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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#1041

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Ve al comentario 1000 que te indica como esta la situación actual, y porque ya no vale esto del 98 ó 99%, y desde luego ni en su momento hubiera puesto una orden al 99,99%. Ya se que ahora ya da los mismo, porque ni al 98, ni al 97% va a funcionar, pero en todo caso te cuento el porque de las cosas:

Una por una cuestión de principios y efectividad, mira “racanear” cuando hay un problema, es por definición un error, repito por simple “definición”, las cosas tienen que ir primero la seguridad, en este caso sería la posibilidad de recuperar el dinero, y luego la rentabilidad, no hay que poner (en mi opinión) nunca la rentabilidad por delante, absolutamente nunca, las prioridades en la vida hay que marcarlas muy claramente, en el 99 % de las ocasiones quien antepone la rentabilidad a la seguridad, acaba con un problema. Vale, vale, es una putada perder el 1 ó 2%, la comisión que aplicarán y puede que el cupón corrido, pero la efectividad de las actuaciones aconseja otra cosa.

Un ejemplo de empresa: Algunos clientes pagan con pagarés y estos pueden ser “a la orden” y “no a la orden”, sin embargo si se impagan, legalmente un pagaré “no a la orden” puede provocar algunos problemas en su ejecución, no obstante hay muchos empresarios que le ponen un sellito de “no a la orden”, ya que con esta clausula se ahorran los timbres (una tasa, un impuesto del estado que se aplica a los que no tienen esta clausula, y cuya potestad de ponerla o no es del que emite el pagaré, no del que lo recibe), pues es un error tremendo, primero asegurar el cobro, luego el ahorro, no al revés, porque uno puede salir trasquilado.

Luego, tal como dice “la guía…” que como observarás en la respuesta 1.000, ya no sirve, al menos en esta parte de la ponencia, la idea es colarse en la lista y ser el primero, de manera que tu vendieras antes que nadie ¿acaso podemos pensar que esta idea de “tres pollos” o “tres putos aficionados” como nosotros, hemos descubierto la sopa de ajo? Somos eso tres jodidos aficionados, esta idea, al menos estadísticamente, seguro que la tuvieron otros mucho antes, no hemos inventado nada, al menos yo “soy un puto aficionado” y por no tener no tengo ningún máster de nada, solo estudios medios, si, estudios superiores, pero nada del otro mundo ¿voy a ganar la partida a gentes mas cualificadas académicamente? Ni de coña, como puedes suponer, entonces al ponerla a 99,99% solo podría funcionar si nadie se hubiera apercibido de esta idea, pero como seguro que hay mucha gente con ello, vale al 99,99% se avanza en la lista, hay una “colada” en la fila de gentes en espera, pero no se avanza mucho, porque irías delante de los del 100%, pero detrás de todos los del 98 y del 99%, y con los mercados con poca actividad como podrás observar si ves los boletines de los meses de septiembre y octubre, se movían pocas partidas, por lo tanto o eres de los primeros o es que no vendes, estás demasiado lejos ………………… no eres el primero que tiene la idea, y creo que habría sido un riesgo excesivo, tal como ya indiqué a varios foreros que lo intentaron con el 99,99 (uno) y al 99,75 ó 99,50, varios.

#1042

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

hola W.Petersen mira mi pregunta a la CNMV y la respuesta que me dan, por lo menos no han hecho un copia y pega, se lo han currado un poquito

Respuesta a la consulta con código C/10665/2011
• de: CNMV - Oficina de Atención al Inversor añadir a contactos
• enviado: viernes, 23 de diciembre de 2011 9:32:46
• para:
• adjuntos: HRCaixabank.pdf

