ASUNTO: Renovar una prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar?
Hola a todos/as,
Hace unos años comentasteis en este hilo, en varias ocasiones, cuándo y cómo se declara una Letra en el IRPF (al rendimiento obtenido, había que restarle los gastos de la operación aplicados por el Tesoro, cosa que no siempre reflejaba el borrador del IRPF). Distéis respuestas muy sensatas y confiables. De ahí que os exponga ahora una duda que es parecida, pero ante distinta administración.
¿Cómo deben declararse los rendimientos de Letras y acciones (que no llegan a la renta máxima para acceder a una prestación), en función de estas instrucciones?:
“Si posee bienes muebles o inmuebles, indicará sus rendimientos efectivos. Si no producen rendimientos, consigne su valor real, indicando junto al importe ‘valor real’ ”.
Entiendo que, lo que se declara de unas Letras/acciones son sus rendimientos, lo mismo que ocurre con el IRPF (es decir, no se declaran las Letras y el depósito de valores en sí). Sin embargo, ¿qué se declara de los saldos de la CUENTA BANCARIA/CUENTA ACCIONISTA en las que el Tesoro/banco transfiere estos rendimientos? (ninguna de las dos genera rendimientos):
- ¿Sus saldos COMPLETOS?
- ¿El resultado de la diferencia entre saldos y rendimientos declarables en el AÑO EN CUESTIÓN (dado que dichos rendimientos serán declarados como tal en campo aparte)?
- ¿El resultado de la diferencia entre saldos y rendimientos de TODOS LOS AÑOS desde que se tienen las Letras/acciones?
Ejemplos: en la opción 2, si el saldo de ambas cuentas fuera 1000 € en total, de los cuales 100 € fueran rendimientos a declarar en 2026, lo que habría que indicar de ambas cuentas son 900 €, en concepto de valor real (1000 - 100 = 900), no 1000 €. Sin embargo, en la opción 3, a esos 900 € habría que restar también los rendimientos declarados en años anteriores.
Muchas gracias.