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Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido

29 respuestas
Seguro de prima única financiada-fallecimiento excluido
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Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Hola Xavier, gracias por participar en mi problema con el bbva!! Y gracias por la idea de la carta,creo que es buena idea, no sé qué le parecerá a Carlos Lluch, pero creo que tienes bastante de razón. Te contaré que el dinero que me han devuelto corresponde a la prima no consumida por el tomar del seguro, mi hermano, supuestamente por los 26 años que le restaban de la hipoteca, y como él ha fallecido pues ya no hay riesgo de fallecimiento por así decirlo. Pues bien, lo que me han hecho automáticamente es cancelarme el seguro, así que ahora tengo el préstamo de mi hermano sin seguro. No sé de hasta qué punto el bbva puede hacer ésto si ni mi hermana ni yo hemos autorizado nada y somos las herederas de todas sus deudas y de todo lo que él tenía, sea bueno o malo, así que ahora pretenden que mi hermana y yo nos saquemos otro seguro de amortización como beneficiaria el banco para cubrir el resto de la responsabilidad hipotecaria, son unos....!!! y todavía estoy pendiente de que digan si éste maravilloso seguro me va a cubrir la hipoteca o no, que la respuesta ya me la sé, pero pienso como mínimo ir a la dirección general de seguros a ponerles la reclamación, y si después vemos posibilidades pues con un abogado porque ya es algo moral, sobretodo por mi hermano que lo engañaron como ellos quisieron, y seguro que hay más asegurados que no saben de éstas cosas y piensan que el seguro les paga todo. Muchas gracias por tu opinión. Ya os contaré. Un saludo

#10

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Hola Carlos!!! Que tal!! Te cuento como va todo, verás hoy mi hermana fue a la oficina del bbva a pedir comprobante del abono de transferencia, y poco más que tuvo que rogarle de rodillas, porque la subdirectora ésta tan competente, no se lo quería dar, y mucho menos sellárselo. Bueno, al final le dío una especie de impresión de pantalla con los datos de la transferencia, pero no aparece el importe por ningún lado. Pues bien, lo que han hecho es cancelarme el seguro y devolverme la prima no consumida. ¿Esto lo pueden hacer sin nuestro consentimiento como herederas? Y ahora qué problemas puedo tener al no tener seguro la hipoteca. Además, sé que me van a vacilar un rato bueno con la contestación a la cobertura del seguro, que la respuesta ya me la sé, no me van a querer pagar el préstamo por completo. Le dijo la del banco que ahora tendríamos nosotras que sacar un seguro de amortización como beneficiaria el bbva y a nuestro nombre para no tener el préstamo sin seguro, esto no me parece nada bien. ¿Crees que debería de esperar respuesta a la cobertura del seguro, o con los datos de la transferencia y sabiendo que lo que han hecho es cancelarlo, poner la reclamación ya a la dirección general de seguros? Es que no sé qué hacer, a ver si voy a reclamar y después me van a decir que no he esperado la contestación a la cobertura. Espero tu contestación, es importante para mí. Muchisimas gracias. Un saludo.

