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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#9113

Re: Re:"NUEVOS Arbitrajes ?

Lo de " oficina" era por simplificar el ejemplo(entidad,millones,numero de arbitrajes).
El banquero me refiero a los altos directivos.
Yo tambien espero que sigan como hasta ahora y con buenos criterios,pero me temo que puedan intentar utilizarlos ,de algun modo,en su "beneficio",aunque yo no soy abuelito.
Saludos

#9114

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos juan_palomo,
Este comentario que has hecho de los honorarios de los abogados, teniendo demanda presentada y en el caso de vender las acciones, yo y algún otro compañero/a de foro nos la hemos hecho y no sabemos si hay que pagar lo acordado o se fijarían por el resto de la cantidad a recuperar, quedando excluída la parte correspondiente a la venta de las acciones.

Tu mismo o alguien más que haya hablado con sus abogados, ¿como plantean ahora los honorarios?
Gracias.

#9115

Las claves de la via judicial.

Tras revisar muchas sentencias sobre el tema creo que puedo hacer un pequeño resumen de las claves mas importantes a la hora de afrontar el proceso y por lo menos saber por donde irán los tiros..

La falta de acreditación de la entrega de la información es un punto muy a tener en cuenta , y aun habiéndola entregado se deberá acreditar la antelación suficiente y la capacidad del cliente para entenderla. Llegados a este punto los jueces expresan ademas la dificultad de entender lo que se dice en estos folletos con una mera lectura aun en el caso de clientes con estudios superiores.

Se pone en duda por la mayoría de jueces que la entidad no ofreciera asesoramiento o recomendara el producto a los clientes y en este punto resultan muy interesantes las explicaciones de los trabajadores en el juicio. De momento ninguno a sido capaz de convencer al tribunal de que los clientes llegaban a la sucursal y pedían contratar híbridos de capital, un producto ademas poco conocido hasta hace no mucho entre ahorradores .

Se tiene muy en cuenta el historial de operaciones y productos contratados y dentro de este punto las posibles variantes y el origen de las operaciones. Por ejemplo el hecho de haber contratado con anterioridad otras preferentes o obligaciones subordinadas no necesariamente implica experiencia ya que es muy probable que se contratarán inducidos por el interés del comercial sin que el cliente fuera consciente de donde le ponían el dinero. Si no existen inversiones previas mejor que mejor y si las existen sera necesario analizarlas.

Dado que el cliente que demanda normalmente es minorista , con una rápida lectura de la normativa Mifid y la Ley del Mercado de Valores ,el juez exige a las entidades que acrediten de manera clara y sean capaces de probar que se cumplió de forma escrupulosa recayendo sobre ellos la caga de la prueba.

Se considera que el error producido en la contratación no es debido a la dejadez o falta de precaución del cliente , pues es la entidad financiera la que debe asegurarse de que el cliente ha entendido y recibido toda la información .

Los test de conveniencia están siendo sistemáticamente masacrados por los jueces al considerarlos insuficientes, tendenciosos y mal hechos. Se pone en duda que se pueda calificar a alguien con conocimientos financieros avanzados tras la realización de estos test. La presentación de este test y sus resultados para los jueces pone en evidencia la mala praxis en estado puro .

Son muy claros también al expresar que en las ordenes de compra o el contrato de custodia de valores en realidad no explican en ningún momento la naturaleza ni los riesgos del producto contratado , invalidando estos documentos como prueba de que el cliente recibió la debida información.

Se tiene también en cuenta la información posterior ofrecida por las entidades financieras , en la mayoría de casos completamente nula , y siendo esta una mera sucesión de notificaciones de pago si los hubiese. De nuevo se hace hincapié en que en estas notificaciones no se expresa la mas mínima información del producto . Al parecer ninguna entidad que acabo siendo intervenida informo a sus clientes de esta posibilidad ni del hecho cuando se produjo. Tampoco se informo nunca sobre el valor razonable de los títulos adquiridos.

Y a pesar de los cientos ya de sentencias publicadas en las que se explica por activa y pasiva que la caducidad de acción de nulidad o anulabilidad por vicio en el consentimiento comienza a contar desde que se reclama judicialmente y no desde el día en el que se formalizo el contrato los abogados de las cajas y bancos siguen dando la matraca viendo siempre como esa pretensión es rechazada por los jueces.