Enviado por xxxxxxxx el día 14/12/2011 a las 00:00:00

MI NOMBRE ES xxxxxxx CON DNI xxxxxxx. EL DIA 11 DE NOV DE 2011 PUSE ORDEN DE VENTA DE MIS PARTICIPACIONES PREFERENTES EMISION 02 CON ISIN KYG 175471112 EMITIDAS POR CAIXA PREFERENCE TANTO EN EL MERCADO INTERNO DE LA ENTIDAD COMO EN EL AIAF AL PRECIO DEL 99% DE SU VALOR NOMINAL, ORDEN QUE NUNCA SE HA EJECUTADO(ADJUNTO ORDEN).CON FECHA 01 DE DIC DE 2011 EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA CAIXA ME INDICA QUE EL MERCADO AIAF ESTA CERRADO POR ORDEN DE LA CNMV Y QUE EN ENERO PASARAN AL SEND.
ME INDICA QUE SI NO RETIRO LA ORDEN DE VENTA ACTUAL PASARAN AL SEND AUTOMATICAMENTE A PRECIO DE MERCADO Y NO SE RESPETARA EL 99% QUE YO HE ORDENADO. MI CONSULTA ES ¿EN ENERO LAS PART.PREFERENTES CON ISIN KYG 175471112 PASARAN AL SEND? ¿ ESTA CERRADO ACTUALMENTE EL AIAF PARA ESTA EMISION? ¿ SI NO RETIRO LA ORDEN DE VENTA AL 99% CUANDO PASEN AL SEND SE VENDERAN A PRECIO DE MERCADO NO RESPETANDO MI ORDEN? ¿PORQUE LA CAIXA NO PONE A LA VENTA MIS PREFERENTES Y ME TIENE MI DINERO SECUESTRADO?
ESPERANDO SU RESPUESTA LES SALUDA ATENTAMENTE. xxxxxxx
-------------------------------------------------------------------------------------------------

Estimado Sra. xxxxxx:

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:

- En primer lugar debemos señalar que la CNMV no ha paralizado la negociación de este tipo de valores

- Las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.

La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras o vendedoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda.

- Por otro lado, le informamos que los valores objeto de su consulta están admitidos a cotización en el mercado AIAF.

El mercado AIAF www.aiaf.es es un mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado.

En este sentido le indicamos que usted puede presentar una orden de venta al precio que usted decida libremente, aunque las posibilidades de encontrar contrapartida para poder venderlas aumentarán en la medida que el precio se aproxime al del mercado.

Alternativamente muchas entidades están listando sus emisiones en la plataforma SEND, cuyas características hacen que la negociación pueda ser más ágil y transparente. Puede que este proceso se dilate algo de tiempo pero se espera que proporcione más facilidad en la venta.

Debe tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa). En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido.

- También le informamos de que en determinadas emisiones puede haber una entidad de liquidez, de lo que se puede informar en el folleto informativo de la emisión, donde se reflejan las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento y teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.

Puede consultar las características concretas de las emisiones registradas en la CNMV a través de nuestra página web www.cnmv.es, dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor.

- Por otro lado, le indicamos que, el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título:"Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior". El citado comunicado está disponible a través de nuestra página web www.cnmv.es , dentro de la sección "comunicaciones de la CNMV" (ejercicio 2010).

En el citado documento se identifican una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.

En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.

Es esencial que estas operaciones no perjudiquen a ninguno de los clientes afectados y, particularmente, que ningún inversor minorista adquiera valores por encima de su precio de mercado o valor razonable.

No constituye sin embargo una mala práctica que la propia entidad adquiera los valores al precio que ella considere conveniente, sino sólo el que se los venda a un cliente a un precio superior al de mercado. Tampoco lo es que las entidades ofrezcan canjes de sus valores por otros títulos menos complejos en condiciones plenamente transparentes de rentabilidad, amortización, etc., como pueda ser el caso de bonos convertibles en acciones u otros similares.

En este sentido Caixabank, S.A. ha anunciado mediante hecho relevante 154818, de 15 de diciembre, su intención de llevar a cabo tres emisiones de obligaciones subordinadas que irán dirigidas exclusivamente a los titulares de las participaciones preferentes de las series A (ISIN ISIN: KYG175471039) y B (ISIN: KYG175471112) emitidas por Caixa Preferente Limited (ahora Caixa Preference, SAU, con la garantía de La Caixa (ahora Caixabank) y de la Serie I/2009 (ISIN: ES0114970009). Puede obtener más información en el citado hecho relevante cuya copia le adjuntamos.

