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Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

22 respuestas
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CÓDIGO AMIGO

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#16

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

El orden del día lo establece el presidente. Si bien es cierto que cualquier propitario puede pedir que se incluya un asunto de interés para la comunidad, viendo la actitud de ese presidente, seguro que hará caso omido de cualquier petición.
Teniendo, como tiene, la doble mayoría se aprobará lo que él desee.
Mi consejo sigue siendo contar con un abogado cuanto antes. Hay muchos motivos para atacar a ese personaje por varios flancos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

Hoy ha sido la junta .Se puede impugnar una junta extraordinaria? ahí no se sabe ni lo que se ha aprobado, lo de la denuncia para cesacion era una trola para que fueran más propietarios, (siempre está haciendo trampas),ahora se van el presidente y administrador y aprueban lo que les de la gana. Una propietaria decía que había que pagar todo lo que dijeran si es 100€ pues se pagan 100€ , sin rechistar aunque le estés pagando la cuota de todas sus propiedades al constructor , 1300m2 paga 66 € y al bloque B que pagan 10 o  12 €de cuota mensual y el bloque A 38€ , el acta que se ha aprobado no la ha visto ni la tiene nadie, luego son capaces de subir más las cuotas o alguna barbaridad para recaudar más dinero , esta reunión ha sido un engaño , una artimaña, y no se que hacer , todo para favorecer al presidente y familia .Mañana me presento en su despacho y le pido responsabilidades aunque me va a mandar de paseo. Ellos ya tienen el quórum que querían , son unos embaucadores,farsantes y estafadores.Estas artimañas se pueden  denunciar en el colegio de administradores de fincas, creo que no está ni colegiado.Es gestor .
#18

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

No se pueden impugnar las juntas. Se pueden impugnar sus acuerdos. Da igual que sea junta ordinaria o extraordinaria.
Se necesita abogado y procurador.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

Tengo que esperar a que redacte el acta , cuando la reciba todo lo que no estaba en el orden del día más el abuso de poder y acuerdos sin sentido y aprobados por unanimidad como siempre hacen , los tengo que denunciar.Hay que ver!!!!!!! Este mundo es para los chorizos, cada vez entiendo menos estos protocolos , mentiras y abusos , le dan a uno ganas de bajarse del mundo.Gracias veo que siempre ganan los de siempre .
#20

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

No es necesario tener el acta para impugnar acuuerdos. Es más, se dan casos en que el acta está falseada e incluye acuerdos que no se tomaron.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#21

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

Las actas de la junta ordinaria y extraordinaria las dejaron en los buzones  el 30 de julio , al mes y medio y ya diligenciadas , sin haberlas leído nadie, la principal incidencia es que en la relación de los asistentes aparecen 2 delegaciones verbales de un 26% de cuota al presidente , en el número de votos a cada propiedad le adjudica 1 voto cuando hay 3 propiedades de un propietario , en ruegos y preguntas se discutieron muchos temas y muy importantes que no refleja , aprueba por unanimidad de los asistentes el acta anterior sin haberla visto nadie , y como siempre sin ninguna firma.
#22

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

Buzonear las actas, en principio, no es una mala práctica. Se hace en muchas comunidades.

Las delegaciones verbales son inválidas, la Ley exige hacerlas en documento. Podría impugnarse.

El cómputo de votos debe ser doble: por un lado se debe computar el número de votos teniendo uno cada propietario y por otro lado hay que computar la suma de porcentajes de cuotas. Los acuerdos exigen mayoría en los dos cómputos.

No es obligatorio reflejar en acta lo que se haya discutido en ruegos y preguntas ya que en ese punto no cabe tomar acuerdos.

Si en la convocatoria no figura ningún punto referente a la aprobación del acta anterior, no cabe ese acuerdo. Si además, el acuerdo es inventado quizás haya que acudir directamente a los tribunales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Tablón de anuncios del portal - Comunidad de propietarios

Para impugnar el acta por las delegaciones verbales en vez de mandarlas antes de diligenciarlas y rectificar sin juzgados por medio, lo han hecho adrede, el presidente que tiene ya 90 años ha repartido la herencia  durante los 6 meses desde la junta ordinaria a la extraordinaria , así tener más votos y  aprobar todo lo que se le antoje.Tiene 3 pisos, una hija otro, su hijo el sótano.,otra hija dos bajos.Lo más gracioso es que los bajos con un 41% de cuota no pagan nada por su cara bonita ,  él dice que lo ha eximido un juez pero eso es imposible, ahora he descubierto que le estamos pagando el agua de una de sus propiedades , el seguro de comunidad y gastos comunes y sospecho que le pagamos hasta la limpieza de sus propiedades . Lo malo es que los demás vecinos pasan de todo, no van ni a las reuniones, no se leen las convocatorias y pagan lo que les pidan.He intentando hablar con ellos y no hay manera. Que impotencia!!!!
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