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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#1777

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.libremercado.com/2012-07-23/guindos-anticipa-una-nueva-regulacion-sobre-las-preferentes-1276464506/
Van a aplicar el arbitraje en el caso de las Preferentes, como pasó con NCG. Quieren darle los efectos que un fallo judicial.
Hay otra notícia en otra web que dice que BANKIA quiere canjear al 80% pero Bruselas le tiene que dar el visto bueno al ser una entidad nacionalizada.
http://economia.elpais.com/economia/2012/06/20/actualidad/1340218075_879610.html
Notícias de las Subordinadas, ni una. Estoy intentando contactar con afectados de subordinada de NCG.

#1778

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Por favor, necesito que me echeís una mano.
Voy a pedir la documentación de la deuda que firmó mi padre en el 2005. Entiendo que no había MIDIF en esa fecha. Confirmación.
Tengo la orden de suscripción firmada por él. Y el Contrato de Custodia de Valores y Administración de Valores, curiosamente con fecha de 2009. Se lo dieron 4 años después. Y también tengo una hoja de Especificacions de la 7ª Emissió de Deute Subordinat, (las características del producto).
Ruego me digáis si además de pedir copia de todo esto. Tengo que pedir algo más.
Esto en cuanto a mi padre.
En cuanto a nosotras, las herederas
Tenemos nuestro Contrato de Custodia y Administración de Valores y una Comunicación de categoría asignada MINORISTA. También nos dieron dos hojas pertenecientes al folleto-tríptico de la emisión.
¿Que tengo que pedir aparte de copia de lo anterior?
Gracias

#1779

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Es posible que aprovecharan el 2009, cuando firmó el Contrato de Custodia y Administración de Valores para hacerle firmar el MIDIF... yo lo pediría también, y el historial bancario y tal.

#1780

Irlanda o lo que se nos viene encima

Saludos,

Como los europeos somos más bien poco creativos y tendemos a copiar, introduzco las líneas generales de la legislación que se modificó o se aprobó ex-novo bajo la denominación "Credit Institutions (Stabilisation) Act 2010" (Ley de 2012 de Estabilización de Instituciones de Crédito). Advierto que éste post tiene más de aquello que yo llamo "ens farem més savis que rics" dado que NO TIENE por qué ser un anticipo literal de lo que está por llegar en España (presumiblemente en fecha 24 de Agosto), pero la intuición me dice que "cuando veas las barbas de tu vecino ..."

Voy a ello: El trasfondo de "todo ello" es, muy resumido, que se dota al ministerio de economía con PODER ABSOLUTO para hacer lo que le dé la real gana con las entidades que requieran ayudas públicas (evidentemente los 4 magníficos caen de lleno en éste epígrafe), y, para vestirlo un poco con "apariencia de absoluta legalidad", se mete de por medio incluso al "High Court" (supongo que el equivalente español será el Tribunal Supremo) que es quien acaba dictando los "edictos" o sentencias de obligado cumplimiento. Es decir, el Ministerio propone y el Supremo dispone. Son unos "cracks"! Así se dota al expolio de un barniz legal.

Propósito de la Ley.- La Ley supone la base legislativa para la restructuración y la reorganización del sistema bancario irlandés según lo acordado en el Programa para Irlanda de la UE y del FMI.
La Ley otorga al Ministerio de Finanzas nuevos y significativos poderes (ejercitables, en general, después de consultar con el Gobernador del Banco Central Irlandés) en relación con, entre otras, las instituciones de crédito que han recibido apoyo financiero del Estado.
La Ley otorga al Ministerio la facultad (después de consultar con el Gobernador del Banco Central) de proponer órdenes y directivas que deberán ser refrendadas por el Alto Tribunal (mi traducción libre: el Supremo). De esta manera la Ley facilita una importantísima tutela judicial en el ejercicio de los amplísimos poderes que el Ministerio recibe gracias a la Ley.

