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Articulo 207 de la ley hipotecaria

8 respuestas
Articulo 207 de la ley hipotecaria
Articulo 207 de la ley hipotecaria
#1

Articulo 207 de la ley hipotecaria

Buenos dias, escribo para ver si alguien puede arrojarme algo de luz en este tema.

En febrero de este año me he comprado mi primera vivienda, la cual nunca se habia registrado previamente, de ahi el precio irrisorio que pagué por ella.
La casa era de un chico que había heredado de sus abuelos, siendo el hijo unico, y nieto unico, y ya han fallecido tanto padres como abuelos.

Llevé todos los papeles necesarios para hacer el registro de la propiedad y despues de meses por fin esta registrada a mi nombre.
Cuando he vuelto al banco para solicitar ya mi ansiada hipoeca, me encuentro con el pastel del articulo 207 de la LH.
Qué puedo hacer para que me concedan la hipoteca? Cual es el mejor banco?
He aportado diferente documentación, adjudicacion de herencia, testamentos actas de defunción y todo les es poco.

Hay alguna manera de eliminar esa clausula hipotecaria?

Gracias
#2

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

No soy abogado  pero viendo el texto del 207, al parecer la inscripción no se supone firme, hasta dentro de 2 años, y por tanto hasta entonces, nadie va a aceptar esta finca como garantía.
#3

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

Hola, 
Estoy en unsa situación muy similar a la tuya por el artículo 207. ¿Conseguite la hipoteca finalmente?
Un saludo
#5

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

Ok y gracias igualmente
#6

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

Hola, ¿finalmente conseguiste la hiporeca? Estoy en una situación similar y por el artículo 207, el BBVA no me concede la hipoteca. Un saludo
#7

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

Hola,

Pues con casi total certeza no, en esta vida no es que haya nada imposible pero el 207 es sumamente complicado de salvar. Tal vez un buen profesional tendría una posibilidad entre 1 millón.

Saludos
#9

Re: Articulo 207 de la ley hipotecaria

Hola,

No, no tiene que ver, el artículo 28 se lo han cargado ya que era un freno en la venta de muchas viviendas y en época covid se han dado miles, gente que muere sin herederos directos, suele heredar un sobrino o cualquier hijo de vecino.

El 207 se ha dado también bastante en estos tiempos, es de primera inmatriculacion en versión este terreno es mío y fue de 4 generaciones atrás pero nadie inscribió, como puede aparecer alguien que reclame el terreno o casa o inmueble durante 2 años pues toca esperar.

El 207 sólo se me ha dado en zonas rurales y es incluso más rollo de lo que era el 28.

Saludos