Sobre revisión de hipoteca. Opiniones por favor.
Saludos amigos. Me tiene bastante inquieto mi hipoteca y necesito vuestra ayuda para reclamar con fundamento en el banco porque creo que me están intentado aplicar un tipo de interés que no se ajusta con lo que firmé.
Una vez pasados los primeros 6 meses de mi hipoteca me han cambiado el tipo este mismo día 4 de enero de 2009. Parece ser que me aplicaron el Euribor de noviembre de 2008 (5,248 + el diferencial pactado) pero no estoy seguro de que sea lo correcto. Mi duda es si el Euribor aplicable es el último publicado en noviembre o diciembre. Disculpas por la pregunta si resulta demasiado obvia pero me harían un gran favor si me orientan en lo más mínimo.
Agradeciéndoles de antemano su atención. Reciban un saludo.
La escritura dice lo siguiente:
Modificación del tipo de interés: En cuanto al tipo de interés, convienen la aplicación de las siguientes mejoras.
1.- Tipo de interés Inicial.- Desde la fecha de formalización de la presente escritura el capital del préstamo devengará, día a día, sobre las sumas dispuestas y no reembolsadas, hasta la amortización final del mismo, los intereses que a continuación se indican, los cuales serán variables con excepción del primer período de interés, en el que se devengarán intereses a un tipo fijo: ----------------------------
Hasta el día 4 de diciembre de 2.008 se aplicará el tipo de interés nominal del 5,170% anual. -------------------------------
3.2.- Variación del tipo de interés Inicial.- A partir del 4 de diciembre de 2.008 el "tipo de interés anual aplicable" a las liquidaciones que se produzcan será el resultante de: -------------------------
a) La adición en todo caso de un margen de 1 puntos porcentuales al "tipo de interés de referencia", y en su caso, --------
b.-) La sustracción de una "tasa de bonificación" sobre la resultante de la adición anterior, en los casos en que correspondan de acuerdo con lo previsto en el siguiente punto 3.2.4 (lo resumo yo: bonificación que me aplican por nómina y plan pensiones contratado)
3.2.1 A estos efectos, se establece como tipo de interés de referencia el tipo interbancario a 1 año (Euribor) publicado mensualmente en el BOE como índice o tipo de referencia oficial definido en el apartado 7 del Anexo VIII de la Circular 8/1990 del Bco de España, introducido por la Circular 7/1999, de 29 de junio". -------------------
3.2.2 Aunque el tipo de interés de referencia corresponda a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la del préstamo objeto de este contrato, no se efectuará ningún ajuste o conversión en el tipo de interés de referencia antes de calcular el tipo de interés aplicable..................
3.4 Revisión del interés pactado.- Serán de aplicación las siguientes reglas en orden a la fijación del tipo de interés de referencia y del tipo de interés aplicable al segundo y posteriores períodos de interés: ------------------------------------------
a) A tal efecto, el segundo y posteriores períodos de interés del presente préstamo tendrán una duración de doce meses, excepto el último, computados desde el 4 de diciembre de un año hasta la misma fecha del año siguiente: ------------------------
b) Para dichos segundo y posteriores períodos el tipo de interés a aplicar será el que resulte de lo establecido en esta misma cláusula, tomando como tipo de interés de referencia el último publicado el segundo día hábil anterior a la fecha de revisión. ------------------------------------