No te creas porque esto va así:
Disculpa que esté en català, pero creo que se va a entender igual (es un copia pega).
El tema es que para las hipotecas anteriores a 16/06/2019, según las sentencias del T.S., no asciende a mucho, con lo cual si el banco te manda a "hacer gárgaras", lo de una demanda judicial por 500 o 600 € se complica, porque la provisión de un abogado, por los mínimos, va a ser superior, y si uno por su cuenta se organiza la demanda, que perfectamente puede, por menos de 2.000 € no hace falta la concurrencia de abogado, hay que tener un poco de idea.
Luego si se consigue que un/a abogado/a acepte el encargo, como la concurrencia no es preceptiva, la condena a costas difícilmente comprenderá tales gasos, si no es necesario abogado, a ver que juez les condena al pago !!! las costas, entiendo, se van a limitar a los intereses de demora, calculados desde la fecha de la demanda hasta el cobro.
Pels préstecs hipotecaris subscrits abans del 16/06/2019, el repartiment de despeses és el següent:
- Notaria ... 50% cada part
- Registre ... 100% el banc
- Impost ... 100% el prestatari
- Gestoria ... 50% cada part
- Taxació ... 100% el prestatari
El 16/06/2019 va entrar en vigor la Llei 5/2019 dels Contractes de Crèdit Immobiliari, que va redistribuir aquest repartiment tal com segueix:
- Notaria ... 100% el banc (respecte la primera còpia de l’escriptura)
- Registre ... 100% el banc
- Impost ... 100% el banc
- Gestoria ... 100% el banc
- Taxació ... 100% el prestatari (podent escollir ell un taxador independent)