La oferta de recompra de las participaciones preferentes y la suscripción de obligaciones se realizará una vez sea aprobada y registrada en la CNMV la correspondiente nota de valores, en la que se describirán detalladamente las características y condiciones de las obligaciones y el procedimiento de la oferta. Le recomendamos por tanto que permanezca atento a esta información para lo que le facilitamos el enlace a la sección de la página web de la CNMV www.cnmv.es, donde podrá consultar los folletos informativos de las citadas emisiones, una vez registrados en la CNMV.

http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/Folletos/FolletosEmisionOPV.aspx?nif=A-08663619

- En relación con su comercialización, le informamos de que si adquirió dicho producto con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 su entidad debió, previamente a la contratación del mismo, identificar su situación financiera, su experiencia inversora y sus objetivos de inversión, con el fin de contrastar que las características del producto se ajustaban a su perfil inversor.

Si lo adquirió con posterioridad a la citada fecha, la entidad debió evaluar la conveniencia del producto y para ello debió obtener la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia en este tipo de productos.

- Por último, indicarle que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financiero.:

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf

Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. En caso de no obtener respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV.

Para cualquier duda o aclaración adicional puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV en el teléfono 902 149 200.

Atentamente,

CNMV - Oficina de Atención al Inversor

#1043

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

No responden sobre si las pueden vender en el SEND al precio que les venga en gana, que supongo que va a ser que no, tal vez debas "re preguntar" indicando que de su respuesta no se aclara que si cuando existe una orden al 99%, la entidad puede venderlas a otro precio distinto, o por el contrario debe respetar escrupulosamente el precio, o abstenerse de la venta si no hay compradores a igual o mayor precio. Que ya sabemos la respuesta, porque es obvia, sin embargo no estaría de mas, entiendo, que digan claramente "no pueden". Yo creo que con la "re pregunta" no se pierde nada.

Vale .... de una forma velada lo dicen en el primer punto: "..... atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes", entonces tal vez el planteamiento de la "re pregunta" debería ser.

En su escrito de respuesta la CNMV indica ·"..... atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.", entonces ¿debo entender que si el escrito / orden de venta, indica claramente que el precio de venta será al 99% del valor nominal, la entidad no puede en forma alguna proceder a u venta a menor precio? considerando tal como me indican ustedes que si los mercados no ofrecen este precio, la entidad o los mercados se abstendrán, y no obtendré, en dicho caso, la venta de las mismas, pero ¿de hacerlo a menor valor constituiría un flagrante quebrantamiento de la normativa de valores?

#1044

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Guarda esto bien, que puede que en algún momento te sirva para reclamaciones o demandas, dice muchas cosas que interesan a tu causa, vale, vale, digamos que la respuesta es algo "descafeinada", pero no por ello deja de ser importante. Y recuerda que una comunicación por e-mail se puede convertir en un documento legal con la petición de un testimonio de su existencia a través de un notario, que puede certificar que tal comunicación existe archivada en un ordenador, pero ya te avanzo, esto es para cosas que vienen de gmail's, hotmail's, y por el estilo, dónde uno puede abrir una cuenta en 60 segundos, cuando viene de un mail corporativo, con un dominio de internet que se puede rastrear y que genera un pago por "la marca", nadie en su sano juicio negaría su existencia, porque es bastante simple de demostrar.

#1045

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola Catanda,

no te contestan a la pregunta que planteas sobre que pasará si no retiras la orden de venta al 99% cuando pasen al SEND, si las podrán verder a precio de mercado.

Las demás respuestas son las que contestan siempre

Un saludo

#1046

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Veo que W.Petersen se me ha adelantado, ¡¡¡no lo había visto¡¡¡

#1047

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Si lo dice ..... de forma rara, pero si lo dice ..........."..... atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes"

#1048

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

pues ahora mismo hago la re-pregunta porque en efecto no se mojan, no me dicen claramente: "pues no, la entidad no puede vender a menos del 99%", es decir, no me responden claramente le dejan entrever pero no me dan claridad, voy a dejar el correo bien guardadito por si acaso en un futuro me hace falta, muchas gracias

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