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Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

13 respuestas
Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro
1 suscriptores
Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro
#1

Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Hola

Si se hereda una vivienda y se va a vender, ¿es necesario que la persona quien la hereda la registre en el Registro de la Propiedad y el Catastro o no son trámites obligatorios?

Por otro lado, al tener un documento privado de adjudicación y aceptación de herencia, ¿sería necesario escriturar la vivienda a su nombre antes de venderla o no es necesario y se puede ir al notario a realizar los papeles/escrituras sólo cuando se venda?

Saludos


#2

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Para venderlo hay que hacerlo, nadie se va a fiar de lo que tú digas.
Si está en el registro se fía todo el mundo.
#3

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Ni registro ni catastro son obligatorios.
Aunque no es preciso legalmente sí es muy conveniente tener los registros actualizados.
Evitas dolores de cabeza a posibles herederos y da seguridad a posibles compradores.
#4

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Si alguien está dispuesto a comprar sin que esté registrado, lo mejor es venderle el Museo del Prado, por ejemplo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

al tener un documento privado de adjudicación y aceptación de herencia, ¿sería necesario escriturar la vivienda a su nombre antes de venderla
La adjudicación y aceptación de herencia se hace ante notario para que sea efectiva. Y ahi ya se procede a formalizar registro, catastro e impuestos.
#6

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Adjudicación y aceptación de herencia - la propia notaría nos dijo que se puede hacer ante notario o en documento privado. Al ser una única persona heredera -caso sencillo- optamos por el privado. El notario cobra en función de la masa hereditaria en base a unas tablas y según el número de folios del acta pero viene a costar un 1% a modo de referencia.

Registro de la propiedad - la fallecida lo tenía registrado a su nombre. La nota simple del Registro junto con el documento (privado) de aceptación de herencia debería ser suficiente para acreditar que la propiedad es de la persona heredera.

Parece que hacer el acta de herencia ante notario + registro + catastro sean más formalidades voluntarias por tranquilidad y seguridad que por necesidad u obligatoriedad.


#7

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Si el comprador acepta tus documentos privados ... eso que te ahorras, pero si posterioremente hay algún inconveniente en regular la situación él deberá afrontarlos, con las molestias y gastos consecuentes. Y si debe financiar la compra, incluso el banco puede oponerse por no estar al dia el asunto registral.
Debería ser una superganga para que me arriesgara a plantearme esa adquisición en esas condiciones. Y aún más confiar en tu solvencia para valorar como legítimos los documentos que presentes.
Si encuentras un comprador así podrás ahorrarte esas gestiones previas pero igualmente deberás afrontar los impuestos correspodientes: sucesiones e incremento valor inmuebles urbanos.
#8

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Entiendo y tiene sentido lo que dices. Leo que el registro de la propiedad viene a costar unos 300 euros (el Catastro unos 85 euros).

Y si, Sucesiones y Plusvalía al ser impuestos de esos no se libra nadie :) Ya están presentados.

Gracias!
#9

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

No es obligatorio.
Pero el documento privado no vale para nada.
Es mas supongamos que me lo vendes a mi con contrato privado y luego se lo vendes a otro haciéndolo bien, mi contrato no vale para nada.
Es mas si lo llevas al registro y en la misma mañana se lo vendes a dos personas distintas, es el que primero registre el que se queda con el piso.
#10

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Desconozco cómo funciona el trámite pero entiendo que para que el comprador pueda registrarlo en el Registro va a necesitar una escritura pública notarial de compra-venta. 

Ante el notario la persona heredera podría justificar su propiedad con la nota simple del fallecido en el registro + acta de declaracion de herederos + acta de aceptación de herencia --> el notario hace la escritura de compra venta --> el comprador ya puede ir al registro con este documento público y ponerlo a su nombre. No?
#11

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Hola,

Como muy bien te han indicado mis compañeros rankianos:

- Ante el Catastro sí es obligatorio realizar el cambio de titularidad. No tiene ninguna validez frente a terceros, pero Hacienda debe (reitero, obligación) conocer los titulares reales de los inmuebles para poder desarrollar adecuadamente las cargas fiscales que la titularidad de los mismos conlleva. EL trámite es gratuito (no está sujeto a ninguna tasa) y puedes realizar el cambio con un documento privado. Existen sanciones por no comunicar el cambio de propiedad.

- La inscripción en el Registro está sujeta a la minuta del Registrador (son una baremo oficial que hay que aplicar a cada caso según las circunstancias) y es necesario un documento público (Escritura). Pero para poder inscribir una compraventa es necesario (1º) elevar a público los documentos privados y que aportes dicha Escritura al registro para que procedan a inscribir el inmueble a tú nombre y (2º) una vez cumplido lo anterior ("cuando ya figures en la nota simple"), realizar la compraventa, pues si el inmueble sigue a nombre del fallecido no se realizará el cambio de titularidad, es necesario que figure como titular registral aquel que firma como transmitente el documento de compraventa.

Es cierto que se puede realizar una venta privada en documento privado, pero esto no proporciona seguridad alguna al comprador. Por ello, a pesar del carácter rogado de la inscripción (hay que solicitarla), es casi imprescindible cuando se quiere heredar algo que tiene intención de venderse.

Un saludo,
#12

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Entendido. Gracias a todos por vuestras respuestas!
#13

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Como te han dicho no creo que ningún comprador se fíe de hacer la compra sin estar a tu nombre. Además el registro luego cobrará dos veces la inscripción al nuevo propietario asi que le interesa que ya esté a tu nombre.
#14

Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro

Efectivamente. Se minutaría por la herencia y por la venta. Y la herencia corresponde pagarla a los herederos. Y en Registro, en virtud del principio del principio de tracto sucesivo, el comprador de hoy ha de ser el vendedor de mañana. Aunque sea voluntario ejerce presunción de derecho ante terceros.