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Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

7 respuestas
Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
#1

Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Estoy por comprar un inmueble de banco que he reservado por 500 euros. Como ya esta firmado, la inmobiliaria no me ayuda en nada. Quisiera saber como puedo calcular cuanto voy a tener que pagar de más cuando el inmueble no tiene valor de referencia. ¿ Se calcula el itp sobre el precio de venta sin tener que añadir nada más?
Muchas gracias. 
#2

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Así es, salvo que el valor de mercado sea superior.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

En el otro hilo te acabo de pasar como calculan en mi CC.AA. los valores, cuando no hay el de referencia. 
#4

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Hola, creo que te es de aplicación esta respuesta. Te dejo citado lo que considero relevante para el caso que expones:

 Actualmente (ya en 2023), el valor por el que hay que tributar es el valor de REFERENCIA que publica es Catastro y NO ES EL VALOR CATASTRAL. Por tanto, lo que tienes que comprobar es el valor de referencia en la web del catastro. Ahora bien, si ese valor no está determinado (es algo totalmente normal que pasa con la práctica totalidad que no sean viviendas y aparcamientos) la Ley dice que tienes que tributar por el valor de mercado o el valor pactado por la compraventa. En este caso, la comprobación de valor futuro se iniciaría porque la Comunidad Autónoma piensa que el valor de mercado es superior al valor declarado en la escritura. Para evitar esto, cuando no hay valor de referencia, suele consultarse el valor previo del inmueble, que lo proporciona la Comunidad Autónoma y que era el antiguo “límite mínimo” por el que se podia “escriturar”, aunque luego este supuso un "dolor de cabeza" por la elevada litigiosidad y las continuas desestimaciones en los tribunales que se cambió la Ley para evitarlo. Ahora, por tanto, si inician el procedimiento de comprobación, como no hay valor de referencia, es la Comunidad Autónoma la que tiene que demostrar que el inmueble vale más, -no es válido alegar ese valor previo ya mencionado- y con la jurisprudencia actual, básicamente ha quedado descartado hacer valoraciones "desde la oficina", si no que resulta casi imprescindible que un tasador se desplace hasta la finca para valorar el bien, en caso contrario, es más que probable que un tribunal anule la complementaria. 

#5

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Gracias a los tres.
Hoy he llamado a notarîa y me han dicho que sí pueden decirle al titular del inmueble (en este caso en agente que tiene la concesion de servihabitat) el valor del inmueble, a falta de no tener el valor de referencia en la web del catastro. Si es mayor que el valor de venta se hace con eso y ya no viene complementaria. Esto es en Andalucía. 

#6

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Coincido.
#7

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Hola a todos. 
En otro hilo he planteado una cuestión que creo no quedó clara aquí.

Imaginense que Menganito acuerda un precio de compra de un estudio con el comprador (Sutanito) de 30000 euros, pero como el valor de referencia es 40000, en Notaría, en notaria prepararon para pagar el itp de 40000 y no de los 30000 que rezan en arras y en el cheque, para evitar la liquidacion complementaria. 

Lo que no sabe Menganito, es que plusvalia tendrá a la hora de vender el piso, si se tendra en cuenta que le costó 30000 o que le costó 40000.

¿Lo saben ustedes?
Muchas gracias. 
#8

Re: Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!

Ya se habló del tema en este otro foro. Resumiendo: el TS, a pesar de la literalidad del art. 35 LIRPF -que dispone que el mismo será el importe efectivamente satisfecho (en su ejemplo, 30.000€), sin excepción-, estableció que primaba el valor fijado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores. Pero: (i) al tiempo de dictado de la misma, no existía el concepto legal de valor de referencia, (ii) la situación analizada no partía de que el contribuyente hubiera declarado en el ITP por un importe mayor por su propia voluntad, si no que se había comprobado de oficio por parte de la Administración y (iii) en los procedimientos actuales, se emplea el método de comprobación limitada para corregir la base en caso de que esta sea menor al valor de referencia, no siendo dicho procedimiento el mismo que el que se dio en el caso resuelto por la Sentencia. En mi opinión, debido al cambio legal acontecido por L11/2021, la misma ha devenido inaplicable, por tanto, hay que consignar como importe de adquisición aquel que sí se desembolsó, es decir, el coste real, y no las bases superiores que la Ley imponga para tributar -como es el caso del valor de referencia-.