#11

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Vayamos por partes:
- Con el banco tenía tu hermano un préstamo. NADA MÁS
- El banco intervino como agencia en una operación de seguro. Dicho seguro por lo visto se ha realizado sin las garantías que establece la Legislación vigente. De acuerdo con la Ley 26/2006 las aseguradoras son responsables de la actuación de sus agentes, por lo que la aseguradora, en este caso, debe responder de la actuación del banco ¿Ok? Esto es fundamental porque sino nos perderemos en reclamaciones que no proceden.
- Una vez el asegurado fallece, desaparece el riesgo asegurado y, en consecuencia, el seguro debe extinguirse. De hecho (y perdona la expresión pero es para que quede muy claro) tu hermano ya no tiene posibilidad de fallecer de nuevo o de quedar incapacitado por lo que el seguro carece de sentido. Desde este punto de vista la anulación es correcta. Aparte, no te han devuelto la prima "consumida" por tanto, existía cobertura de seguro el día en que tu hermano falleció. Ahora solo hay que dilucidar si era o no de aplicación una limitación, delimitación o exclusión ante dicha cobertura.
- La entidad bancaria tiene un contrato de prestación de servicios con vosotras, como herederas de aquel que en su día firmó vuestro hermano respecto de su libreta de ahorro o de su cuenta corriente. Por tanto estáis subrogadas en los derechos y obligaciones. En consecuencia os deben facilitar la misma información escrita que se le habría librado a vuestro hermano y, si no lo hacen, no salgáis de la oficina sin que os den un impreso de reclamaciones para vuestra Autoridad de Consumo Autonómico (o municipal, de haberla); si no os la quieren dar muy sencillo: llamáis a la policía para que les obligue o levante acta de que no disponen de un documento obligatorio.
- La transferencia recibida se puede interpretar como la contestación a vuestro escrito de reclamación ante el SAC de la Cía Aseguradora, así que en ausencia de cualquier otro documento probatorio de sus intenciones, creo que se puede dirigir toda la documentación con escrito de demanda ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En todo caso sería prudente esperar a que caduque el plazo de dos meses que tiene el SAC del asegurador para contestaros; es lo que marca la Ley y si la DGS estima que os habéis precipitado os mandará esperar... Recordad, cuando hagáis este escrito, incluir un párrafo aludiendo a que el asegurador no ha formalizado el pago del importe mínimo conocido que se regula en el art 18 de la Ley de Contrato de Seguro para todo seguro. Solicitad, pues, el pago de intereses de mora del asegurador.
-Por todo lo que hemos visto hasta ahora, el seguro de tu hermano debería cubrir el ímporte pendiente del préstamo. Yo no haría otro seguro de vida (menos aún con ese banco) y si os preocupa mucho, id a un buen profesional independiente y consultad un seguro anual renovable por el capital pendiente + gastos (notaría, transmisiones, etc).

A efectos de que podáis valorar lo que dicen el art 18, el 19 y el 20 de la Ley de Contrato de Seguro, os lo copio a continuación (es un rollazo pero tiene miga...)
Un abrazo.

"Artículo 18.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Artículo 19.

El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Artículo 20.

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6 subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia."

#12

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Raquel, lo de la carta consultado de que es la transferencia y a que corresponde, lo decía, porque de alguna forma al realizar la consulta a la compañía (no al banco), estas manifestando tu desconocimiento, y entiendo (a ver si Carlos lo confirma), que al consultar, y momentáneamente estarías demostrando una no aceptación de este abono, o al menos una reserva en cuando a él, y bajo ningún concepto como bien dice Carlos disponer de este dinero, ni moverlo a otra cuenta, vamos que de momento no existe, y no es tuyo, o no lo es de momento, ya que dime desconfiado, pero si al final resultase (no lo creo, pero …..) que esto no es solo la prima no consumida, es la devolución total de la prima con alguna penalización existente (vete tu a saber), entonces tu aceptación del dinero podría llegar a suponer que aceptas implícitamente la ausencia de seguro, no sé, Carlos socorro ………, por el contrario si lo consultas por escrito por lo menos pruebas que ni aceptas ni dejas de aceptar, solo preguntas, y en este caso concreto el tiempo juega a tu favor….

Por cierto, los buró fax, son lo mejor para estas cosas, pero ten en cuenta que aunque ganes la batalla en la DGS, no podrás nunca reclamar los gastos de los buró fax, si lo haces, que en tu derecho estás, estoy casi convencido que la respuesta seria, que para reclamar estos gastos debes acudir a justicia, y para reclamar 100 o 120 euros de gastos, como que casi no vale la pena ….
Todo lo que te indico es solo por “mi sentido común” que posiblemente sea distinto al tuyo, no soy ni jurista ni experto en seguros, únicamente un currito medio, muy acostumbrado a lidiar con papeles y normas ….

