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Usufructo de una vivienda

26 respuestas
Usufructo de una vivienda
Usufructo de una vivienda
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#17

Re: Usufructo de una vivienda

No si aquí da lo mismo el color de los políticos de turno, en nuestra preciosa comunidad, los politicos "los trastos a la cabeza" siempre, pero en materia recaudatoria, en eso ..... todos tienen la misma opinión, falta dinero, pues no nos dedicamos a mejorar la gestión y reducir costes, ¿para que?, el ciudadano ya pagará un poco más, y menos trabajo tu .......

#18

Re: Usufructo de una vivienda

Y que sería superior o inferior al 7%?
Puedes ponerme el ejemplo de los 200.000 € por ejemplo con números para que lo entienda?Por cierto para calcular el importe de la vivienda, de donde lo sacan?

Gracias y saludos.

#19

Re: Usufructo de una vivienda

Me la voy a jugar sólo en parte, aunque entiendo algo el catalán, no le domino en absoluto, algo se me puede escapar. Para un valor de la vivienda de 200.000 euros, el usufructo hemos quedado que es 60.000 euros, que es la base imponible, y aplicamos la reducción por parentesco, 18.000 euros, nos queda una base de 42.000 euros. Hasta 40.000 euros la cuota es 3.628 euros y el resto al 11,54%. Por supuesto, si estoy equivocado me gustaría que se me corrigiese. Sólo está disponible en catalán:

http://www.atc.gencat.cat/doc/cat/GUIA_PRACTICA_ISD.pdf

En este enlace del portal tributario tienes la normativa y lo necesario para saber el valor mínimo de los inmuebles:

http://www.e-tributs.net/pt/es/Inici/Instrucción+valores+2009_home.htm

Saludos.

#20

Re: Usufructo de una vivienda

Doble gracias al.rodrigo por la respuesta y el esfuerzo que te ha supuesto!
Nos vemos por el foro!

#21

Re: Usufructo de una vivienda

Por cierto al.rodrigo, el usufructo puede elminiarse ahora en vida de la madre verdad?
Sale más rentable que liquidarlo después del fallecimiento?
Que se debería de hacer?
Precio?

Muchas gracias.

#22

Corrección de errores.

He sido bastante burro, he pegado una coz a toda la fiscalidad...

Lo correcto.

Si el dominio del inmueble se ha desmembrado a título lucrativo (herencia o donación), cuando se consolida el dominio se liquida por las normas del impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de que el nudo propietario reciba el usufructo, éste lo liquidará en el impuesto de sucesiones o en el de donaciones, en lo que corresponda.

Pero si el dominio se desmembró a título oneroso (como es el caso), la consolidación del dominio en el nudo propietario tributa por transmisiones patrimoniales si la consolidación se produce por la finalización del plazo previsto o por la muerte del usufructuario, en otro caso tributará por la mayor de las dos cifras resultantes entre seguir la normativa del impuesto de transmisiones o del impuesto de donaciones.

Perdón por los errores y saludos.

#23

Re: Corrección de errores.

Hola al.rodrigo,

Por lo tanto, significa que no se ha de calcular el 30%...perdona pero podrías explicármelo como habrá de liquidarse y el importe?
Muchas gracias.

#24

Re: Corrección de errores.

Sigues calculando ese 30% sobre los 200.000 euros, pero al ser transmisión patrimonial, no existen reducciones por parentesco. En Cataluña, el tipo general, el 7%.

Saludos.