Buenas. Veo que hay bastante lío con los términos y quizás así se entiende mejor.
Lo que describe el hilo son dos obligaciones distintas que mucha gente confunde:
1. Plan de PRL completo: solo obligatorio si la comunidad tiene trabajadores propios en plantilla (conserje, limpiador contratado directamente…). Si no tenéis a nadie contratado, esto no os aplica.
2. CAE (Coordinación de Actividades Empresariales): esto sí aplica aunque no tengáis trabajadores propios. El RD 171/2004 obliga a la comunidad a informar a cualquier empresa externa que entre a trabajar (el del ascensor, el fontanero, el electricista…) sobre los riesgos del edificio. Ese "Informe de Riesgos Laborales" que aparece en el extracto bancario es precisamente esto.
Y no es pago doble: la empresa externa tiene su propio seguro y su propia PRL para proteger a su trabajador. El informe de la comunidad es distinto: es para avisarles de los riesgos específicos del edificio (un local con amianto, una cubierta frágil, un sótano sin ventilación…).
Lo que sí tiene razón el que pregunta: debería haberse aprobado en junta antes de contratarlo, no aparecer de sopetón en "gastos varios". Eso es lo que hay que reclamar: que en la próxima junta se explique qué cubre exactamente ese servicio, cuánto cuesta y si se quiere renovar. Con esa información encima de la mesa cada uno vota lo que considera.