Deducción por vivienda habitual: ¿puede acogerse uno a ella tras un cambio del valor de la herencia?
Para plantear adecuadamente la cuestión a este magnífico foro es preciso describir la situación:
1) En 2010 presentamos en la Hacienda Andaluza la liquidación de una herencia con cuota a ingresar de 0 € (pues la base era inferior a 175.000 €). Es por ello que entonces no nos acogimos a la deducción por la vivienda habitual del fallecido (a la que teníamos derecho). Era innecesario y nos obligaría a no vender la casa en 10 años.
2) En 2012 la Hacienda Andaluza nos envía una liquidación paralela (con una fortísima cuota a ingresar) por causa del nuevo valor que le asignan a uno de los elementos de la herencia.
3) No estando de acuerdo con ello, iniciamos el proceso de Tasación Pericial Contradictoria que ha finalizado recientemente. Tras el mismo se rebaja la valoración oficial en más de la mitad, pero se eleva sustancialmente nuestra valoración de 2010. Esto ocasiona que pasemos del límite de 175.000 € por poco pero, por lo indicado en otra cuestión de este foro, la cuota a ingresar se convierte en una cantidad desmesurada.
4) Un modo de evitar lo anterior sería acogerse ahora a la deducción por vivienda habitual (en cuyo caso la cuota pasaría de nuevo a 0 €), cosa que es factible pues la vivienda no ha sido vendida.
La cuestión es pues:
¿Podríamos acogernos ahora a esa deducción en base a que entonces no se precisaba y ahora sí (por causa de los nuevos valores)?
¿Alguien tiene experiencia al efecto?
Saludos y mil gracias