#13

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

En el seguro de vida-riesgo no hay penalización aplicable, ni en el contrato ni en la Ley; en particular porque no hay "inversión" y, en consecuencia, tampoco hay ningún activo a vender a precio de mercado. Lo que han hecho ha sido retroceder una prima indebidamente cobrada (el exceso, obviamente). Por tanto, se han quedado la parte de la prima correspondiente al riesgo corrido.
Tiene razón Xavier en un asunto que no es baladí: el problema del burofax consiste en que tendrás que presentar ante la DGS y FP un montón de papeles. Esto es una pequeña ruína. Lo mejor es acercarse con los documentos a Correos, con una copia de los mismos para que los compulsen y, de ahí, a la DGS mediante correo certificado con acuse de recibo. Tu te quedas las copias selladas que es prueba del contenido del escrito.
Por cuanto al escrito al asegurador, insisto que lo que hay que hacer es mostrar DETERMINACIÓN en la solicitud de cobertura y que acrediten pruebas si quieren negarla. En todo caso en este tipo de partida de póker (lo siento pero es eso) no hay lugar para darles a entender que tienes miedo de que...¿te hayan dejado sin cobertura? ¡No! ¡No pueden hacerlo! Por eso te he indicado que ni toques, ni consumas la prima que te han devuelto. Como si no la tuvieras. Si en algún momento para cumplir su compromiso y en virtud de algún artículo oscuro (te recuerdo que no he leído la póliza de tu hermano y en estos casos hay que ser prudente) te exigieran la devolución de dicha prima, estarás en condiciones de hacerlo.
De momento, tú, entonas el "Santa Rita, Rita..." y vas mandando escritos de reclamación, que se vea que eres fuerte y que de aquí no te mueve ni San Pedro.
De momento ya tienes la prima no consumida. Ahora vamos a por el resto.
Saldrá bien.

#14

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Si y no, amigo Carlos y Raquel, con independencia de las acciones que hagas y si fuese yo atenderá con puntos y comas lo que dice Carlos, que por lo que veo por aquí siempre que contesta algo se ha mirado la ley del seguro o su reglamentación y lo demuestra siempre enlazando o copiando en literal dichas normativas o leyes, yo me voy a permitir recomendar solo en el sentido de las formas de envío.

1 – Cuando envías comunicaciones a la Dirección General de Seguros, al ser un organismo de las administraciones públicas, hay una forma barata que es el “correo certificado administrativo”, que va, por si no lo conoces, en ir a correos con sobre abierto y dos ejemplares idénticos, y correos te sellan dos hojas y que irá en el sobre con toda la documentación y la segunda sellada para ti, esta es una forma de que correos acredite ante quien corresponda que el sobre no iba sin nada, pero como la documentación es extensa no conseguirás que te sellen todas las hojas, la solución es sencilla, hacer sellar la carta de reclamación, e intenta escribir todo en una sola hoja, aunque sea a dos caras, y para pseudo-certificar los documentos anexos, la solución para mi es fácil, en la misma carta pones “anexo a la presente ….tal, tal y cual”, vamos una relación de los documentos.

2 – Para mandar cartas al defensor del asegurado o al servicio de reclamaciones de la compañía, al no ser este un estamento oficial, correos no debería sellarte como si fuera un estamento oficial, es posible que en correos topes con un funcionario poco instruido y te lo selle, pero aún cuando lo haga, al no ser repito el destinatario un estamento oficial, este sello podría carecer de valor.

