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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

3,14K respuestas
Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Página
317 / 396
#2529

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Compró los bonos convertibles el 20 de Junio de 2008.

De ésto estoy completamente segura.

Ya sé que la mayoría los cogió en el 2007 y que muchos van a tener la suerte de haber firmado el contrato antes de que la CNMV lo controlase, pero desgraciadamente no es el caso de mi padre.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#2530

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Gracias, lo sé, mi pregunta es si habiendo contratado con anterioridad productos de riesgo, se puede considerar al cliente como inversor cualificado, sin necesidad de hacerle el cuestionario una vez entrada en vigor la dichosa normativa...

Ya que unos bonos convertibles producto amarillo, no sé si son instrumento financiero complejo o no...

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#2531

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Te paso un apunte más relacionado con los convertibles y que completa el anterior.

Tienes que tener en cuenta además que la MiFID obliga a las entidades a comunicar por escrito la categoría en la que incluye al cliente y que éste, a su vez, puede solicitar el cambio de calificación a la entidad.

"Cuidado con Bonos Convertibles"

Debido a las necesidades de capital de las empresas, y en especial del sector financiero, han empezado a salir gran cantidad de emisiones de bonos convertibles.

Son títulos de renta fija que existe la posibilidad o la obligación de convertirlos en acciones. Los bonos convertibles son un producto complejo y como tal están contemplados por las directivas y leyes comunitarias como la MIFID. Como producto complejo, necesita de la comprensión del inversor y del correspondiente Test de Conveniencia o Idoneidad.

Pero debido a las características del mismo, el inversor muy pocas veces llega a comprender todas las implicaciones del mismo. Sobre todo si tenemos en cuenta que existen principalmente tres tipos de bonos convertibles con implicaciones diferentes.

Tipos de bonos convertibles::

1) De conversión voluntaria (o cuasi voluntaria): son títulos de renta fija en la que el poseedor del bono puede canjearlos de forma voluntaria en acciones. Y sólo en algunos casos muy especiales se convierten en acciones, pero normalmente en circunstancias favorables para el inversor.

2) Bonos de conversión obligatoria de precio pendiente de determinar. Al contrario que los anteriores, la conversión es obligatoria y por lo tanto nunca recibirá el capital invertido en dinero si no que lo recibirá en forma de acciones. En este caso el precio de canje de las acciones y por lo tanto el número de acciones a recibir se determina los últimos días antes del vencimiento de bono.

3) Bonos de conversión obligatoria a precio fijo. Son semejantes a los anteriores, pero en este caso se fija el precio de canje al inicio de la emisión y sólo se modifica por circunstancias especiales como devoluciones de nominal o ampliaciones de capital.
Vamos a centrarnos en este último que es el que está utilizando mayoritariamente el sector financiero español para recapitalizarse. Y adicionalmente es el que tiene más sorpresas para el inversor.

¿Por qué son los más utilizados por las entidades financieras?

1) Por ser la conversión obligatoria. La entidad no devolverá ningún dinero sino que tendrá una entrada de nuevos accionistas. El inversor pasara a tener acciones quiera o no quiera y será accionista de la entidad. Por lo tanto es una formula muy parecida a una ampliación de capital pero diferida.

2) Son bonos subordinados. En caso de dificultad de la entidad y en ciertas circunstancias, la entidad puede dejar de pagar los intereses. Ahorrándose esos pagos en caso de gran dificultad.

3) La conversión de las acciones se suele hacer a un precio más alto del normal. Las entidades aprovechan enmascarando bajo el cobro de un interés muy alto, un precio de conversión superior al normal. Y de esta manera les sale más favorable que una ampliación de capital clásica en la que normalmente hay que hacer un descuento.

¿Qué implicaciones tiene para el inversor?

1) Pasará a tener acciones de la entidad. No recuperará el dinero en forma de capital.

2) Al ser el precio de canje fijado al inicio de la emisión, la variación del precio del bono en el mercado secundario es similar al de la acción. Eso quiere decir que si el inversor quiere vender el bono antes de tiempo ganará o perderá un porcentaje semejante al que haya variado la acción.

Como ejemplo tenemos varias emisiones que ya hay en el mercado donde el inversor pierde más del 35% si vende ahora. Y que salvo gran subida de las acciones, su inversión valdrá bastante menos de lo que puso.

Aquí tenemos el ejemplo de la convertible del Santander que fue el precursor en este período. El precio va expresado en Porcentaje, donde el 100% es el capital invertido. En este caso el precio es de 59,181% y por lo tanto si se vende ahora, recupera solo 591,81 euros por cada 1000 invertidos, perdiendo más del 40%.

3) Si la entidad tiene grandes dificultades, dejará de cobrar los intereses debido a la subordinación a un nivel similar al de las acciones.

Y en caso de quiebra la situación es realmente muy delicada, ya que tenemos consideración similar a un accionista y por lo tanto posiblemente lo perdamos todo.

4) En caso de querer ser accionista de la entidad suele ser una formula más cara que comprar de acciones directamente a mercado. Ya que aunque cobramos unos buenos intereses, tenemos que pagar sobreprecio. Y si restamos los dividendos cobrados como accionistas, sale más favorable la compra de acciones. Sin tener en cuenta que adicionalmente la liquidez de las acciones es muy superior a las del bono.

Conclusiones:

Los comercializadores deberían tener un extremo cuidado en cumplir todas las normativas e informar al cliente de todas las implicaciones.
Y como inversores deberíamos enterarnos bien de todas las implicaciones y buscar asesoramiento especializado e independiente.

#2532

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Pues será porque algún otro cliente del banco quiso venderlos y le encontraron a él como comprador.
En cualquier caso, sí puede reclamar. Si bien en su caso, el banco tratará de justificar que tenía experiencia en productos complejos por haber comprado antes las preferentes de otra entidad; aunque seguramente se las vendieron con similares defectos de información y aún no sabía los problemas de falta de liquidez de la inversión y la posibilidad de asumir pérdidas, si no había intentado venderlas.

#2533

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Estoy de acuerdo con tu apreciación, puesto que las condiciones en la colocación de las preferentes anteriores afectan directamente a la inclusión del cliente en una u otra categoría en relación con la adquisición/colocación de otro producto complejo con posterioridad, en función de lo que establece la Directiva y no de la interpretación interesada de la misma que hace la propia entidad, que a la vez está obligada a comunicar por escrito al cliente la calificación que le otorga, que a su vez puede no coincidir con la que el Juez a posteriori pudiera apreciar y determinar en la sentencia.

#2534

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Te acabo de enviar un privado. Disculpa mi atrevimiento.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#2535

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Hola Karlicones;

Con relación a tus mensajes de ayer me gustaría hacer una última precisión.

La inclusión de los bonos convertibles como producto financiero complejo responde a los criterios marcados por la Directiva MiFID, no depende de la consideración que al respecto pueda tener cada entidad financiera. Sería inadmisible que una parte interesada en la comercialización de un producto determinase su calificación a conveniencia y si inclusión o no como producto complejo o no.

Por el contrario, la calificación de un producto como verde, amarillo o rojo responde exclusivamente a pautas de carácter interno de la propia entidad, basadas en criterios de tipicidad, liquidez o riesgo.

Lo determinante a efectos de obligaciones derivadas de la MiFID es su consideración como producto complejo.

Un saludo.

#2536

Re: Información jurídica sobre las preferentes y otras joyas bancarias

Muchísimas gracias por todos los comentarios y conocimientos que tan generosamente compartes con nosotros. Guardo tu mensaje para leerlo detenidamente esta tarde.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

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