Mi comentario y mi resumen hasta aquí: El Ministerio podrá hacer lo que le dé la real gana tras haberlo consultado con un Banco de España absolutamente desacreditado y que simplemente es "la voz de su amo" del BCE (que ya no sirve ni para auditar a los bancos bajo su jurisdicción ya que nadie en Europa se lo cree ... y así se encargan las auditorías a auditores foráneos), y para "dar un tinte" de aparente legalidad a las disposiciones ministeriales, si hace falta se meterá por medio al Tribunal Supremo ... en el hipotético caso que su Presidente no esté tomándose una "semana caribeña" en algún hotel de lujo marbellí, y siempre que su guardaespaldas le deje algún momentito libre. La idea sería que el Supremo refrendase las tropelías que se propusiensen desde el chiringuito de DeGuindos. Claro está, supongo que en Irlanda tanto el Banco de Irlanda como el Alto Tribunal deben ser instituciones serias y respetables ... La diferencia radica en que en España y según lo visto últimamente, la respetabilidad del macroburdel de La Jonquera excede, con mucho, la de las instituciones homólogas.

Prosigo y me voy al punto más interesante, que sin duda es el que hace referencia a las archifamosas "quitas" (Subordinated Liability Orders, le llaman en el caso irlandés):

"La ley faculta al Ministerio para proponer "subordinated liabilities order, SLO" (quitas) en relación con las obligaciones subordinadas de una institución que haya recibido ayuda financiera del Estado; se trata efectivamente de las medidas de reparto de la carga que el Estado debe imponer a los bonistas subordinados. Los poderes al respecto SON MUY AMPLIOS y permitirán que el Ministerio, de forma efectiva, MODIFIQUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES VIGENTES relacionados con las obligaciones subordinadas, permitirán INCLUIR LA ENMIENDA/MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS RELATIVOS AL PAGO DE INTERESES Y/O DEL PRINCIPAL, permitirán definir QUÉ ES LO QUE CONSTITUYE UN EVENTO DE CRÉDITO, EL CALENDARIO DE LAS OBLIGACIONES (entendiendo "obligaciones" por "pasos a tomar", aclaro) y QUÉ LEY RESULTA DE APLICACIÓN EN CADA CASO.
Una propuesta de "SLO (quita)" podrá ser realizada únicamente cuando su ejecución resulte necesaria para preservar o restaurar la posición financiera de la institución afectada. Antes de dictar la propuesta de una SLO, el Ministerio deberá considerar varios factores, incluyendo el importe del endeudamiento de la entidad afectada con sus acreedores subordinados en relación con sus activos y la magnitud del soporte financiero ofrecido (o que vaya a ser ofrecido) a esa institución por el Ministerio.
Cuando se ejecute una SLO y la institución afectada cumpla con lo dipuesto en esa orden, SE PROHIBIRÁ A LOS ACREEDORES SUBORDINADOS que puedan solicitar ante un tribunal la liquidación de la entidad arguyendo que la institución no cumplió los términos de su obligación subordinada".

Mi comentario: "Ordeno y mando". El Ministerio se arroga la facultad de imponer las quitas que le parezcan oportunas, y en previsión de que aparezca un molesto "enanito" que levante el dedo y se le ocurra decir "Oiga, pues casi que yo prefiero que se liquide la entidad, quedarme a la cola del cobro ... y esperarme a ver qué me toca en el reparto de los despojos, que igual me va a tocar más que la MMM de quita que Ud. me "propone", en previsión de eso el Ministerio, ya de entrada, LE PROHIBE AL MOLESTO ENANITO QUE VAYA A LOS TRIBUNALES A PEDIR TAL COSA.

Para deleite de los juristas, y yo no lo soy, entiendo que se trata de un "Estado de Excepción" financiera radical. El Estado se arroga las facultades que le place. Entre ellas, para goce de quienes se quieran ir al Supremo y al Constitucional, se arroga la facultad de coger un contrato (el de la emisión de deuda subordinada que toque), modificarlo en su integridad (donde pone vencimiento 2018, ahora yo digo que va a poner vencimiento 2035, donde pone tipo de interés 10%, ahora yo digo "no pagará cupón ni acumulará ningún cupón atrasado" ...) y defender que ese contrato que ya no tiene nada que ver con el contrato original sigue siendo válido!! Con un par! Sí, ni más ni menos ... se pisotean cosas que hasta ahora habían sido sagradas.

Quienes las van a pisotear, dirán que "la excepcionalidad de la situación justifica el pisoteo".

Saludos, y a continuación seguiré con un ejemplo irlandés ... que me servirá para bajar desde "lo que dice la ley" a lo práctico ... lo que eso supone cuando se aplica a un banco concreto.

