Acceder

Deuda subordinada en Caixa Catalunya

10,4K respuestas
Deuda subordinada en Caixa Catalunya
4 suscriptores
Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Página
1.264 / 1.310
#10105

aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales.

Hola a todos,

Ando bastante desconectado sobre el tema de las subordinadas de CX desde hace tiempo por lo que no he podido seguir el hilo pero os prometo me pondré al día...

AVISO PARA LOS QUE NO HAYÁIS DEMANDADO O ESTÉN PLANTEÁNDOSELO (uso mayúsculas para advertir de un tema importante para nosotros)

Están buscando anular las demandas basadas en vicio de consentimiento con la prescripción de las demandas judiciales al "estar la acción afectada en su ejercicio por un plazo de caducidad de cuatro años, que comienza a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato (art. 1.301 del Código Civil), momento inicial para el cómputo de dicho plazo"

Puede que ya se haya comentado pero lo dejo por si puede ayudar a alguien.

Mi sentencia la conocereis en breve espero que sea a mi favor. Prometo manteneros informaros de ello y aportar toda la información a quien me la pida.

Un saludos a todos y suerte!!!!

#10106

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas Cmm66,

El comentario es más bien sencillo: Si durante el proceso de Nüremberg a la cúpula nazi se hubiese confiado la acusación al FROB, Hermann Goering hubiese salido canonizado del juicio, Joseph Goebbels hubiese sido directamente elevado a los altares ... y al pueblo judío se le hubiese condenado por genocidio contra las SS alemanas.

Es un auténtico disparate. El Sr. juez dictamina en su auto que las pruebas son "inconcretas". Mandan cojones. Un socavón de 12.000 millones y subiendo ... y a eso, su señoría, le llama "inconcreción". No sé qué mayor concreción puede esperarse. Además, cabe recordar que los señores Todó y Massana tienen causas penales abiertas en su contra. Hombreeee ... señor juez ... a qué tanta prisa??? El más elemental criterio de prudencia aconsejaría esperar a que se resolviese la causa penal antes de dictar sentencia en el ámbito laboral, ya que -probablemente- de la sentencia de la causa penal le lleguen multiples "concreciones" que le dejarán a Ud. meridianamente claro si ha lugar o no ha lugar a la indemnización por despido improcedente. El Sr. juez va a quedar a la altura de los acompañantes de Blancanieves como resulte que esos señores son condenados "por lo penal" por negligencia grave, falsedad documental, estafa ... A ver qué cara se le va a quedar entonces a su señoría y a ver como justifica entonces que "falta concreción".

Por hacer una analogía de dudoso gusto, es algo así como declarar inocente "por falta de concreción y vaguedad en la acusación" a un pederasta que hubiese dejado embarazada a una cría de trece años: "la acusación no especifica si el pederasta se la metió por delante, por detrás, por la cavidad oral ... o por los tres sitios a la vez (vamos ... secuencialmente ... a la vez sería imposible). Consecuentemente, el juez aprecia notables inconcreciones y vaguedades que no permiten emitir un auto condenatorio". Pero la cría está preñada y dentro de nueve meses (ley Gallardón de por medio) va a parir una criatura absolutamente concreta.

Pues lo mismo ... Oiga, señor juez, la acusación puede ser "inconcreta" ... pero los veinte mil milloncejos que entre pitos y flautas nos va a costar la broma de la gestión de esos dos caballeros (entre otros), son muy muy muy muy concretos. Y los vamos a poner todos. A escote. A costa de menos salario, peor educación, peor sanidad, peores pensiones ... y una futura quita sobre la deuda soberana.

Algo muy gordo falla en el entramado judicial cuando señores que han concedido créditos que no van a ser devueltos en más del 50% y que nos van a costar, eso, 20.000 millones a todos nosotros, se van de rositas ... y van a celebrar las "rositas" con 1.2 millones de indemnización por "despido improcedente" (mandan güevos ... a quién hubiesen tenido que matar para que el despido pudiera ser considerado procedente????) ... y 5 millones más en el plan de pensiones.

Y sus clientes ... con quitas del 70% ... tócatela!!!!

Considero bastante probable que si "Su Señoría" estuviese entre los afectados por Subordinada y Preferentes ... hubiese tenido más ganas de apreciar "concreción" en la acusación.

