Parte 1 (sobre la hipoteca 8.000 € y haciendo hipótesis): Creo que entra dentro de lo posible que por la demora del cobro del seguro y el impago de las cuotas hipotecarias, este préstamo esté ya en situación morosa, con lo cual se hubiera dado por vencida la totalidad de la deuda, y si está vencida es reclamable la totalidad de inmediato.
En esta hipótesis cualquier banco o caja (creo) antes de instar una ejecución hipotecaria por 8.000 € por lo general, con capacidad de retorno suficiente o sin ella, autorizan una segunda por 8.000 pongamos a 5 años (otra cosa es que para intentar no hacerlo, es obvio que esta hipótesis de situación de morosidad, presionen al deudor al máximo, pero al final lo normal sería que accedan). 8.000 euros a 5 años vendrán a ser 150 ó 160 euros al mes, de todas formas no sabemos la situación financiera del ponente, ya que supongo que en tu entidad habéis llevado a juicio ejecutivo prestamos personales por menos de esto, con lo cual es el ponente quien puede saber si 150 euros suponen mucho o poco, ya sabes las cosas lamentablemente son como son, no como uno desearía que fueran.
Motivos por los cuales se me ocurre un retraso en el cobro del seguro: Conozco un caso (hace años) de una muerte por accidente de tráfico y el fallecido tenía un seguro de vida con doble capital por muerte en accidente, pero al efectuar la autopsia detectaron que su nivel de alcohol era de un 0,02 superior al máximo (solo un 0,02), con lo cual la compañía consideró que no estaba en condiciones de conducir, y pagaron solo el capital base no el doble de accidente, esto llego a la dirección general de seguros, del ministerio de economía y hacienda y dieron la razón a la compañía, en un caso así entre que los herederos reclaman y la compañía paga pueden transcurrir meses, y si el banco o caja no cobran esto a los 3 meses (creo) se va a mora y se da por vencida la totalidad de la deuda. Supongo que motivos para retrasar el pago de un seguro pueden haber otros, pero como no soy especialista en ello, solo puedo indicar este que conozco.
Parte 2: Sobre el tema de los impagados estamos de acuerdo que es una barbaridad jurídica y que el banco o caja si hace es cobrar dobles comisiones, (que supongo que si se reclaman el banco o caja tiene que devolverlas, no parecen correcto dos cobros motivados por un mismo servicio que es el impagado) y tú ya me confirmas que te cargas la fuerza jurídica de la reclamación de la deuda.