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0.25% en subrogación por pérdida financiera

2 respuestas
0.25% en subrogación por pérdida financiera
0.25% en subrogación por pérdida financiera

CÓDIGO AMIGO

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#1

0.25% en subrogación por pérdida financiera

Hola,

durante los 3 primeros años del préstamos pueden cobrarme el 0.25% de comisiones por cancelación anticipada si sufren una pérdida financiera.

¿Qué quiere decir esto exactamente y cómo me defiendo si quisieran cobrármelo?  Es un concepto muy amplio donde pueden entrar muchos casos.

gracias
#2

Re: 0.25% en subrogación por pérdida financiera

Pues así expresado... se me ocurre que pueda referirse a que los interes cobrados sean inferiores a los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, pero deberías preguntarlo para estar seguro.

En cuanto a "defenderte", puesto que firmaste el contrato voluntariamente, no creo que haya mucho recorrido...

EDITO: Buscando por ahí, veo que el concepto de pérdida financiera puede ser más amplio. Te pego este artículo donde intentan explicarlo, en el contexto de la ley hipotecaria aprobada en 2019, aunque advierto que hace falta cierto nivel de matemáticas:

https://www.hayderecho.com/2019/06/12/la-amortizacion-anticipada-del-prestamo-hipotecario-en-la-ley-de-credito-inmobiliario/
#3

Re: 0.25% en subrogación por pérdida financiera

Acabo de hipotecarme y creo que he entendido lo de la perdida financiera.
Se producirá perdida financiera para el banco cuando el interés en el momento de la amortización (euribor) sea inferior al interés que estés pagando en ese momento.
Por ejemplo, yo estoy pagando un tipo fijo del 1,65. Si ahora quisiera amortizar,  el euribor esta a  3,5, por lo que no se produce perdida financiera. 
Si fuera al revés,  si tendría que pagar algo de comision.
Corregidme si estoy equivocado please.
Saludos