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¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?

80 respuestas
¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?
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¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?
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#81

Re: ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?

Buenas tardes me he leido el post de arriba abajo.

Solo tengo un par de dudas:

¿Cual es por Ley el importe a asegurar cuando contratas un seguro del hogar en un prestamo hipotecario?

¿Si te obligan a asegurar un importe superior, con mayor prima, he entendido que puedes reclamar la diferencia? ¿A quien?

#82

Re: ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?

Por ley el unico seguro obligatorio si se tiene hipoteca es el de incendios..Ahora depende de lo que tu tengas firmado con el banco , si tienes oferta vinculante donde te comprometes a tener con ellos algun tipo de seguro , para obtener una rebaja en el diferencial.
Si en tus escritura u oferta vinculante no aparece tal condicion...no tienes obligacion de tener con ellos nada, puedes elegir compañia y coberturas que quieras
Sabes cual es el problema?? que en el banco no tienen ni idea de seguros y hacen lo que a ellos les sale del alma.
Una cosa en que te basas tu para decir que estas asegurado de mas???
Lo de reclamar la difrencia lo tienes bastante crudo.
Saludos

#83

Re: ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?

Veo que hay varios hilos abiertos con este mismo asunto y en todos ellos se reitera en el mismo error. No existe por ley ninguna obligación para el propietario de la vivienda de contratar un seguro de hogar (ni de incendios, ni de daños, ni de robos, ni de nada); otra cosa distinta es lo que hayas firmado en la escritura de hipoteca (al final explicaré por qué los bancos lo incluyen como cláusula no financiera).

Ese artículo 10 del Real Decreto 716/2009 que dice que «los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 [incendio y daños]» no se refiere a las obligaciones del propietario de la vivienda, sino a una obligación que tiene el banco si quiere emitir bonos hipotecarios garantizados con esa vivienda (los bonos hipotecarios no son tu hipoteca, sino una reventa de tu hipoteca a terceros).

El artículo 3 de ese Real Decreto explica qué es lo que se regula en esa norma: «se considerarán préstamos y créditos elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios […] los préstamos y créditos hipotecarios […] que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo».

Es decir, que los bancos, si quieren emitir bonos hipotecarios a partir de tu hipoteca han de aportar como garantía tu casa, pero sólo pueden aportarla como garantía si tiene ese seguro contra daños e incendios. El banco sí está obligado por ley a presentar como garantía una casa con seguro contra incendios. Tú no.

Con los bonos hipotecarios, los bancos no han de esperar a que tú les pagues tu hipoteca hasta dentro de 30 ó 40 años. Por poner un ejemplo simple, si tú tienes una hipoteca de 100.000 € a 30 años, lo que hace el banco es crear un producto financiero por el valor de tu hipoteca (100.000 €), dividirlo en 100 bonos de 1.000 € cada uno (por ejemplo) y ponerlos a la venta con una rentabilidad determinada y con distintos vencimientos (por ejemplo, si según tu tabla de amortización a los 5 años habrás amortizado 10.000 €, lo que hace es vender 10 bonos con vencimiento a 5 años -como tú ya le habrás pagado al banco esos 10.000 €, el banco puede devolver el dinero de los bonos a quienes los hayan comprado-, y así hasta cubrir los 100.000 € según tus tablas de amortización). Y así recupera los 100.000 € que te ha dado a tí sin tener que esperar a que los pagues tú.

Esta operación le sale rentable al banco, así que lo que suelen hacer es ofrecerte un tipo de interés más bajo si les permites emitir bonos hipotecarios con tu hipoteca; claro que ellos no lo dicen así: te ofrecen un tipo de interés y simplemente te hacen firmar en la escritura que te comprometes a cumplir tú con los requisitos que le exigen al banco. Y si te niegas te dicen que entonces el tipo de interés ha de ser más alto (suelen alegar que es porque tienen más riesgo, pero no es por eso -el riesgo es el mismo, porque también te habrán hecho avalar la hipoteca con todos tus bienes, así que si se quema tu casa le tendrás que pagar igual al banco-, sino porque entonces les jodes el negocio de los bonos hipotecarios).

Finalmente, los bancos no pueden figurar nunca como beneficiarios de un seguro del hogar (sólo puede figurar como beneficiario el titular de la vivienda, puesto que de lo contrario el banco obtendría un enriquecimiento ilícito). La Dirección General de Seguros y Pensiones lo viene denunciando como una mala práctica de la banca española, pero cuando vas a firmar una póliza con una compañía de seguros y quieres incluir la hipoteca (porque lo has firmado en la escritura, no porque seas un alma cándida), casi siempre tienen las cláusulas redactadas en ese sentido (ya se sabe, sus principales clientes son los bancos, así que hay que hacer lo que digan), así que buscar una compañía de seguros que no redacte sus pólizas con esas malas prácticas no es fácil tampoco.

En la Ley Hipotecaria están recogidos los derechos de los bancos como acreedores en caso de minusvaloración de la garantía (tu casa); y en la Ley de Contratos de Seguros ya se especifica que el banco acreedor (así es como debe figurar en la póliza, como acreedor hipotecario, no como beneficiario) debe prestar su conformidad para que tú recibas la indemnización en caso de incendio (previamente habréis quedado en cómo solventar la disminución del valor de tu casa, que puede ser cediéndole una parte de tu indemnización, pero también mediante un compromiso de reparación de tu casa que restituya su valor hasta al menos el importe del préstamo pendientede amortizar).

(Vaya rollo que he soltado).

#84

Re: ¿Es obligatorio mantener un seguro de vida y de hogar con el banco en el banco en el que estoy hipotecado?

Elkoko

Gracias por tu respuesta

firme miércoles con ING claramente dos seguros carísimos y quiero acogerme al artículo 83.a de la ley 50/1980 y desistir inmediatamente habiendo contratado antes el seguro de incendió con otra compañía de los seguros de vida adheridos a la hipoteca con National Netherlanden ¿Es posible? ?¿pueden rescindirme la hipoteca?

Gracias
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