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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#801

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Correcto y Saludos. Es la hoja de BME Renta Fija, con los detalles y precios. Francamente ya la había pasado varias veces, pero sigue sin cuadrarme la liquidación mensual, Importe Bruto por Cupón: 3,78 Fecha valor: 06.08.2012 .Resulta 75,75 Euros y se deducen 15,91 para Impuesto R.C.(21%), resultado líquido: 59,84.
Para 20000 Euros, por tanto lo de Euribor+ 3,90 no lo veo, pue3sto que se aplica 3,78 %.

#802

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Gracias. Pero la cuenta es un poco de broma, te aplican Importe Bruto Por Cupon: 3,78% y posteriormente descuentanI.R.C: 21% S/Importe Bruto . En principio el Interes aplicado no es Euribor+ 3,9; ni coincide con el mostrado en la hoja de Bolsas Mercados.

#803

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En efecto, lo que tienen es MAL identificado el %. He calculado con los otros tipos; no veo el porque usar esa cantidad como Importe Bruto. Gracias

#804

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Yo es que con esas cuentas tampoco me entero. Con esos datos que pones me da un 1,5%.

EDITO- Debe ser como dices y tienen los datos mal etiquetados o algo.

#805

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En efecto, es una forma Interna de su Programa, poco clara o que no se corresponde con la interpretación normal. La cifra debía corresponder a lo Real o pactado; pero en definitiva, las cantidades abonadas y descuento hacienda, si se calculan con el interes que indica la web de BME. Enfín, lo claro es que estamos en espera y sin poder rescatar un Dinero, que se nos aseguró líquido.

