Como puedes apreciar en mi último mensaje, esto no es un asunto de opiniones futbolísticas como pretende alguno. Esto es algo que se rige principalmente por una Ley, la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 17 de dicha ley establece cómo se alcanzan los acuerdos y qué mayorías se exigen en los diferentes supuestos. Vuestro caso que es el más general se recoge en el punto 7 de dicho artículo (que vuelvo a reproducir) y dice textualmente:
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Por tanto. en el caso planteado estáis 4 propietarios y cinco cuotas iguales. Vosotros sois un propietario y dos cuotas. Por eso en cuotas tenéis la mayoría pero en propietarios hay un empate. En consecuencia no se alcanza acuerdo alguno (ni X ni Z).
Es más, según está redactado el artículo, no habiendo mayoría de propietarios, no habría que comprobar la mayoría de cuotas.
En cuanto al beneficio de tener dos pisos, yo creo que principalmente está fuera de los asuntos de la comunidad. Alguna ventaja también supone tener más votos en lo que a cuotas se refiere. La ley no puede prever todos los casos, pero está hecha así para proteger a los propietarios "normales" del poder de los grandes propietarios (generalmente promotores), ¿qué pasa en una comunidad donde hay 10 pisos y tres están vendidos pero el promotor conserva 7?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.