Es que en el acuerdo de refinanciación del año 2019 se pactó lo siguiente:
Asimismo, el acuerdo de refinanciación incluye las siguientes obligaciones de no hacer respecto a la distribución de intereses y resultados:
- Distribuir intereses a las aportaciones sociales, o efectuar pagos o monetarizaciones a
los socios de Eroski (quedando expresamente excluidos las remuneraciones de carácter
laboral realizadas a los socios trabajadores y las remuneraciones a las aportaciones
sociales voluntarias, así como las liquidaciones a socios en el momento de la baja).
- Abonar intereses a las Aportaciones Financieras Subordinadas por encima del importe
mínimo que en su caso sea obligatorio según los folletos de emisión de dichas
Aportaciones Financieras Subordinadas o abonarlos en efectivo cuando, conforme a las
condiciones de la emisión, pudiera proceder su capitalización; en ambos casos, salvo
que la Mayoría Reforzada de las Entidades Acreedoras lo autorice expresamente. De
incumplir esta obligación, los Obligados deberán abonar en efectivo al Agente para su
distribución entre las Entidades Financiadoras una cantidad indemnizatoria equivalente
a (i) el exceso de intereses que se hubiera retribuido a las Aportaciones Financieras
Subordinadas (por encima del mínimo obligatorio) o, en su caso, (ii) los intereses que
se hubieran abonado en efectivo a las AFSES cuando hubiera sido posible su
capitalización.
Por eso digo que creo parecen necesarias dos autorizaciones, si bien la de las entidades financieras puede evitarse mediante una penalización. Es decir si pagan en efectivo pudiendo hacerse la capitalización entiendo que o bien hay autorización o bien se tiene que amortizar capital del sindicado por el mismo importe que se pague de intereses.