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Hipoteca con cláusula suelo: mala práctica bancaria?

2 respuestas
Hipoteca con cláusula suelo: mala práctica bancaria?
Hipoteca con cláusula suelo: mala práctica bancaria?
#1

Hipoteca con cláusula suelo: mala práctica bancaria?

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Informe Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2004, página 41, sobre FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS DEL TIPO DE INTERÉS, indicó que “El Servicio considera que, dentro del régimen de libertad contractual y garantizando el justo equilibrio de las contraprestaciones, es admisible el establecimiento de cláusulas en las que se acuerde la limitación a la variabilidad de los tipos de interés, pero siempre que quede claramente acreditado que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.”

Destacan dos limitaciones al uso de esta limitación:

1. se garantice el justo equilibrio de las contraprestaciones y

2. se acredite claramente que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.

El tema a tratar aquí es si la inclusión de esta cláusula en las hipotecas sin observar uno de estos dos requisitos constituye una mala práctica bancaria. La cuestión tiene enorme importancia para los afectados, pues el Banco de España es competente para emitir dicha calificación de la mano de las reclamaciones interpuestas por los clientes.

Sobre el justo equilibrio de las contraprestaciones está claro para muchos que dicho equilibrio no se produce dado que el suelo y el techo están estructurados de manera que beneficia casi de manera absoluta a los Bancos. La cuestión está en la posición que el Banco de España quiera adoptar: una puede ser lavarse las manos y decir que esta es una cuestión que compete a los tribunales de justicia, sin embargo de la lectura de los Informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España se comprueba que en no pocas ocasiones se ha pronunciado calificando actuaciones o cláusulas de los Bancos como malas prácticas bancarias por no respetar el justo equilibrio en las contraprestaciones. Y aquí radicaría la posición segunda que pudiera adoptar el Banco de España, una actitud dentro de sus competencias en el sentido de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas bancarias, de coger al toro por los cuernos y proteger a los clientes. Como órgano regulador independiente lo podría hacer, pero otra cosa es que lo haga.

Sobre que se acredite que los clientes son conscientes de lo que están suscribiendo cabria decir que dicha acreditación se presenta si la cláusula está recogida en la oferta vinculante y en la escritura. Pero esto sería una interpretación formal y restringida de la expresión utilizada por el SRBE en el párrafo transcrito. En efecto, una cosa es acreditar que se ha informado y otra acreditar que el cliente es consciente del contenido de lo que está suscribiendo. Ser consciente es una expresión que hace referencia al resultado que se produce en la mente del cliente de comprensión del contenido de la cláusula, y esto es distinto a informar simplemente.

Téngase en cuenta que el cliente es como promedio ignorante en temas bancarios, y que desde los principios de la buena fe, los Bancos deberían asesorar a sus clientes para que adopten decisiones económicamente racionales, lo que muchas veces no hacen.

En este párrafo del SRBE yo interpreto que se exige a los Bancos una obligación no meramente informativa, formal, sino que se les pide que obtengan un resultado: que el cliente sea consciente de lo que firma y que lo acredite. No es una petición desmesurada, pues el cliente es la parte débil en esta relación contractual. Y esto es importante, pues una mala práctica bancaria es aprovechar la ignorancia bancaria del cliente para venderles productos financieros gravosos, con costes económicos que en su momento no alcanzan a comprender y que realmente no les interesa por existir en el mercado otros sin dicho coste.

Desde mi punto de vista, creo que el Banco de España si lo deseara de la mano de su poder de velar de que los Bancos observen las buenas prácticas bancarias puede y sería deseable se pronunciara al respecto.

#2

Re: Cláusula suelo: mala práctica bancaria?

Mal que nos pese esta es una cláusula bastante clara en las hipotecas, consta en la escritura y normalmente es de fácil compresión, (seguro que alguna cláusula encontraríamos que no entendible para un no financiero, pero seria una excepción no la tónica, es habitual textos como por ejemplo “el tipo resultante de la revisión nunca podrá ser inferior al xx%, ni superior al xx%,” otra cosa es que cuando vamos a notaria, nos limitemos a escuchar “el rollo” que suelta el Notario sin preguntar ni pedir aclaración alguna.

El tema para mi esta concretamente en: “•1. se garantice el justo equilibrio de las contraprestaciones”, podría ser equilibrado si el techo guardase alguna relación con el suelo, no parece de recibo que los techos estén en 12 o 15%, si bien es cierto que una hipoteca con una vida media de 25 años, y mirando para atrás se puede perfectamente demostrar que si han existido tipos del 12 ó 15% en los últimos 15 ó 20 años, pero estos tipos no han fuera de la zona euro, por tanto no son comparables aún cuando existan y se puedan demostrar.

Más o menos en lo que dices al final, coincido en que tiene que existir voluntad política para subsanar esto, ya que me temo que con reclamaciones al Banco de España no se llegaría a ninguna parte.

#3

Re: Cláusula suelo: mala práctica bancaria?

El Tribunal Supremo te ha const estado.