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Requisitos Registro de la propiedad

7 respuestas
Requisitos Registro de la propiedad
Requisitos Registro de la propiedad

CÓDIGO AMIGO

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#1

Requisitos Registro de la propiedad

Hola, no sé si es el foro adecuado perdonadme si no lo es. Veréis he heredado un piso de mis padres, que fallecieron en 2014 y 2017 respectivamente, he intentado llevarlo al registro de la propiedad dos veces y el funcionario de turno me lo ha devuelto 2 veces, una pq el testamento adjuntado por el notario a la escritura no era original y la otra pq solo tenía el recibo de la plusvalía de mi madre ( fallecida en 2017) el de mi padre no lo encuentran ni yo tengo ni encuentro comprobante del pago ( aunq estoy seguro q lo pague) y no sé que más hacer pq entiendo que al menos, debería recibirme la documentación y q el registrador me pidiera lo que le hiciera falta si lo considera conveniente.
Alguna sugerencia?
Gracias 
#3

Re: Requisitos Registro de la propiedad

Muchas gracias por tu respuesta. Tengo otra pregunta: la vivienda está en Málaga pero yo vivo en Madrid, es posible presentar los documentos en el registro de la propiedad en Madrid o a través de la web teniendo los documentos en papel físico, por ejemplo, escaneando los? 
#4

Re: Requisitos Registro de la propiedad

Para inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad no puedes hacerlo en Madrid porque si está en Málaga a ese inmueble le corresponde un nº de Registro de la Propiedad concreto de esa ciudad según la ubicación del inmueble.

Lo que tendrías que hacer sería buscar la forma de presentarlo on-line, yo creo que si se puede, así no tienes que desplazarte.
#5

Re: Requisitos Registro de la propiedad

Yo en tu lugar preguntaría por teléfono al Registro de Málaga por las posibilidades válidas de presentación de documentos.

Un saludo.

#6

Re: Requisitos Registro de la propiedad

En relación al recibo de la plusvalía digamos que pasé por una situación similar hace unos cuantos años, la verdad es que casi ni me acordaba de la forma en que se hizo todo este tramite. En mi caso concreto el tramite lo hizo una gestoría por ese motivo aun me acordaba menos de todo este tema.

En el caso que presentas, y esto lo digo bajo mi punto de vista, se pueden dar varias opciones, todo depende de que forma en que queda la propiedad del inmueble una vez fallece tu padre porque es el primero que fallece. 
En mi caso concreto, y aquí hago una aclaración, mi madre aun vive, entonces por la parte de la herencia que recibo de mi padre y porque mi madre cede su parte, yo tengo que liquidar plusvalía por el 100% de los inmuebles que recibo, digamos 50% por herencia. El otro 50% (la parte de mi madre) creo que es por pacto de mejora.

¿Qué pasa después? 
La plusvalía la tuve que pagar en dos sitios distintos y esto guarda relación con la ubicación de los inmuebles, y con quién recauda esa plusvalía. Pago plusvalía en el ayuntamiento y pago plusvalía en la diputación. (Esto es por la ubicación de los inmuebles y por la forma de recaudar ese impuesto) 

¿Puede darse el caso de que en 2014 no pagaras plusvalía? Podría ser, sería un poco raro, pero no es imposible, si se da la situación de que la propiedad de ese inmueble, por el motivo que sea, la sigue teniendo tu madre en ese momento. Una vez fallece tu madre, heredas el 100% de la propiedad y pasas a pagar la plusvalía por el 100% del inmueble. 

     
#7

Re: Requisitos Registro de la propiedad

Gracias a los 3, es correcto, en mi caso, mi padre era el único propietario del piso pero estaba en gananciales cuando lo adquirió así q era 50% de mi madre. Me reclamaron la plusvalía de mi padre, y la pagué, pero no encuentro el recibo y luego pagué la de mi madre, cuyo comprobante si ha aparecido. El de mi padre el ayuntamiento no lo encuentra. 
Respecto a hacerlo por la web, sería ideal, pero no sé cómo adjuntar la documentación q se supone tiene q ser la original y desde luego, no estoy por la labor de pagar de nuevo a notarios y funcionarios para q me remitan todo digitalmente.

#8

Re: Requisitos Registro de la propiedad

No te puedo ayudar mucho más porque yo de la plusvalía hago una autoliquidación por decirlo de alguna forma en los 6 primeros meses después del fallecimiento de mi padre, nadie me reclama nada, porque eso sucedería más adelante si se diera el caso de no haber liquidado el impuesto.

¿Qué problema le veo a la auto liquidación? 
Es algo que se hace en un momento determinado, es una cuestión puntual, no es como el IBI que tienes que pagarlo todos los años. Entonces seguirle el rastro a la autoliquidación se me antoja complicado.

Entonces ya entras en lo que te señalaba muy bien @batiscafo, hay dos posibilidades, una está prescrito y la otra sería está liquidado, pero el Registro de la Propiedad no sabe como está eso. No sabe si ese impuesto puede estar en vía ejecutiva, sin pagar pero que te están reclamando ese pago, con lo cual ya entraríamos en la parte de que no está prescrito, y ahí tienes el problema que hay que resolver.