Re: Planificación fiscal: compensar minusvalías de preferentes con intereses de depósitos
Re: Planificación fiscal: compensar minusvalías de preferentes con intereses de depósitos
Efectivamente la exención es para dividendos y tienes razón en ello.
Aquí podemos entablar otra controversia sobre si los rendimientos obtenidos por las preferentes son intereses de renta fija o dividendos de renta variable.
Para mi que puede defenderse perfectamente que son dividendos y les alcanza la exención.
1º) No se perciben si no hay beneficio, por lo que es distribución del beneficio.
2º) Así se denominan como dividendos en las emisiones de las preferred shares de las emisiones que se hicieron en las industriales en el 2001.
3º) La subordinación y la perpetuidad son características de las aportaciones a capital.
Ahora, soy consciente de que se puede armar un verdadero lio si mezclamos las cosas, es decir, si para la diferencia entre precios de venta y compra decimos que son rendimientos implícitos de cesión de capitales, mientras que para el cobro de los rendimientos indicamos que son dividendos.
El tema para mi es defendible, pero lo mejor es que no te toque una inspección, porque tendrás seguro una paralela y como no tienen un duro, les va a dar igual entenderlo que no entenderlo, tener la razón o no tenerla.
Por si acaso yo ya tengo mis 1.500 euros en dividendos, que hay no va a haber controversia.
Gracias por la corrección.
Re: Planificación fiscal: compensar minusvalías de preferentes con intereses de depósitos
Re: Planificación fiscal: compensar minusvalías de preferentes con intereses de depósitos
HOLA AS
A mi esto me mandaron de HACIENDA
"Tipo de demanda:ConsultaCódigo:C18092/2012Departamento:DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1º Quisiera saber si las ganancias(o si se pierde) en la venta de Participaciones Prefernetes forman parte de: LAS Ganancia patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario
Procedemos a facilitarle la correspondiente respuesta, que esperamos sea de su entera satisfacción:
Las participaciones preferentes forman parte del Rendimiento de Capital Mobiliario.
LA RESPUESTA AVISABA QUE NO ERA VINCULANTE.
pero ya da señales de por donde va la cosa.
Mas info
"Sin embargo, el rendimiento implícito, generado por la venta de las participaciones (diferencia entre le valor de suscripción y el de la cancelación) se introduce en la casilla 26. El problema es que dicho importe no viene reflejado en la información fiscal de Hacienda, ya que las entidades bancarias solo le comunican el importe de la baja o venta. Por tanto, el rendimiento generado por la venta o el valor de suscripción debemos obtenerlo de la información fiscal de la entidad financiera.
¿Tienen exentos los primeros 1.500€, como las acciones?
NO. A ninguno de los dos tipos de rendimientos, es decir, ni a los cupones o intereses cobrados, ni a los rendimientos obtenidos por la venta se le puede aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. Esa exención es sólo para los dividendos de las acciones, pero no se puede aplicar a otro tipo de rendimientos derivados de otros productos financieros."