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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#1697

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

¿Depósitos? me parece que no, porque no computan como capitalización, precisan de como mínimo deuda subordinada a mas de 5 años (5 años y un mes ya sirve) y precisamente CX no es de las entidades que esto de la capitalización lo tengo en mejor estado revista, mas bien al contrario. Ahora bien convertir en subordinadas, porque las actuales preferentes dejarán de computar, pues probablemente vayan por ahí los tiros, pero a 5 años, me parece una opción muy buena, y estas cosas van mucho por comparación con lo demás, no va de ser el mas chulo del lugar.

#1698

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

lolieduar, eres única, lo del orgasmo está genial

Un beso

#1699

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Vengo de la oficina (para incordiar) y allí he vivido una situación surrealista.

Si dispones de unos minutos lee lo que sigue que te sorprenderá (o no).

Mientras esperaba que me atendiesen "puse la oreja" acerca de lo que hablaban el comercial que me vendió las PPT y la persona que estaba atendiendo. ¡Era un cliente con preferentes como yo!. No pude entender mucho de la conversación salvo las buenas palabras del comercial diciendole que no se preocupase, que esperase un tiempo que todo se normalizaría y recuperaría su dinero.
El cliente parece que tragaba sin rechistar... Cuando sale de su despacho y nos cruzamos le comento que yo también tengo las PPT y critico duramente y sin cortarme un pelo el proceso de "colocación" de este producto por parte de La Caixa.
Acto seguido sale el comercial de su despacho y se dirige a nosotros otra vez tratando de calmar los ánimos. Conmigo no lo consigue pero el anterior cliente me dice que me tranquilice, que ellos no tienen la culpa los pobres, que ha sido decisión de otros que no se hagan intercambios a la par, que todos estos años iba todo perfecto.
Para colmo de males, otro cliente que también esperaba y tambien con PPT apoya al primero y al comercial y me quedo solo defendiendo mi tesis.
Como la retorica y la oratoria no es mi fuerte di el caso por perdido y me vine a casa.

Moraleja: ¿Habeis visto Matrix? hoy me sentí Neo tratando de despertar mentes durmientes...

#1700

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

hola a todos. a ver si me podeis ayudar. Ayer mande un correo a la sucursal para que el jueves cuando vayan a q me informen del canje me tuviesen preparados los contratos que se supone se firmaron en el 2000 por la compra de preferentes. Ahora llamo al director porque no me habia mandado un correo y me dice q como eso se firmo en el 2000 la normativa de la CMNV dice q esos documentos se pueden destruir en 6 años, con lo cual q no lo tienen. Eso es verdad???? o me estan tomando el pèlo de nuevo. Ahora dice q son 10 años. Sabeis donde puedo encontrar esa normativa?????

#1701

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

¿Síndrome de Estocolmo?

#1702

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Esta es parte de la Normativa que te ampara.

Ley del Mercado de Valores 47/2007, Art. 79 ter, Registro de contratos
Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente. Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minorista.

REAL DECRETO 217/2008, DE 15 DE FEBRERO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN.

SECCIÓN 2.ª
REGISTROS OBLIGATORIOS

Artículo 32. Mantenimiento de registros.

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar durante al menos cinco años los datos incluidos en todos los registros exigidos por el título V y VII, capítulo I de la Ley 24/1988, de 28 de julio y por el presente real decreto. Sin perjuicio de ello, el registro de contratos señalado en el artículo 79 ter de dicha ley deberá mantenerse mientras dure la relación con el cliente.
Cuando la empresa de servicios de inversión vea revocada su autorización antes de que transcurran los cinco años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a la entidad que conserve los datos hasta que se complete dicho periodo.
En cualquier caso, cuando resulte necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en circunstancias excepcionales, exigir el mantenimiento de todos o algunos de los registros indicados en el párrafo anterior por un período tan largo como lo justifique la naturaleza del instrumento o de la operación.
2. Los registros deberán guardarse en un soporte que permita el almacenamiento de la información de forma accesible a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se cumplirán en todo caso las siguientes condciones:
a) La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acceder a ellos con facilidad y podrá reconstruir cada una de las fases fundamentales en la tramitación de cada operación.
b) Debe ser posible distinguir cualquier corrección o modificación realizada del contenido de los registros con anterioridad a aquellas, sin que sea posible, en ningún caso, la manipulación o alteración de los registros de otro modo.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá publicar la lista de registros exigidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 33. Registro de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros y registro de operaciones.
1. Los datos a incluir en los registros de órdenes de clientes son los establecidos en el Reglamento 1287/2006, de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de servicios de inversión de llevar un registro, la infor-mación sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. En el registro deberá conservarse:
a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente, cuando sea realizada en modo escrito.

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2:
a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos.
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.
Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes:
e) Siempre que lo pida el cliente.

Si quieres los contratos con rapidez, ve y pídeles la Hoja de reclamaciones de Consumo de tu Comunidad Autónoma. Tratarán por todos los medios de no facilitarla. Son 3 hojas: una para ellos, otra para tí y otra para la administración de la comunidad que es donde debes PRESENTARLA TÚ,no ellos. Si se negaran y quieres pelear, puedes llamar a la policía porque están obligados a facilitartela.
Cuando la cumplimentes, como hay poco espacio se clara, concisa y concreta. Puedes hacer referencia a la normativa que te dejo y graparle copia.
Este procedimiento de reclamación implica que no puedes reclamar por el procedimiento de ellos. Según la normativa el tema debe resolverse, en un sentido u otro, en diez días.
Salud

#1703

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Gracias Charleston. A ver te cuento. Yo puse una reclamación al SAC por no venta de preferentes al 99.50%. En su dia pedi los contratos y me dieron me mandaron vamos una cosa q ponia administracion y custodia de valores pero sin firmas ni nada. y hoy digo pues por joder voy a pedirselos otra vez y me salta con esas q la normativa de la CMNV dice q se pueden destruir los contratos pasados 6 años y como esto fue en el 2000 q los han destruido. y una mierda pa vosotros. En la CMNV me han dicho q he llamado q mientras exista relacion contractual y operacion en vigor deben estar los contratos y q ademas se por ejemplo se produce una vente de acciones me dijo el chico deben mantenerse durante 5 años. El canje este si lo hacemos supongo q sera como una venta y deberian de mantenerlos 5 años no? joer es q estoy desesperada la verdad. Si pido los contratos como tu dices ya no podre seguir reclamando a la CMNV por la venta de preferentes aunque acepte el canje

#1704

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Lo que cuentas es surrealista y sí me sorprende. Creo que hay gente que todavía no es consciente de la situación.

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