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¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

9 respuestas
¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?
¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?
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#1

¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

Hola quería saber si, en la repartición de un tetamento, los hijos que son los herederos, deciden cambiar, por ejemplo,si a mi en testamento tengo 3 propiedades y decido repartirlas con mis hermanos, ¿tengo que escriturar como viene en el testamento y luego hacer escrituras nuevas con mis hermanos? o ¿puedo escriturar con mis hermanos directamente, si es mi voluntad, aunque en el testamento ponga que es para mi?.
gracias.

#2

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

He oido decir que en España sí se puede si están TODOS los herederos de acuerdo y así lo firman. Basta que uno solo de los herederos no esté de acuerdo para que no se pueda.
Si están de acuerdo recomiendo acudir al notario antes de que alguno cambie de opinión o le influyan los de alrededor para que cambie.

#3

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

La única voluntad es la del testador, que es la Ley de la sucesión.

La adjudicación por el testador de determinados bienes a favor de un heredero es una norma particional que debe ser cumplida.

Por tanto, una vez que se incorpore a tu patrimonio los bienes que te dejan en herencia, luego podrás hacer con ellos lo que te plazca.

Tendrás que escriturar como viene en el testamento y luego hacer escrituras nuevas con tus hermanos.

#4

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

Si bien el testamento por razones obvias no puede ser cambiado por los herederos estos sí que pueden convenir otro reparto de mutuo acuerdo entre todos ellos y hacer de esta forma la aceptación y adjudicación de la herencia, no obstante hay que tener cuidado con los excesos de adjudicación puesto que estos se calcularán conforme la voluntad del testador; es decir, si a ti te toca unas acciones que valen 100 pero luego llegáis a un acuerdo para que otro se quede con las mismas y tu te quedes con 110 euros, por ejemplo, esos 10 del exceso pagan como Transmisión Patrimonial Onerosa, salvo contadas ocasiones.

De todas formas si tienes dudas lo mejor es acudir a un notario, él contará con toda la información y os aconsejará lo mejor para cada caso.

Un saludo.

#5

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

Pues no solo no contestas para nada la cuestiòn planteada, sino que tu explicación se coge por los pelos, y además está mal planteada y resuelta.

El testador deja a un heredero en concreto unos bienes concretos. Y ésto no es ni objeto de transacción ni de ningún otro tipo entre coherederos.

#6

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

Primero: hugosach pregunta si se puede escriturar la herencia de forma diferente a lo que aparece el testamento, a lo cual le respondo que sí, se acuerda otro reparto en la aceptación y adjudicación de la herencia por todos los herederos y listo.

Segundo: ya he intervenido en varias herencias (de familiares y extraños) y te garantizo que, salvo en contadísimos casos de los que todavía no he visto ninguno, los herederos pueden llegar a acuerdos para distribuirse la herencia de forma diferente a como estipule el testador.

A pesar de lo anterior me dices que entiendo y resuelvo mal y que mi explicación se coge por los pelos, ¿Me puedes decir por qué se coge por los pelos?, ¿Me puedes decir los fundamentos legales que contradicen lo afirmado por mi? Estaré encantado de rectificar mi comentario.

Un saludo.

#7

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

Sin ánimo de ofender. Sí es cierto que los herederos pueden realizar la partición y adjudicarse los bienes como tengan por conveniente si hay acuerdo entre ellos.

Pero este caso es absolutamente distinto.

A pesar de que me requieres para que justifique legalmente mis aseveraciones (y eso sin perjuicio de que tú no has ofrecido ningún argumento legal y que para hablar de igual a igual deberías ser abogado), te diré:

El testador, aparte de las demás especies de la partición, puede hacerla de sus bienes, disponiendo de su patrimonio y concretando qué bienes recibirá cada uno de sus herederos. Así lo prevé el primer párrafo del artículo 1056 del Código civil, la norma expresa: Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, SE PASARÁ POR ELLA, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