#9116

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hasta lo que yo se , los abogados cobran en concepto de “provisión de fondos” , normalmente cobran sobradamente por adelantado y no suele ser necesario pagar mas al finalizar el trabajo. Un proceso judicial puede tener múltiples finales y sera necesario pormenorizar los detalles de los gastos si el resultado final difiere de lo acordado. Por lo que se en estos temas bancarios muchos pactan con los clientes las diferentes posibilidades , por ejemplo si se llega a un acuerdo, si se ganan las costas etc etc

En este caso que planteas y teniendo en cuenta que sera necesario modificar la demanda sustancialmente creo yo que se tendrían que acordar de nuevo los honorarios a cobrar , o sea liquidar lo hecho hasta ahora y empezar de nuevo. Eso es lo que haria alguien honrado digo yo...

#9117

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://exbilderberg.blogspot.com.es/2013/06/catalunya-banc-situacion-y-perspectivas.html

"También explica que existe un riesgo sobre las reclamaciones judiciales o arbitrales que pueden dañar su situación financiera si estos se resuelven desfavorablemente, para este concepto tiene provisionados unos 39 millones de € ( solo 3 millones de € en 2011 )".

#9118

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

He intentado bajar el documento al que hace referencia exbilderberg de la web de Cx y me da error. ¿Alguien puede ponerlo en el foro?
Gracias de antemano

#9119

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues no sabéis lo mejor...

No sabía si recurrir, por lo que dejé pasar algunos días. Cada día veía más claro (igual es una paranoia mía) que el juez hizo una pirueta para subirme a mí al podio pero darle los cuartos a CX. Así que en los últimos días he recurrido la sentencia. Cuál ha sido mi sorpresa cuando mi abogada me ha comunicado que CX tambien recurre la sentencia. Ahora sí que no entiendo nada, me pregunto:
Pero si han ganado ellos ¿qué es lo que buscan? ¿Qué estrategia tiene CX?. En el caso de aceptar la sentencia yo perdería prácticamente la misma cantidad (20%) que si no hubiese demandado, aún así CX recurre. ¿Es que no han echo las cuentas? o ¿por qué motivo aunque el resultado sea el mismo recurren la sentencia?
¿Por qué a la gente que ellos quieren le dan el arbitraje y se lo devuelven todo y a nosotros no para de tocarnos los OO? Encima me llaman por teléfono para que vaya a canjear la DS por acciones para que no vayan a quedar sin liquidez.

Esta gente por muy subnormal que sea, tiene que tener alguna estrategia. Por otra parte si ahora quien manda en CX es el FROB, puede que las órdenes de recurrir las sentencias sea del FROB.

Otra cosa que os digo. El año pasado acompañé a un conocido, persona mayor que tenía DS en BBVA, el director me contó que el también tenía DS, yo comencé a reír y le dije que no me lo creía. El dijo que si quería me enseñaba su DS, le tomé la palabra y me enseñó su DS, tenía 2.800€ el HP. Esto me hizo pensar algo que ya he comentado en este foro. Posiblemente mucha gente de CX compró híbridos por orden de la cúpula de CX para ahora en los juicios hacer creer al juez que este era un producto, que ellos tambien compraban, porque era seguro, bla,bla,bla... La trampa está en las cantidades que compraban. Sé de varios casos de directores de entidades que compraron híbridos en cantidades de risa 2 ó 3.000 €. Qué raro que compraran tan pocas cantidades si el producto era tan magnífico.

Un saludo a todos

#9120

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Antoñico, tal como tu bien comentas puede ser una estrategia de la Direccion General de CX, ya que es extrañisimo que un director "lameculos" de oficina compre 2.000 o 3.000 euros de DS, sabiendo que era un superchollo de producto. En el caso que comentas del director que tenia 2.800,00 euros debe de ser un "lilon" ya que hace tiempo que los empleados sabian que este producto iba a petar y se espabilaron para venderlo, tanto ellos como sus familiares.

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