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Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas

3 respuestas
Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas
Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas
#1

Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas

Buenas,

Estoy en proceso de compra de una vivienda y tengo dudas de como podemos utilizar una ayuda que vamos a recibir de nuestros padres. Ya he visto que en Andalucía hay una reducción importante en donaciones inter vivos para primera vivienda a menores de 35 años [1]

Precio de la vivienda: 300K€.
Gastos de compraventa/hipoteca: 35K€.
Gastos en reformas: 50K€.

Suponiendo una donación de 60K€, tengo las siguientes dudas:
1.- ¿Puedo usar parte para los 35K€ de compraventa/hipoteca (Notaría, Registro, IAJD, ITP, comisión de apertura, ...)?
2.- ¿Puedo usar parte para la reforma? Son reformas necesarias (instalación eléctrica, tuberias, demoler paredes en mal estado, ...)
3.- ¿Cómo se debe mover el dinero de la donación? He leído que debemos presentar un modelo 651 [2] por cada donación recibida (por ejemplo, uno para mis progenitores y otro modelo 651 para los progenitores de mi mujer) pero no tengo claro cómo debemos mover el dinero, ¿una transferencia a nuestra cuenta bancaria? ¿directamente al propietario, al notario, al registrador, la empresa de reformas, ...?

Muchas gracias por vuestra atención.

[1] http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#vivos
[2] http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/descargas.htm

#2

Re: Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas

1. Entiendo que puedes destinar parte de la donación a pagar gastos de la compra e impuestos perfectamente, pues son mayor valor de la compra.
2. Eso ya no lo entiendo como mayor valor de la compra y creo que ellos tampoco, eso es una mejora de algo ya comprado, no me arriesgaría a destinarlo a eso.
3. Como quieras y te sea más útil, pero que luego se pueda justificar, lo más fácil una transferencia a tu cuenta y desde allí pagas todo.
Se debe presentar un modelo 651 por cada donación; cuidado, que cada hijo reciba solo de sus padres, aunque el destino sea una cuenta vuestra ganancial, y si es dinero ganancial de los padres, dos declaraciones, una por progenitor de cada mitad del dinero recibido.

Un saludo

#3

Re: Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas

¡Muchas gracias leopol72!

1. Eso es lo que "sospechaba" pero no lo veía explícitamente en ninguna parte.
2. Ok. Entonces, por ejemplo, si ellos pagan a la empresa que montan la cocina, ¿tendrían que declararlo como donación?
3. Estupendo. Mi duda entonces va sobre qué se entiende como algo válido para justificar. Si mis suegros hacen una transferencia a una cuenta donde a la semana siguiente hacen el cargo de todos los gastos de la hipoteca (por lo que me han dicho, te hacen un cargo estimado y después lo corrigen), entiendo que los extractos del banco más los papels que firmemos para autorizar el cargo serían suficiente.

No sabía el tema que comentas de que la donación se debe hacer a una cuenta del hijo (aunque posteriormente se mueva a su vez a una cuenta ganancial).

De nuevo, ¡muchas gracias!

#4

Re: Donación en Andalucía para gastos de compraventa/hipoteca y reformas

Me temo que de la regulación literal de ese beneficio, lo que hemos hablado de los gastos no estaría tan claro, parece que debe destinarse al pago del precio solamente. Desconozco como son de estrictos allí, pero parece que el procedimiento sería:
- vuestros padres os hacen la transferencia del dinero,
- en el plazo máximo de un mes se compra la casa, mencionándose en la escritura que parte del precio se paga con dinero procedente de la donación.
- se presenta el impuesto de donaciones con copia de la escritura anterior

Así que en principio, tanto los gastos como las obras deberíais pagarlos de vuestro dinero para que luego no haya problemas.
Ahora bien, nadie va a mirar quién ha pagado los impuestos ni los gastos, aunque en puridad podrían considerarse donaciones también si os los pagan, el hecho de declararlas a su vez o no(esta vez sin bonificaciones) quedaría a vuestra responsabilidad.

Los requisitos son:
c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la
compra de la vivienda habitual.
d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro
del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente
a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice
la compraventa. En este documento deberá hacerse
constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio
de la vivienda habitual.

Un saludo