Queridos, la broma de rescatar las cajas de las manos de todos estos golfos nos lleva costados (entre inyecciones, rescates europeos, avales a la deuda sénior ...) algo así como unos 250.000 milloncejos de euros. Repartidos entre unos 15 milloncejos de hogares que debe haber en España, salimos a unos 16.000 euros por todos y cada uno de los hogares. Esto es ... muchísimo más de lo que ingresa un parado al año (y hay 6 millones de ellos ... y con eso han de mantener una familia), y casi lo que ingresa neto el currele medio español. Dicho de otra manera: cada españolito va a trabajar un año "gratis et amore" para tapar el boquete que esos señores cuyo despido es calificado de "improcedente" han causado ... y para que se puedan llevar, además, 6 millones largos a su casa.

Y no pasa nada. Sigue sin haber tiros en las calles, y esos caballeretes se pasearán tan ricamente por su casa ... sin temer por su vida.

A unos les quitaron el 70%. Y con lo quitado ... a otros les van a dar 6 millones. Los que con su gestión provocaron la quita ... cobran. Y los que sufrieron la gestión de esos caballeros ... pagan.

Afortunadamente (o por desgracia) en España no es tan fácil conseguir un arma de fuego como lo es en Estados Unidos.

Otro gallo cantaría.

#10108

Re: aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales.

Me parece muy preocupante esta reseña de iwanmg advirtiendo sobre el tema de la prescripción. Creo recordar que este tema ya se trató en el foro y pensaba que se había llegado a la conclusión de que la misma tenía lugar una vez se detectaba el problema y este se hacía evidente para el afectado, no cuatro años a contar desde la firma del contrato. De ser como dices la mayoría y en concreto los de la 8ª Emisión del 2008 estaremos perdidos...

En fin, espero sinceramente que los jueces no tengan en cuenta este argumento porque esta misma mañana me han llamado para firmar los poderes notariales y pagar las tasas, con lo que el juicio podría tener lugar en unos tres meses. No descartaría que en este plazo se puedan ejercer presiones sobre los magistrados en este sentido por parte de las altas y corruptas instancias, viendo el goteo de sentencias en contra de las entidades.

PD.- Muy agradecido una vez más, Ff_pp_, por tus incisivos comentarios. Como decía ayer Wyoming en El Intermedio sobre el asunto, somos un país de tontos.

PD 2.- Gracias pilarbcn por publicar la vergonzosa sentencia. Creo haber escuchado unas risas de fondo mientras la leía. Pensé que podrían ser Todó y Massana, pero igual han sido imaginaciones mías.

#10109

Re: aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales.

Sobre el tema de la caducidad de la acción de anulación por haber transcurrido más de 4 años de la perfección del contrato os envío la parte del laudo a favor que emitió la Agencia Catalana de Consum en que habla de este tema (y que lo deja bastante claro: el contrato no está perfeccionado mientras haya pagos pendientes de satisfacer). Creo que la inmensa mayoría de las sentencias también se pronuncian en el mismo sentido (por no decir todas, no sé si haya alguna que no lo vea de la misma manera):