#1781

Irlanda, bajando a lo concreto, el caso de AIB (Allied Irish Bank)

Lo que se hizo en ese simpático banco nacionalizado:

- Propuesta de quita (LSO): El Ministerio de Economía le pasa la propuesta al Supremo irlandés, y el Supremo irlandés, un par de semanas después, dicta la quita. La quita, resumiendo, consistió en,

- Para un puñado de emisiones de deuda subordinada, con vencimientos que iban desde 2015 hasta 2025, se modifica ese vencimiento y pasa a ser "vencimiento 2035". Sin comentarios ... se añaden hasta 20 años de vencimiento por el morro. Por cierto y en contra de mi tesis de que normalmente se es más benévolo con los vencimientos cercanos ... Nada de nada. Modificación uniforme, por igual a todo el mundo. El vencimiento de 2015 pasa a ser 2035, y el de 2025 pasa también a ser 2035.

- Para la mayoría de emisiones, se elimina el pago de cupón y se elimina cualquier posible acumulación de cupones a pagar a vencimiento. Nada de nada. La deuda afectada no pagará ningún interés. O como mucho y para según qué emisiones, se deja al albedrío de AIB pagar cupones o no en el hipotético caso de que AIB algún día vuelva a dar beneficios.

- Dado que las dos cláusulas anteriores suponen un corralito en toda regla para los bonistas (tener aparcado el dinero durante 23!!!! años al 0%), AIB tiene la "magnanimidad" de proponer a los bonistas que quieran "recuperar" algo de su "inversión" la recompra de los bonos al 20% en cash, en dinero fresco. "Te pago 20 por tu deuda de 100", para entendernos.

Hasta aquí la parte "voluntaria" de la oferta. Uno es muy libre de acogerse o no al intercambio. Si se acoge, pilla el 20% y se larga. Si no se acoge ... se queda con un papel en las manos (con la deuda subordinada) que no va a pagar cupón y va a vencer en 2035 (como decía Keynes ... "a largo plazo, todos muertos"). Uno es muy libre de "escoger". Por eso le llaman "voluntaria". La voluntariedad radica simplemente en escoger si realizas el canje o si prefieres quedarte con la deuda con todos los términos modificados. Toma del frasco Carrasco!

Y ahora viene la parte (todavía más) desagradable. Viene la parte coercitiva. Viene la amenaza pura y dura: En la propuesta de quita, el Ministerio incluye una clausulilla. "El Ministerio estima que por está vía AIB podrá recapitalizarse en XXX millones de euros (fácil de calcular: sumas toda la subordinada, le restas el 20% que pagarás a los bonistas y la diferencia es el capital que AIB automáticamente puede recapitalizar en forma de Tier1). Si no se alcanzase esa cifra, EL MINISTERIO SE RESERVA CUANTAS ACCIONES ESTIME OPORTUNAS PARA QUE LOS BONISTAS SUBORDINADOS CONTRIBUYAN EFECTIVAMENTE AL REPARTO DE LA CARGA".

Traducido al cristiano: Quien no acepte el canje y diga "me quedo con mi bono subordinado, con rendimiento 0% y vencimiento 2035, me espero 23 años para recuperarlo todo" debe saber que el Ministerio le está dando la oportunidad de "salirse" con un 20%, y que si no la acepta ... se queda al albur de que el Ministerio -con los amplíííííísimos poderes que le da la nueva Ley- disponga dentro de algunas semanas alguna otra cosa.

Qué es lo que posteriormente dispone el ministerio para los "rebeldes" que no aceptaron la primera quita? Fácil de intuir: la quita obligatoria. Uno podría pensar ... bueno, no acepté el 20% voluntariamente y al final me van a imponer ese 20% obligatoriamente. Pues no. La filosofía es "el tren de las cinco pasa a las cinco". Si no te subes ... no hay más trenes. La quita obligatoria llega un tiempo después, y llegó en forma de "el Ministerio ordena la CANCELACIÓN de las emisiones de deuda tal y tal y tal". Quita del 100%.

En algún periódico irlandés he leído que quienes se acogieron a la quita voluntaria recuperaron entre el 20-30% de su dinero, mientras que quienes no lo hicieron recuperaron únicamente un simbólico 1 por mil.

