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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#13737

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Me pasa como con la web de Barahona, me la capa el curro... con Blogspot y Wordpress lo llevo chungo. A ver si luego veo todo eso en casa.

#13738

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola, la semana pasada me dieron en robankia la documentación sobre las PP que les pedí hace tres meses. Estaba hasta el famoso papelito sorpresa que yo nunca firmé, pero me falta el test de conveniencia y quedaron en reclamarlo. Hoy me han llamado diciéndome que el 29 de mayo de 2009 (cuando supuestamente lo firmé) no era necesario. Entre los papeles me dieron un "resumen cuestionario" sobre el perfil inversor donde se me califica como "dinámico".
¿Alguien más tiene este documento? ¿Hay alguien con test pregunta respuesta fechado ese día o anteriores?

Saludos y gracias.

#13739

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

"resumen cuestionario" sobre el perfil inversor donde se me califica como "dinámico"
Estos tíos son como Da Vinci. No paran de inventar. Vamos a ver si a alguien más le van saliendo papeles así.
#13740

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Concretamente pone:
"Resumen cuestionario perfil inversión
No modifica con frecuencia sus inversiones. Intenta estar al día de los mercados financieros. Tiene conocimiento de la naturaleza y características operativas de Depósitos y Fondos de Inversión. Acepta oscilaciones negativas en el valor de s patrimonio, siempre que sea durante cortos periodos de tiempo (inferior a un año)."
Y por lo tanto... Perfil de inversor: DInámico

#13741

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Eso huele que apesta. Guárdatelo como oro en paño... aunque "apeste". Cuando llegue el juicio se lo presentas y a detallar qué carajo es eso.

Vamos, es lo que nosotros haríamos si llegase el caso.

¿Y si estamos delante de un ejemplo de ingeniería financiera y no nos estamos enterando?

#13742

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Trempanillo, no eres el único que tiene ese "resumen de cuestionario", conozco otros casos pero todos ellos además tienen el test de conveniencia firmado; independientemente de ello, Caja Madrid estaba obligada a cumplir con la normativa MiFID, directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión, desde el 1 de noviembre de 2007. un saludo

#13743

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Pues yo no tengo el test, y además me han dicho por teléfono que en esa fecha (29 de mayo de 2009) no se hacía. ¿?

#13744

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esto es lo que pone sobre el test Mifid en la propia pagina de CajaMadrid: http://www.cajamadrid.com/Portal/Home/cruce/0,0,84650%24P1%3D401,00.html

Qué es MiFID
La nueva normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros

Desde el día 1 de noviembre de 2007, es de aplicación la Directiva de la Unión Europea en materia de Mercados de instrumentos financieros (MiFID).

Esta Directiva regula la prestación de los servicios de inversión y el funcionamiento de los mercados financieros.

Dicha norma ha tenido su desarrollo en el Reglamento de la Unión Europea nº 1287/2006 que aplica la Directiva relativa a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

Esta Directiva europea ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

MiFID obliga a que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor, lo que implica la adopción una serie de medidas dirigidas a fortalecer dicha protección:

En cuanto a la clasificación de clientes, en función de sus conocimientos, cualificación y experiencia como inversores, se dividen en minoristas (agrupará a la gran mayoría de clientes, que así obtendrán el máximo nivel de protección); profesionales (destinado a inversores institucionales o grandes empresas); y contrapartes elegibles (referido a empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de crédito, etc.).

Cualquier cliente podrá solicitar el cambio entre las distintas categorías, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la norma.

En lo relativo a la clasificación de productos, los principales productos de inversión regulados por la normativa MiFID son los fondos de inversión, las acciones (renta variable), los títulos de renta fija y los derivados; y, según su grado de complejidad y riesgos asociados, se clasifican como complejos y no complejos.

Asimismo, se regula la evaluación de la idoneidad y conveniencia, lo que significa que las entidades financieras deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones.

Por último, y en lo tocante a la información a clientes, ésta deberá ser imparcial, clara y no engañosa, para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como los gastos que conlleva. En este aspecto se regulan las comunicaciones publicitarias; la información pre-contractual (descripción de productos y políticas de protección de activo, conflictos de interés y ejecución de órdenes, que deben entregarse a los clientes para que puedan adoptar sus decisiones de inversión); los contratos; y la información post-contractual (contenidos y periodicidad de extractos y confirmaciones de órdenes).

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