"Tercer.- EXCEPCIÓ CADUCITAT DE L’ACCIÓ D’ANUL·LACIÓ DE CONTRACTE
Amb caràcter previ cal valorar la procedència o no d’estimar l’excepció de caducitat
de l’acció al·legada per la reclamada.
L’existència d’un error vici del consentiment atorga al contractant que l’ha patit la
possibilitat d’exercitar l’acció d’anul·lació del contracte en el termini establert per
l’art. 1301 del C.c. espanyol. Aquest termini és de quatre anys i té com a dies a quo
en de la consumació del contracte. Així doncs, adquireix especial rellevància la
determinació de quin sigui aquest dia per tal de concloure si en el moment de la
interposició de l’acció aquesta havia o no caducat.
El Tribunal Suprem ha tingut ocasió de pronunciar-se al respecte en nombroses
sentències que han generat una jurisprudència consolidada. Podem ara portar a
col·lació les d’11 de juny de 2003, 11 de juliol de 1984 i 27 de març de 1989, en la
mesura en què totes elles fan referència a la clara distinció entre el moment de la
perfecció del contracte i la consumació. La perfecció es produeix en el moment de
la conclusió, és a dir, en l’instant en què s’ha esdevingut l’intercanvi de
consentiments i el concurs de voluntats (art. 1262 Codi civil espanyol). El moment
de la consumació del contracte pot o no coincidir amb el de la perfecció. La
consumació té lloc quan estan completament complertes les prestacions d’ambdues
parts. És important posar l’accent en l’adverbi completament, atès que, com té
declarat el TS en la seva sentència de 5 de maig de 1983, en els casos en què, per
exemple, el pagament del preu fixat en un contracte de compravenda s’hagi ajornat
o s’hagi fraccionat en terminis, fins que no s’ha abonat l’últim dels terminis no es
trobaria consumat en la seva integritat el vincle contractual.
Així doncs, el TS ha deixat constància que la consumació dels contractes
sinal·lagmàtics no s’entén produïda fins que cadascuna de les parts ha complert la
totalitat de les obligacions que se’n deriven.
I quin és aquest moment en el cas dels contractes d’adquisició d’obligacions de
deute subordinada. En relació amb aquest tema concret ens fem ressò de les
sentències del JPI núm. 5 de València, de 13 de juny de 2012 i del JPI núm. 3 de
Santa Cruz de Tenerife, de 12 d’abril de 2012 que, acollint la doctrina del TS
indiquen que si bé no es pot afirmar que la consumació del contracte hagi de
coincidir amb l’abonament de les remuneracions –ja que això implicaria afirmar que
en aquest tipus de contractes en què es preveu un pagament de remuneracions
periòdiques sine die el contracte no es consumaria mai–, sí que es pot concloure
que la consumació no es produeix fins el venciment de l’exercici del dret
d’amortització de la inversió que es reservava al seu favor l’entitat demandada.
Convenim també amb les sentències esmentades que en cas d’acceptar que el
contracte es va consumar en el mateix moment de la seva perfecció amb el
pagament del preu, estaríem oblidant que el contracte encara li restava una part
substancial per desenvolupar consistent en l’exercici del dret d’amortització de les
participacions per part de l’emissor un cop transcorregut el termini fixat des de la
data de l’emissió, que és precisament quan es pot constatar l’error denunciat, ja que
és en aquest moment en què els adquirents coneixen l’extensió real de les
càrregues a suportar, és a dir, fins aquell moment no hauria pogut conèixer el
compliment d’una condició essencial per a ells.
En definitiva i com a conclusió, d’acord amb l’argumentació exposada que
coincideix amb la de les sentències citades, els dies a quo per al còmput del termini
no és el de la data de la compravenda de les obligacions, que es correspon amb el
moment de la perfecció, sinó el del coneixement de l’error invalidant del
consentiment. En el cas que ara ens ocupa, l’execució de la prestació que incita a la
part reclamant a accionar contra la reclamada és precisament la falta de pagament
de la remuneració esperada quan per l’entitat reclamada es deixa de satisfer i la
impossibilitat de recuperar directament el nominal, moment des del qual no ha
transcorregut encara el termini de quatre anys quan s’ha interposat la present
reclamació.
Així doncs, aquest òrgan arbitral procedirà a entrar en el fons de la controvèrsia."

#10110

Re: aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales.

El plazo de 4 años seria en el supuesto que se pidiera en la demanda la anulabilidad del contrato pero no para la nulidad absoluta que comenzaría a contar desde la consumación del contrato.
Aquí dejo este extracto relacionado de mi sentencia dictada por el Juez en la Vista Previa en el mes de Enero en la cual también alegaron caducidad y consentimiento tácito;

El primer problema que se plantea es si estamos ante un supuesto de nulidad o de anulabilidad. La nulidad absoluta se da cuando faltan algunos de los elementos esenciales del contrato, en cuyo caso no existe contrato realmente; la nulidad relativa se produce cuando hay un vicio en alguno de los elementos esenciales del contrato y puede provocar su anulabilidad. La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio; la anulabilidad necesita ser pedida por la parte mediante la formulación de una pretensión o el ejercicio de la acción.
Para la STS de 18 de octubre de 2005, Pte: Roca Trías, “aunque ciertamente la literalidad del art. 1301, CC podría llevar a un lector profano a considerar que la acción de nulidad caduca a los cuatro años, tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden unánimemente en interpretar que el art. 1301, CC se aplica a la anulabilidad y no a la nulidad, que es definitiva y no puede sanarse por el paso del tiempo”. Es decir, mientras la acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado o nulo de pleno derecho no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo, cuando se trata de contratos en los que concurren los requisitos que expresa el art. 1261, CC, son aplicables las normas que sobre la nulidad contractual ("rectius": anulabilidad) establecen los artículos 1.300 y 1.301 del Código Civil, pues estos contratos, siendo existentes, pueden ser anulados cuando adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley (cfr. STS de 18 de marzo de 2008, Pte: Salas Carceller).

#10111

Re: aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales.

Hola a todos:
Lo primero es agradecer todas vuestras aportaciones por la ayuda e información que me han proporcionado.

