstancia acepten pagar la prima. En caso contrario, y que inicien un procedimiento verbal o ordinario ..... habría que ver caso por caso, supongo.

Por cierto, mis felicitaciones por tu blog, del que ya soy un ferviente seguidor.

Saludos.

#20

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Contertuliano Avante, Sobre "- por una parte un cierto número de entidades bancarias (no todas, aclaro en justicia) están dedicando esfuerzos importantes, organizados, dotados económicamente y con soporte informático ad-hoc a la devolución sistemática de recibos domiciliados por sus clientes correspondientes a seguros que no intermedian. A continuación contactan con su cliente y, en base a ciertos datos que extraen del recibo, le lanzan una contraoferta”…

Me lo dices o me lo cuentas, porque sin ser jurista diría que atenta contra un par de leyes claras, una es la de protección de datos, ¿una entidad financiera puede usar datos de los recibos que pagan sus clientes sin atentar contra la ley de protección de datos?, la segunda ley o normativa (no se cual será) correspondería a que una entidad financiera no puede devolver un pago ordenado (si existe una orden de domiciliación), habiendo provisión de fondos en la cuenta (saldo), otra cosa es que si no hay saldo para todo lo que llega el sistema de manera inteligente devuelva los recibos que le convenga, esto también atentará contra algo al ser arbitrario ¿no?
Oye, no será que dicha entidad tenía un contrato de intermediación con la aseguradora que recibe los seguros devueltos y canceló el contrato de mediación y lo ha formalizado con otra aseguradora, y en los contratos de seguros que formalizó con sus clientes había una clausula en este sentido, bueno seguro que sería una clausula “cogida con pinzas”, pero se me ha ocurrido esto, a lo mejor es una estupidez, si lo es perdona porque el técnico es seguros eres tú, yo solo soy un aficionado méteme en todo.

#21

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Estoy de acuerdo Xavier por un lado lo de ceder los datos a una nueva aseguradora para que te envien un presupuesto sin tu consentimiento podria vulnerar la ley de proteccion de datos salvo que el Banco tenga constituida una Correduria ahi habria que ver lo que firmó el cliente , porque los corredores si pueden representar al asegurado y ceder sus datos para mejorar las condiciones de la poliza.
De eso sabe mas Avante supongo por estar en su terreno . Y el hecho de devolver el recibohabiendo saldo en tu cuenta estamos en el mismo caso si el Banco tiene Correduria lleva la gestion de cobro de sus aseguradoras colaboradoras y tendria cobertura legal para hacerlo

#22

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Estimado Xavier:
La cosa es tal cual la cuento. No me extraña que estés sorprendido porque lo lógico es que esto te suene a cuento para asustar a los niños. Desgraciadamente es real.
Que yo sepa esta práctica atenta contra:
- la Ley de Contrato de Seguro, puesto que la anulación se produce fuera de plazo.
- la Legislación vigente en materia de protección de datos puesto que el banco que gestiona el recibo pasa los datos al asegurador sin autorización expresa.
- la Legislación en materia de Contratos puesto que el banco que cobra por domiciliar recibos está incumpliendo su contrato de prestación de servicios al devolver la domiciliación ordenada por el cliente.
- la Legislación en materia de Competencia al utilizar información privilegiada facilitada por un competidor para beneficio propio y en perjuicio de aquel.
- la Legislación en materia de derecho a la intimidad, puesto que tal práctica supone de facto la investigación de los hábitos de consumo del cliente en aras a obtener un beneficio propio
Supongo que habrá alguna más, pero... ¡basta!
Te hablo de seguros domiciliados por una compañía X, intermediados por un agente o un corredor no bancarios y ordenados por el cliente. El banco es un mero prestador de servicios; no interviene en el contrato de seguro.
Aparte, la práctica que tu indicas en tu post "dicha entidad tenía un contrato de intermediación con la aseguradora que recibe los seguros devueltos y canceló el contrato de mediación y lo ha formalizado con otra aseguradora" resulta, además, una práctica prohibida por la Ley 26/2006. Un corredor NUNCA puede anular un seguro en la cía A y pasarlo a la Cía B sin el consentimiento PREVIO y ESCRITO de su cliente. Si en lugar de un corredor el banco tiene un OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO ¡MENOS AÚN! puesto que el OBS ni siquiera es titular de la base de datos y estaría haciendo una cesión de datos prohibida por Ley.
Amigo Xavier: operar como mediador es muy duro cuando haces las cosas bien y observas como, con total impunidad, otros se dedican al pirateo o, simplemente, se saltan todas las Leyes para incrementar sus astronómicos beneficios. Llega a doler.
Menos Responsabilidad Social Corporativa, menos Obra Social y más ética y buenas prácticas es lo que algunos deberían ofrecernos.
Saludos,

#23

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Insisto ASESORmutua: mi empresa es una Correduria independiente, no ligada a ninguna otra entidad financiera o grupo empresarial. Si mi Correduría fuera bancaria, la Ley que nos regularía sería la misma. Exactamente la misma. Entonces, según el art 63.3 de la Ley 26/2006 "3. Los corredores de seguros podrán tratar los datos de las personas que se dirijan a ellos, sin necesidad de contar con su consentimiento:
-Antes de que aquéllos celebren el contrato de seguro, con las finalidades de ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley y de facilitar dichos datos a la entidad aseguradora o reaseguradora con la que fuese a celebrarse el correspondiente contrato.
-Después de celebrado el contrato de seguro, exclusivamente para ofrecerles el asesoramiento independiente, profesional e imparcial al que se refiere esta Ley o a los fines previstos en su artículo 26.3.
Para la utilización y tratamiento de los datos para cualquier otra finalidad distinta de las establecidas en las dos letras anteriores, los corredores de seguros deberán contar con el consentimiento de los interesados.
4. Resuelto el contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un corredor de seguros o un corredor de reaseguros, éste deberá proceder a la cancelación de los datos, a menos que el interesado le hubiera autorizado el tratamiento de sus datos para otras finalidades y, en particular, para la celebración de un nuevo contrato.
En todo caso, el corredor de seguros y el corredor de reaseguros no podrán facilitar los datos del interesado a otra entidad distinta de aquella con la que el interesado hubiera celebrado el contrato resuelto si no media su consentimiento inequívoco para ello"

Supongo que despeja dudas...

Si se trata de un operador de Banca Seguros (agente, vinculado o exclusivo) dice la Ley 26/2006 en su art 63.2 "2. Los agentes de seguros y operadores de bancaseguros únicamente podrán tratar los datos de los interesados en los términos y con el alcance que se desprenda del contrato de agencia de seguros y siempre en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el contrato.
Los operadores de banca-seguros no podrán tratar los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin contar con el consentimiento inequívoco y específico de los afectados" ¡Toma ya!

Espero que con esto quede claro el escenario. La Ley gustará más o menos ( a mí no me gusta esta) pero hay que cumplirla. Ya sabéis qué son quienes están fuera de la Ley.

#24

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro