Hola,
Respecto a la subida, como el primer año se cumple antes del 31/12/2023, solo puedes subir el alquiler un máximo de un 2% (esto es, de 450€ podrás pasarle a cobrar 459€).
Respecto al tema de empadronamiento, frente a Hacienda no representa ningún problema, en principio.
Hacienda tiene que conocer tu domicilio fiscal, el cual es donde resides habitualmente una mayor parte del año. Por tanto, ante Hacienda, si debes indicarle tu domicilio real actual. Aunque no cambies el empadronamiento (aunque es ilógico puesto que hay que empadronarse también donde uno reside habitualmente, pero la diferencia está en que Hacienda si puede “multarte” por no actualizar el domicilio fiscal pero nadie revisa si las personas están empadronadas donde deberían).
Segundo, además tendrás que declarar lo que obtengas por el alquiler en la declaración de la renta.
Y ya está. Lo del empadronamiento frente a Hacienda no tiene consecuencias (puedes tener un domicilio fiscal distinto al de empadronamiento, como te he indicado), pero Hacienda (o tú) siempre lo puede utilizar como prueba en el caso de que resuelve necesario para cualquier actuación (p.ej, si hay gente desconocida viviendo en tu domicilio, puede ser que esto sea un factor para que Hacienda investigue en el caso de que no declararas el alquiler).
Un saludo,