Soy otro afectado por Deuda Subordinada 7ª emisión, (hace unos meses ya solicité algún consejo en el foro).
Habiendo solicitado arbitraje, se produjo el canje por acciones, al cual me acogí y posteriormente su venta.
Hace unos dos meses que me denegaron el arbitraje, planteándome el dilema de demandar judicialmente, ya que la cantidad perdida era mas o menos 2700 €. Finalmente decidí demandar hace un par de semanas, adelantando una cantidad para costas y procurador. (el abogado solo cobrará si gana).

Ahora viene lo que no entiendo y expongo para si a alguien le sirve de orientación si se ha planteado el mismo dilema y si alguien entiende el porqué del asunto.

Ayer me llamaron de Caixa Catalunia, ofreciéndome el arbitraje que hace dos meses me denegaron. La indignación que me produjo os la podeis imaginar y la respuesta también. Lo primero que pensé: Estos han tenido constancia de mi demanda y ahora donde dije digo, digo diego, pero me equivocaba, porque se lo comuniqué a mi abogado y la demanda no está presentada aún, por lo que este cambio se debe a otros motivos que a mi se me escapan. Lo expongo para que a los que les han denegado el arbitraje sepan que aún tienen posibilidades. “no voy a ser yo el único agraciado” Perdón por la ironía pero no tienen calificativo.

Si alguien ve mas allá y quiere hacer algún comentario, será bienvenido.

Gracias y un saludo.

#10112

Es impagable ... pero no se lo digáis a nadie. Tschtttttttttt!!!

http://www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/5616774/03/14/La-deuda-sigue-sin-poderse-pagar.html

Articulo muy asequible. No hace falta ser economista para entender perfectamente lo que en él se dice.

Por el momento, la relativa "tranquilidad" del mercado ha hecho caer la prima de riesgo y el tipo efectivo al que pagamos la deuda. Si, por el motivo que sea, los tipos se vuelven a tensionar al alza ... se volverán a despertar las conciencias y volverá a verse que ni se puede reducir el endeudamiento ni se podrá pagar el servicio (los intereses) de la deuda.

La pelota sigue engordándose. Seguimos con un déficit público monstruoso (más allá del 6%). Cada año necesitamos sumar 60.000 millones de endeudamiento público para seguir manteniendo (más o menos) en marcha a Diputaciones, 8.000 ayuntamientos, Senado, AENAs, polideportivos en desuso, estaciones sin AVEs, AVEs vacíos y AVEs en construcción que jamás se llenarán, aeropuertos sin aviones, ambulatorios en cada esquina ... No se ha hecho nada, absolutamente nada, para reducir el gasto público en lo más mínimo (si se recorta el gasto ... muchos afiliados se van a la calle y se acaban las comisiones que trincan los corruptos). No estamos igual que hace dos años. Estamos bastante peor ... Pero por el momento, el mercado (que es muy caprichoso y decide prestar atención a las cosas según su propio criterio ... ahora toca calma) finge ignorar que los problemas se han agravado.

Ya sé que soy pesado. Mi única recomendación: mucho cuidado con tener deuda pública, deuda de bancos y de según qué compañías en cartera.

Más tarde o más temprano "volverán las oscuras golondrinas". Volverán las quitas.

Un problema añadido: IPC 0%. Rumbo a la deflación (inflación negativa). ¿Y por qué eso es mala cosa? ¿No es bueno que bajen los precios? No, no lo es. En absoluto. La economía sabe, más o menos, cómo luchar contra la inflación: subiendo tipos de interés y retirando liquidez del sistema. Y más o menos esa solución acostumbra a funcionar en todas partes (en todas partes donde no mandan Maduros ni Kirchners ... vamos, en todas partes donde hay algo de sentido común). En cambio, nadie sabe a ciencia cierta cómo se lucha contra la deflación. Japón lleva 20 años instalado en deflación, caída de actividad, ausencia de crecimiento ... y no tienen ni repajolera idea de qué más se puede hacer para intentar salir del hoyo. Te metes en deflación y te quedas ahí durante décadas.

Una manera de hacer que el endeudamiento sea más soportable es a base de meter inflación en el sistema: la deuda nominal no varía (si tú debes 10.000 euros ... debes 10.000 euros aunque se dispare la inflación), pero la deuda nominal "vale menos" a medida que la inflación va subiendo y los euros valen menos de lo que valían (los salarios suben acordes, más o menos a la inflación ...). En cambio, si hay deflación ... 10.000 euros de hoy valen más que 10.000 euros de mañana (si la inflación es negativa, bajarán pensiones y bajarán salarios ... pero las deudas serán las mismas). Uséase ... una de las posibles maneras de "reducir" deuda se está volviendo también en nuestra contra: no hay inflación, al contrario ... hay deflación. Nos estamos endeudando cada año un poquito (un muchito) más ... y además, la deuda que arrastramos cada día vale más si entramos en deflación. Tormenta perfecta. Nos atacan por todos los flancos.

