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Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

9 respuestas
Devolución de provisión de fondo por venta vivienda
1 suscriptores
Devolución de provisión de fondo por venta vivienda
#1

Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Hola,  he vendido una vivienda y me han retenido a mí el dinero para la cancelación registral peroel sobrante  lo han devuelto a la cuenta de los compradores, son 510€ y me dicen de la gestoría garsa que me lo tienen que devolver los compradores de buena fé, he ido al banco con el que firmaron la hipoteca  CaixaBank y ellos se han puesto en contacto con los compradores para indicarles que ese dinero me lo tienen que ingresar a mi pero de momento no han hecho nada, mi pregunta es, puedo denunciar o como puedo hacer para que me devuelvan mi dinero? Gracias de antemano.
#2

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

El que debe pagartelo es a quien le entragaste la provisión. Que subsanen ellos su error
#3

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Pero de qué manera puedo hacerlo pagar? Denunciando?
#4

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Si, empezando por una carta a la gestoria, y reclamando al mismo tiempo al Servicio de Atención al Cliente del Banco, porque la gestoria la impuso el banco, no la elegiste tu ..... yo haría las dos cosas al mismo tiempo, luego cuando tengas respuesta o no te respondan en un mes, seguimos .....   pero te avanzo que por parte de la gestoria (si no resuelven el tema) la segunda reclamación tendrá que ser a "Consumo" y por parte del banco, si no responden correctamente, serà al Banco de España.

En el escrito a Caixa Bank, además de poner copia del DNI y del recibo de la gestoría, deja muy claro que ellos te impusieron su gestoria, no fue ni tu elección ni tu subcontrata !!!!

 
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO CAIXABANK
Titular: Belén González Soria
Calle Pintor Sorolla, 2 - 4
46002 VALENCIA
Correo electrónico: [email protected] 
#5

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Si por las buenas no se avienen pinta mal porque costará más el proceso que lo adeudado si no está acogida a algun tipo de mediación.
Depende cómo valore el daño que puede tener su reputación empresarial. Con la liquidación de la entrega a cuenta, denuncia en consumo (y tal vez en policía) es una opción, al colegio del gremio es otra pero ninguna es ejecutiva.
#6

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Yo creo que no .... la gestoria la impone el banco, es su subcontrata, no es la del cliente .... esto al final esto comprar unos muebles de cocina en Ikea, si los montas tu y estropeas uno, te lo comes, si contratas a Ikea para que te los monte, aunque te manden a unos "mataos" quwe saben menos que tu, y lo digo porque hace años me ocurrió, era un piso completo para alquilar, si la cagan Ikea se la come, es su subcontrata. Eso es lo mismo (a mi entender) .... otra cosa es que digas, te van a dar trabajo para aceptar esta tesis, pues vale .... seguro que trabajo si. 

A ver si encuentro algo de esto en el informe del Banco de España y lo cuelgo 
#7

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Esta parte no es sobre este asunto, pero si deja clara la responsabilidad del banco en relación a su gestoria:
https://www.bde.es/f/webbe/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/22/MSR2022.pdf
Página 368
 
 7.18.3 Errores en la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Las entidades deben responder de la actuación de la gestoría por ellas elegida respecto a la liquidación del impuesto, tanto en su modalidad de actos jurídicos documentados como en la de transmisiones patrimoniales; en este último caso, siempre que se encargue también —como comúnmente ocurre— dicha gestoría de la tramitación de la escritura correspondiente a la compraventa de la vivienda objeto de financiación.
De esta manera, deberá responder de que la gestoría no aplique en la autoliquidación de los impuestos tipos impositivos más gravosos que los que le correspondan al cliente según la normativa de aplicación. 

De momento no he encontrato nada directo, pero vamos .... el BdE, insisto,  deja clara la responsabilidad del banco respecto de su gestoría. 
#8

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Claro, claro. Había entendido que la gestoria la había contratado el ponente. La reclamación debe ir siempre contra quien incumple compromiso con la otra parte. En este caso el banco, sí. Doblemente responsable pues.
#9

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Que a la primera el banco dirá que es la gestoria, y más "CB", que cuando hay un problema con un cajero te dicen que claro, lo tiene subcontratado a una empresa de transportes y ya reclamarán a ellos, Ya claro, resulta que ellos subcontratan y el problema es tuyo ..... lo que hay que ver !!!!!!!!
#10

Re: Devolución de provisión de fondo por venta vivienda

Localizadas mas cosas

Y dicho ello, yo ahora lo veo clarísimo, el banco se la come si o sí ...... !!!!!!! Ahora bien, en la reclamación "les insertaría" todos estos precedentes del Banco de España .... para que no se salgan por la tangente.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/16/Ficheros/MSR2016_Documento_completo.pdf

Página 68:

 Ahora bien, elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado el DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo. 
Página 69:

A la vista de lo anterior, se considerarán malas prácticas bancarias, entre otras:
 
– Que las entidades no acrediten haber informado a sus clientes, previamente a su adeudo en cuenta y de forma detallada:
• De los gastos de gestión que deben correr a su costa para inscribir o cancelar una carga hipotecaria
• De las repercusiones fiscales que se generan por la formalización de una fianza o de un pacto de igualación de rango en una escritura de modificación del préstamo, o de cualquier otro gasto generado por la novación modificativa del préstamo, aun si el conocimiento por parte de la entidad fuera también posterior a la formalización de la operación.

– Que las entidades tampoco puedan acreditar el consentimiento de los clientes a su cargo, inicial o sobrevenido.

– Que sea elevado el porcentaje de desviación (al alza o a la baja) del importe de provisión inicialmente informado y autorizado.

– Que las entidades se despreocupen de las incidencias que puedan surgir por la actuación de las gestorías por ellas elegidas. 

Página 70

Huelga decir, por otra parte, que el criterio de este DCMR en cuanto al deber que tiene la entidad de crédito que encomienda a una gestoría la tramitación de la inscripción registral de la hipoteca de supervisar adecuadamente la actuación de dicha gestoría en interés de su cliente se extiende a otros trámites que pueda encargarle en el devenir del negocio jurídico de préstamo y de su garantía hipotecaria, como sucede, típicamente, en el caso de su cancelación, en el que es igualmente exigible a la entidad que ponga los medios para evitar cualesquiera perjuicios para el prestatario como consecuencia de errores o demoras en la ejecución de los trámites encomendados.