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Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola. Para una escritura de cancelación de hipoteca no puede EXIGIR provisión de fondos. Puede pedirla (por pedir que no quede)..., pero no exigirla.
Para un préstamo cuyo principal fue de 120.000 €, son correctos los 126,97 € (más IVA).
No puede añadir nada más salvo los suplidos (exentos de IVA) por el papel timbrado empleado tanto en la matriz como en la copia autorizada. Como el Timbre del Estado de cada uno de esos folios es de 0,15€, te ha estimado un total de 30 folios (15 matriz + 15 copia autorizada o auténtica) y de ahí que 30 x 0,15 € = 4,50 euros.
No puede, o no debe, minutar ni por diligencias ni testimonios. La salida del notario sí que podría minutarla. Es el arancel notarial núm. 6.3.a) a razón de 18,030363 euros por hora o fracción que haya tenido que estar fuera de su despacho. Las entidades financieras no pueden negarse a acudir al notario de tu libre elección; tampoco podrá cobrarte el banco por el desplazamiento de su apoderado o apoderados hasta la notaría de tu elección.
Si me permites, te aconsejaría no provisionar nada -eso lo primerísimo- y buscar otro notario si lo tienes en el mismo municipio de tu residencia.
Convendría añadir en el encargo que manifiestas expresamente tu voluntad contraria a que se remita copia electrónica de la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente y que no quieres más que 1 copia simple y 1 copia autorizada/auténtica en soporte papel. Saludos
Para un préstamo cuyo principal fue de 120.000 €, son correctos los 126,97 € (más IVA).
No puede añadir nada más salvo los suplidos (exentos de IVA) por el papel timbrado empleado tanto en la matriz como en la copia autorizada. Como el Timbre del Estado de cada uno de esos folios es de 0,15€, te ha estimado un total de 30 folios (15 matriz + 15 copia autorizada o auténtica) y de ahí que 30 x 0,15 € = 4,50 euros.
No puede, o no debe, minutar ni por diligencias ni testimonios. La salida del notario sí que podría minutarla. Es el arancel notarial núm. 6.3.a) a razón de 18,030363 euros por hora o fracción que haya tenido que estar fuera de su despacho. Las entidades financieras no pueden negarse a acudir al notario de tu libre elección; tampoco podrá cobrarte el banco por el desplazamiento de su apoderado o apoderados hasta la notaría de tu elección.
Si me permites, te aconsejaría no provisionar nada -eso lo primerísimo- y buscar otro notario si lo tienes en el mismo municipio de tu residencia.
Convendría añadir en el encargo que manifiestas expresamente tu voluntad contraria a que se remita copia electrónica de la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente y que no quieres más que 1 copia simple y 1 copia autorizada/auténtica en soporte papel. Saludos