La partición hecha por el testador corresponde a la mentalidad del legislador que, para proveer necesidades familiares, ventajas prácticas y anhelos muy legítimos, admite la posibilidad de que se REALICE POR SÍ MISMO la DISTRIBUCIÓN Y PARTICIÓN DE SUS BIENES entre sus coherederos, lo cual proviene del Derecho romano, se reconoce en el Derecho histórico de Castilla y se mantiene en el Derecho moderno; así lo expresaba la sentencia de 6 de marzo de 1945 , que destaca que implica siempre un acto de última voluntad, QUE DEBE SER RESPETADA, como VOLUNTAD SOBERANA DEL TESTADOR, produciendo el efecto, como dicen las sentencias de 21 de julio de 1986 y 21 de diciembre de 1998 , de CONFERIR A CADA HEREDERO LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE LE HAYAN SIDO ADJUDICADOS.Cuya partición hecha por el testador no extingue la comunidad hereditaria sino que la evita, ya que no llega a formarse.

Tal como dice la sentencia de 4 de febrero de 1994 , "se trata de una efectiva partición llevada a cabo por la mencionada ascendiente, que el artículo 1056 del Código Civil autoriza realizar por medio de testamento, toda vez que no se hace distribución de cuotas hereditarias, sino más bien una disposición distributiva DEFINITIVA Y DIRECTA de la totalidad del caudal patrimonial entre sus dos únicos hijos, con PRECISIÓN DEL DESTINO DE CADA UNO DE LOS BIENES para después de su muerte. Su raíz y fundamento hay que encontrarla no sólo en la voluntad que así se manifiesta, sino también en el deseo que de esta manera expresó la testadora de evitar conflictos y enfrentamientos entre los sucesores designados".

En definitiva y tal como dice la sentencia de 4 de febrero de 1994 , "la consecuencia de tal estado sucesorio es el MANDATO que contiene dicho precepto 1056 del Código Civil , en cuanto OBLIGA A LOS HEREDEROS A PASAR POR ELLA. La norma se presenta como IMPERATIVA, lo que refuerza el artículo 1058 que señalaba PRIORIDAD DE LA PARICIÓN TESTAMENTARIA y que, consecuentemente, HA DE SER RESPETADA, salvo que suponga perjuicio a la legítima de los herederos forzosos (artículo 1075 del Código Civil )."

Y sólo en este caso: QUE SUPONGA PERJUICIO A LA LEGÍTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS, podrá intentar modificarse la partición pero NO POR LA VOLUNTAD DE LOS HEREDEROS, bastará que UNO SÓLO DE LOS HEREDEROS IMPUGNE JUDICIALMENTE EL TESTAMENTO.

#8

Re: ¿Se puede modificar la voluntad del testamento, estando de acuerdo los herederos?

En primer lugar decir que no me ofendes en absoluto, es más, agradezco que alguien que sepa mucho más que yo en este aspecto me corrija para no meter otra vez la pata; pero como comprenderás hay veces que alguien que actúa por "lo que me dijeron" (y cuando les pides fundamento no te dan ninguno convincente), intentas hacerle entrar en razón y no se atienen a razones; en ese caso he sido yo un poco esa persona al no saber que tu eras abogado y actuar sin tantos conocimientos como los tuyos.

Sobra decir que tus argumentos son irrefutables y que sería vano cualquier intento por rebatirlo.

En los casos en los que he asistido siempre se ha actuado de mutuo acuerdo entre ellos y se ha llegado a acuerdos entre todos los herederos para realizar una adjudicación y aceptación diferente a lo plasmado en el testamento, se han dado los excesos de adjudicación pertinentes y todo se ha resuelto bien.

Lo que te pido es que me ayudes a comprender qué es diferente en este caso respecto a los que he tradado yo puesto que no alcanzo a ver la diferencia clara, ¿La diferencia está en que, al ser bienes concretos, primero uno ha de adjudicarse el bien y luego llegar a otro acuerdo con el resto de coherederos?. Así mismo, ¿Qué pasos tendría que dar hugosach para hacer lo que él quiere?, ¿Bastaría quizás que en la aceptación y adjudicación de la herencia se haga de mutuo acuerdo entre todos los herederos otro reparto?.

Espero tu contestación y gracias nuevamente por la corrección.

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