#807

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

No, geles, no es por eso.
Busca en algún correo anterior mio (uno muy extenso)donde se especifican
los pasos a seguir y la descripción de cada uno (hecho por un abogado), te copio/pego la información, LEETELA DETENIDAMENTE:
"Sobre negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores: En nuestra opinión cualquier intento de negociación, fuera de un proceso judicial, con Bankia resulta prácticamente imposible. Son varias las razones: · Dudamos mucho que una entidad con decenas de miles de afectados quiera dar soluciones individuales extrajudicialmente, por vía meramente amistosa. De hacerlo la voz se correría y se encontrarían con una avalancha de reclamaciones. · La situación de la entidad financiera es mala y no dará soluciones hasta que no sea vea obligada por una situación judicial. · Pero lo más importe de todo es que Bankia es una entidad financiera intervenida por el estado y con ayudas europeas. Este tipo de solución impide que la entidad pueda devolver el dinero. En este sentido todas las intervenciones de Europa y del Gobierno de España es que los afectados como preferentes deberán hacer importantes quitas y sacrificios. En consecuencia, todo tipo de acciones extrajudiciales: negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, son estrategias que además de no servir para nada, hacen que los plazos se dilaten mucho y generan mucha frustración y pérdida de tiempo. La estrategia de pedir responsabilidades a quien pudiera corresponder, responsabilidades civiles y penales, supone un resultado incierto, consume mucho tiempo y no suele ser efectivo. Sobre realizar demandas individuales o colectivas. Nosotros pensamos que es vital realizar demandas individuales frente a demandas colectivas. Al final nuestra estrategia es pedir al juez que declare que el contrato de compra de participaciones preferentes es nulo por vicio en su consentimiento. Eso significa que en cada caso se analice cómo fue el consentimiento dado por el afectado y cómo se comportó el empleado de la entidad a la hora de proporcionar la información verbal y de ofrecer garantías. Para el juez una demanda sobre un caso puede centrarse en las especiales circunstancias que ocurrieron en cada concreto. Sin embargo, ante una demanda colectiva, el juez va a tener muchas dificultades en retener y en diferenciar cada caso individual. No nos olvidemos que hay personas afectadas con las participaciones preferentes con estudios y otros sin estudios, ancianos y jóvenes, con grandes cantidades o con pequeñas cantidades, personas que habían realizado antes compras de acciones con otras que solo tenían un plazo fijo, personas que habían puesto todo su dinero de la venta de una casa o de una indemnización por jubilación con personas que tenían más fortuna, etc. Por todo eso cada caso debe ser único para el juez para que no se líe. También cada caso hay que prepararlo con una estrategia específica de acuerdo con el perfil de la persona afectada por las participaciones preferentes. Una vez que un afectado por las participaciones preferentes ha iniciado una demanda colectiva ya no podrá presentar demanda individual y viceversa, salvo que desista de la anterior y asuma los gastos ocasionados, entre los que se encuentran, los causados a Bankia. Por ello hay que decidir cómo uno quiere hacerlo: en demanda colectiva o en demanda individual que es lo más seguro y efectivo. Y aunque cueste algo más dinero siempre será mejor que soportar el coste de no recuperar el dinero, con los daños y perjuicios. Sobre la prescripción del plazo para realizar acciones civiles. Solo empieza a contar el plazo a partir del fin del cumplimiento de las participaciones, es decir, en la mayoría de los casos, no prescribe nunca porque no existe vencimiento, son perpetuas. Los plazos de prescripción para realizar acciones se cuentan cuando termine el contrato, es decir, al vencimiento del mismo. Por lo tanto hasta que no venzan no empezará a contar el plazo, por lo que si son perpetuas, siempre se podrá demandar a Bankia por cualquier motivo. Sobre la oportunidad de realizar una demanda civil o una querella criminal o penal. Nuestra propuesta es solo civil. Nosotros nos pronunciamos rotundamente por la acción civil, por la demanda civil. La razón es la siguiente: una acción penal lleva muchos años y encima es mucho más difícil de ganar porque la presunción de inocencia es muy fuerte y mientras no se demuestre lo contrario el querellado será inocente. Además, si se quiere mientras o después realizar una acción civil, una demanda civil, ésta puede suspenderse hasta que se tenga sentencia de la acción penal. Por todo ello una acción penal es una muy mala idea si lo que se quiere es recuperar el dinero y cuanto antes. Una acción penal solo tiene interés cuando lo único lo que se pretende es castigar a una persona o cuando esta persona se ha declarado insolvente y, ante la amenaza de cárcel, opte por sacar el dinero escondido. Creemos que no es el caso y sería un gran error meterse en un proceso muy complicado, muy lento y quizá muy caro, pero sobre todo muy incierto. Cuál es nuestra estrategia: presentar una demanda civil a la persona jurídica, a Bankia, nunca a un empleado. Nuestra estrategia siempre es enviar un burofax a Bankia solicitando la devolución del dinero por la nulidad del contrato por error o vicio en el consentimiento. Después de dar un plazo prudencia presentamos la demanda ante el juzgado pidiendo la declaración de nulidad del contrato con devolución del dinero por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, la resolución del contrato con daños y perjuicios, con la petición de la devolución del dinero entregado. La petición de nulidad significa pedir al juez que declare nulo el contrato, indicando que nunca existió porque el afectado de las participaciones de las preferentes de Bankia compró unas participaciones preferentes sin saber lo que compraba porque la entidad financiera le engañó o le indujo al error, a pesar de todos los papeles firmados. Hay que recordar que la ley pide especial celo a la entidad financiera para realizar un asesoramiento correcto que advierta de los riesgos y de la complejidad, a la vez de que se tiene que asegurar de que el cliente está capacitado para realizar la inversión. También dicha petición de nulidad se produciría porque el comercial tampoco conocía bien el producto con lo que no pudo explicarlo bien, lo que habría inducido error al particular afectado por las participaciones preferentes. También será importante el perfil del afectado, su formación, edad, el origen del dinero, su historial como inversor en el mercado de valores, etc. Pedimos subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento del mismo para el caso de que no dieran la razón sobre nulidad. En este caso el contrato sí existió pero Bankia lo ha incumplido en cuanto a información y asesoramiento, lo que ha ocasionado un perjuicio en la inversión, sobre todo porque el banco ha mirado por sus intereses en vez del de sus clientes. Por eso el contrato se debe resolver, es decir, romper, con la devolución del dinero y de las indemnizaciones que correspondan. En la mayoría de los casos los jueces están por la labor de declarar la nulidad. Sin embargo, en algunos casos, en contados casos, hay jueces que señalan que el afectado por las preferentes podía haberse informado mejor pero, sin embargo, el incumplimiento del contrato de Bankia por la administración y gestión de los fondos del cliente ha sido incumplido gravemente con la consecuencia de la pérdida de gran parte del valor de la inversión. Cuando se presenta una demanda hay que ir con todo. Una vez presentada la demanda ya no se podrá presentar más documentos ni modificar lo que pedimos ni el por qué pedimos. La demanda hay que presentarla contra la entidad, contra Bankia. Qué pasa si el demandante se muere en proceso civil. Realmente un proceso civil suele tener un plazo cercano al año, y en la mayoría de los casos menor, pero nunca se sabe porque dependerá del juzgado. Pero si un afectado llegara a fallecer, sus herederos le sucederían en el proceso y el resultado le afectaría a ellos"

La nulidad se reclama por error o vicio en el consentimiento (poca o nula información a la hora de contratar, tests MIFID desastrosos (prerrellenados por la Entidad y directamente falseados), etc...
Y,por favor, lo mejor que puedes hacer es consultar con un buen abogado y dejarte asesorar por él.Todo lo demás es perder el tiempo inutilemnte.

#808

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Vamos aver, si tú no firmaste NADA la Entidad no puede presentar NADA...ni test MIFID, ni contrato de valores ni nada. Me suena muy raro. Revisa bien que no los tengas traspapelados.
Si realmente es así, tienes el caso GANADO por adelantado. El SAC no te va a facilitar la documentación, te van a dar laaaargas. Lo mejor que puedes hacer, y aun más con esos antecedentes, es ponerte enmanos de un buen abogado e ir a recuperar tu dinero, ya te digo que si el banco no tiene copia FIRMADA POR TI de esa documentación lo tienes ganado de calle.
Otra cosa que puede haber ocurrido es que tu "amiga" de Bancaja firmase por tí toda la documentación, entonces aún más a tu favor, porque se incurriria en falsedad documental y eso es muuy gordo ( tu abogado puede hacer uso de un buen perito grafólogo para demostrarlo, en caso necesario).

ANIMOS Y NO LO DUDES!!! No esperes más, pues te supone recuperar tu dinero o quedarte con un 40-50% de lo invertido...

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