3 – Esto va para Carlos, a ver, como tu bien sabes si haces una comunicación a un agente de seguros afecto (el que media en exclusiva para una sola compañía) y según los textos de las pólizas de seguro que he tenido ocasión de leer, se entiende que es como si lo hicieses a la propia compañía, sin embargo si tu agente es un bróker o correduría libre y no afecto a ninguna compañía, vamos un intermediario de varias compañías, las comunicaciones al bróker no son surten efectos para la compañía, aún cuando lo normal es que dicho bróker o corredor lo haga seguir a la compañía en cuestión, y como buen profesional se “agencie” el documento de recepción. Mi pregunta va en el sentido de que es de suponer que el BBVA será agente afecto a BBVA Seguros, por tanto si la ponente Raquel hace entrega de las cartas a su oficina BBVA y recaba el sello de fechas de entrada en sus oficinas, tendría valor ¿???, o es mas conveniente aún con los gastos pasar de oficinas bancarias y directo al buro fax????

Suerte Raquel, ya que por entiendo que indica Carlos, la razón te ampara, otra cosa es que te sea farragoso demostrarla, no pierdas los ánimos, se constante, intenta no dejarte llevar por la pasión, y sé que esto es muy difícil, procura actuar como si el litigio fuese un encargo profesional, para tener éxito en estos temas es bueno que uno sea capaz de actuar como si el asunto no fuese suyo, sino un encargo profesional que ha recibido de un tercero, con ello se consigue ser objetivo y actuar de manera eficaz, y en tu caso mediando una desgracia familiar se me antoja como casi imposible actuar de esta forma, pero por intentarlo ……

#15

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Te doy, punto por punto, toda la razón.
En particular, confirmo que suelo citar e incluso incluir el artículo legal concreto a aplicar porque en estos foros suele encontrarse algo de "radio macuto" o "a mi primo le pasó...". Como la Legislación de Seguros incluye un mandato imperativo (hay que cumplirla y punto) pues considero de valor que un consumidor al que se está intentando torear encuentre no solo el consejo sino también el texto legal que valida dicho consejo. Que sepa que tiene las de ganar... o de perder.
Por cuanto al punto tres que indicas tienes razón, ya te lo apunté. Si estuviéramos hablando de agentes "expertos" nada que objetar. El problema es que me consta por experiencia de años que en las oficinas bancarias de seguros algo, pero de derechos del consumidor de seguros, de las obligaciones de su entidad como agencia o de los circuitos administrativos para dar cumplimiento al mandato legal poco o nada.
Así, suele ocurrir que el expediente se meta en la valija que no toca, acabe en la mesa del defensor del cliente del banco y carta de improcedencia. Dos meses perdidos...
Por ello recomiendo en el caso de topar con un agente inutil de narices, con un terrorista absoluto o con entidades bancarias, saltar esa posibilidad que recoge la Ley y acudir directamente al Asegurador. Con ello nos "aseguramos" de quien recibe el tema sabe de qué va y le dará el tratamiento en plazo. Además, a veces hay sorpresas y el SAC o DC de la Aseguradora falla rápido y de modo afirmativo a los intereses del asegurado por lo que se gana tiempo y se evitan bastantes quebraderos de cabeza.
La Ley, como todo, no contempla la estupidez humana. En ese caso lo mejor es tirar de la experiencia y recomendar aquello que solvente con mayor agilidad los problemas de las personas, de las familias y de las empresas.
Gracias, Xavier por tus comentarios que han sido muy afortunados.
Espero que Raquel sabrá sacar algo de provecho de sus angelitos de la guarda.

#16

Re: SEGURO DE PRÍMA ÚNICA FINANCIADA-FALLECIMIENTO EXCLUIDO.

Hola Xavier, te he hecho caso jefe!!! he mandado a la aseguradora del banco un burofax (que ya no sé las perrillas que llevo gastadas, pero bueno) donde simplemente les digo que he recibodo tal transferencia, le pongo los datos de la transferencia ya que tengo un detalle de la misma que me dió el banco, y donde les digo que ni mi hermana ni yo como herederas legales hemos solicitado en ningún momento el extorno de la prima del seguro, y entonces les pido por quintinísima o más vez que me den respuesta a la cobertura del seguro. Todavía estoy esperando que me comuniquen por escrito lo del abono de la transferencia!! Bueno, ya os contaré cómo va todo con éstos "supercompetentes". Un saludo.