Diferencias con España:
- Algunas de las emisiones irlandesas rendían un 13%!!!! Es difícil defender que quien va a por un 13% no sabe que eso es arriesgado. Creo que en CX a duras penas se ha llegado a ofrecer un 5% ...
- Los minoristas "pillados" en Irlanda fueron relativamente pocos (algo así como un 10 - 20% respecto al total de la emisión). Aquí es al revés. Es un asunto sensible políticamente. Los afectados son cientos de miles y la posibilidad de que se monte un pollo de notable dimensión es bastante elevada. Además, el político que ordene una quita ... pierde automáticamente esos centenares de miles de votos ... multiplicados por la de familiares. Eso hace intuir que algún tipo de compensación tendrán que sacarse de la manga. O eso ... o el suicidio político.

Otros:
- Un par de grandes inversores institucionales (fondos americanos), llevaron la quita a los tribunales. No he podido seguir el hilo y no sé si ya se ha fallado, si se ha ganado o se ha perdido.
- Está por ver de qué porcentajes se va a hablar en el caso de España. No se sabe todavía. Ni idea. A ver por dónde salen. Leo algunos informes (Barclays) que se inclinan por un muy pesimista 70%. Leo opiniones que no creen que se pueda ir más allá del 50%.

Calendario posible según MoU:
- El día 24 de Agosto se aprueba algo parecido a la ley irlandesa.
- Durante la segunda quincena de Septiembre se publican los stress test de Oliver Wyman y de las cuatro auditoras "independientes". Ya se sabrá con claridad "cuánto capital público requiere CX".
- Durante la primera quincena de Octubre se empiezan a proponer quitas "voluntarias".
- Durante la segunda quincena de Octubre/inicio de Noviembre llega la ayuda europea (según el MoU, la quita es previa a la ayuda).

Saludos.

#1782

Re: Irlanda, bajando a lo concreto, el caso de AIB (Allied Irish Bank)

Excelente post. Yo no tengo de estas, pero vale para casi cualquiera. Gracias

#1783

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por ambos enlaces. El primero tiene narices: "Se trata de un importante cambio normativo que si se hubiese adoptado hace años, habría impedido la comercialización masiva de este tipo de producto complejo entre minoristas realizada en el pasado", ha subrayado. En el caso de las entidades que han recibido apoyo público, De Guindos ha indicado que la Comisión Europea ha aceptado que el arbitraje tenga los mismos efectos que un fallo judicial algo que, a su parecer, permitirá la solución de un número "importante" de casos".
Nos toman por tontos doblemente. Me parece absurdo legislar para evitar que suceda lo que ya ha sucedido. Podrá suceder en otro país, o en este dentro de cincuenta años, pero a nosotros la legislación ya no nos sirve. En cuanto al arbitraje, no sé, no me fío... a CX le vendría bien, pues no podría gestionar todas las demandas judiciales. El arbitraje es más barato y más rápido (supongo), pero no me fío.

El segundo enlace es ya muy antigüo (del 12 de junio de este año, ya más de dos meses) dice que se devolverá en "cash" el 80% a los tenedores de preferentes de Bankia (si lo permite Bruselas). ¿Será verdad o es una noticia para despistar?

#1784

Re: Irlanda o lo que se nos viene encima

De este tu comentario:

"Mi comentario: "Ordeno y mando". El Ministerio se arroga la facultad de imponer las quitas que le parezcan oportunas, y en previsión de que aparezca un molesto "enanito" que levante el dedo y se le ocurra decir "Oiga, pues casi que yo prefiero que se liquide la entidad, quedarme a la cola del cobro ... y esperarme a ver qué me toca en el reparto de los despojos, que igual me va a tocar más que la MMM de quita que Ud. me "propone", en previsión de eso el Ministerio, ya de entrada, LE PROHIBE AL MOLESTO ENANITO QUE VAYA A LOS TRIBUNALES A PEDIR TAL COSA."

creo entender que hay que moverse antes del 24/08.
Es decir, aquello que mi primo (el bruto) decia, "O follamos todos o echamos la puta al rio",
hay que hacerlo (echar la puta al rio) antes de que se apruebe esta ley.
Por lo tanto, pregunto: ¿Que hay que hacer para instar a la quiebra a CX?