#1516
Re: Urbanitae
Diría que es lo que dice la normativa:
Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio de 1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Norma 11.3. define superficie construida, como:
"3. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los Espacios de altura inferior a 1,50 metros.”
Y a la hora de considerar la superficie construida total se añade a la parte privativa, la parte proporcional de los elementos comunes. Según el mismo criterio: lo cerrado al 100% y lo no cerrado al 50%.
Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio de 1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Norma 11.3. define superficie construida, como:
"3. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los Espacios de altura inferior a 1,50 metros.”
Y a la hora de considerar la superficie construida total se añade a la parte privativa, la parte proporcional de los elementos comunes. Según el mismo criterio: lo cerrado al 100% y lo no cerrado al 50%.