Habría que ver la situación juridica de la sociedad que en España explota la marca Glovo, si es una sociedad filial de otra o simplemente una sucursal en España de una sociedad extranjera. con lo cual al mismo tiempo ver las posibilidades que hay de embargo. Me parece muy atrevido considrar (por el articulo 29 supongo) que alguien del Ministerio de Trabajo ha dado instrucciones a la la Unidad de Recaudación (URE) correspondiente, a estos no les cobréis !!!!!!
¿Responsabilidades? No siempre, mas bien casi nunca se derivan responsabilidades a los directivos de una empresa en temas tributarios, porque para ello se precisa que exista dolo (mala fe), maquinación para defraudar, etc., y aquí lo que hubo, al menos por las noticias es una mala clasificación de los trabajadores, la empresa consideeraba que eran trabajadores por cuenta ajena y la Seguridad Social, por cuenta propia, porque no compartian servicios con otras empresas, lo hacían exclusivamente opara Glovo.
A ver, no soy técnico tributario y menos de temas laborales, llevo llevo en la gerencia de una empresa mas de 21 años, he visto y sufrido varias inspecciones, nos hemos reunido con asesores y con el gremio, te aseguro que derivar responsabilidades a la gerencia o a los adminsitradores por temas de interpretación legal, la SS fácil no lo tiene, porque cuando ocurre acaba en los tribunales, y la mala fe o dolo debe demostrarse.
A partir de ahí se puede presuponer lo que se quiera, incluso que algún català ha llamado a Yolanda Díaz para "ordenarle" que estos son amigos míos y ni los molestes .....