Ojo con la deuda hipotecaria!!! Pagar la hipoteca era algo sagrado hasta hace dos días. Ahora ya no lo es. Ahora la morosidad hipotecaria también asusta.

Conclusión: Siento ser un cenizo y seguir jodiendo la marrana ... La banca española (y no es la única) está quebrada hasta el tuétano. Pero en fin ... "mal de muchos ...". Finjamos que no pasa nada y seamos felices mientras no suene el despertador.

Quitas, quitas, quitas, quitas, quitas ...

El Euro "tocando" 1.40 contra el Dólar ... Cada vez va a ser más difícil exportar un colín. En Japón están inyectando yenes en vena (Abenomics) para intentar, precisamente, salir de la deflación, reventar el valor del yen y exportar tanto como se pueda. ¿Quién va a salir muy seriamente perjudicado???? Si Japón exporta sus coches ... Alemania exporta menos los suyos ... y el "motorcillo" de la UE se gripa. Pronto veremos al BCE actuar para frenar la insensata escalada del Euro. Devaluaciones competitivas, le llaman. Si los USA se dedican a reventar su divisa y Japón hace lo mismo para intentar ganar cuota exportadora ... a la UE no le va a quedar más remedio que entrar en el juego y empezar a hacer cosas raras (estímulos monetarios de todo tipo). ¿Quién saldrá ganando? Inyecciones de liquidez y expansión del balance del banco central ... difícilmente llegan al público ... pero sí que se van a la bolsa. Hasta ahora Alemania se hacía la casta doncella ... pero en cuanto vea que vende menos Volkswagens, BMWs, Audis y Mercedes ... Alemania va a transformarse en la más -perdón- puta de las gallinas, y va a ser ella quien implore al BCE que haga algo. Que inyecte liquidez por un tubo, que compre todo tipo de deuda-basura metiendo nuevos euritos en el sistema. Si tienes un pagaré de Nueva Rumasa ... te lo terminarán aceptando en la ventanilla del BCE!!! "Doy euros contra cualquier cosa que me traigan. Si tiene un abono del metro caducado ... me lo trae y se lo cambio por euros contantes y sonantes". Lamentablemente, eso nunca llega hasta el ciudadano de a pie, pero eso (a lo gordo) es lo que se hace cuando se habla de "medidas de estímulo": "Tráeme tu puta deuda bancaria incobrable o tráeme tu asquerosa deuda soberana que jamás va a poder pagarse ... y te doy euritos acabados de imprimir ... para que sigas comprando más puta deuda soberana incobrable ... que al día siguiente te seguiré comprando a cambio de darte más billetitos nuevos de euro". Muy resumidamente, el Banco Central acaba rindiéndose y diciendo "tráeme mierda, que me la quedo yo, y te la pago con dinero fresco". Expando brutalmente mi balance ... pero tanto da ... todos lo hacen. Lo hace Estados Unidos, lo hace Japón ... Maricón el último. "Embolica que fa fort". Nos vamos a pegar un hostión de tres pares de cojones ... pero mal de muchos ... consuelo de tontos!!! Vamos a inundar el mundo de papelitos!!!!!

Compra bolsa europea. Por más vértigo que dé. No luches nunca contra un banco central. La bolsa está cara ... Pues bien ... lo va a estar más.

Aahh ... el oro ha empezado el año subiendo ... ¿Por qué será??? Ante el riesgo de que los papelitos acaben valiendo nada ... hay quien empieza a comprar cosas "tangibles".

Y salga el Sol por Antequera.

Da miedo ... pero la única rentabilidad posible está en la bolsa y en apostar a que el Euro va a bajar.

Sillas musicales: cuando la música pare, muchos van a quedarse sin silla y probablemente haya un hostión notable, también en bolsa. Pero mientras siga la música ... hay que seguir bailando. Nunca se te ocurra luchar contra un banco central, tienes las de perder.

Todos sabemos que esto va a terminar muy mal ... y todos queremos creer que nos va a dar tiempo a pillar una silla. Ojalá sea así.

Suerte camaradas!!!!

Te puede interesar...
  1. Carteras Crecimiento y Conservador. ABRIL 2024.
  2. China huye de la deuda USA y potencia alzas Oro
  3. Inversores más exigentes y cambios de paradigma
  1. Carteras Crecimiento y Conservador. ABRIL 2024.
  2. China huye de la deuda USA y potencia alzas Oro